Sentencia Civil Nº 309/20...re de 2011

Última revisión
06/10/2011

Sentencia Civil Nº 309/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 436/2011 de 06 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO

Nº de sentencia: 309/2011

Núm. Cendoj: 03014370042011100292

Núm. Ecli: ES:APA:2011:4505

Resumen:
03014370042011100292 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 4 Nº de Resolución: 309/2011 Fecha de Resolución: 06/10/2011 Nº de Recurso: 436/2011 Jurisdicción: Civil Ponente: FEDERICO RODRIGUEZ MIRA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 436/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2011-0002695

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000436/2011-

Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000913/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE ALICANTE

Apelante/s: Torcuato

Procurador/es: M. PAZ RUIZ DE LA CUESTA ALBEROLA

Letrado/s: MIGUEL ANGEL MARTINEZ MARTINEZ

Apelado/s: Otilia

Procurador/es : IRENE ORTEGA RUIZ

Letrado/s: CARMEN DE ARMENDIA SANTOS

MINISTERIO FISCAL

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a seis de octubre de dos mil once

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000309/2011

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Torcuato , representada por la Procuradora Sra. RUIZ DE LA CUESTA ALBEROLA, M. PAZ y asistida por el Ldo. Sr. MARTINEZ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL, frente a la parte apelada Dª. Otilia , representada por la Procuradora Sra. ORTEGA RUIZ, IRENE y asistida por la Lda. Sra. DE ARMENDIA SANTOS, CARMEN, y Mº FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE ALICANTE, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 000913/2009 se dictó en fecha 10-02-10 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda, debo declarar y declaro:

1º.- Procede acordar el mantenimiento de la pensión por alimentos fijada en sentencia de divorcio de fecha 29 de mayo de 2008 , si bien los gastos escolares y extraordinarios serán abonados al 50% entre ambos progenitores.

2º.- No ha lugar a imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Torcuato , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000436/2011 señalándose para votación y fallo el día 5-10-11.

Fundamentos

PRIMERO .- La sentencia de instancia, acogiendo en parte la demanda de modificación de medidas promovida por el actor, resolvió establecer la obligación de ambos progenitores de contribuir por mitad al pago de los gastos escolares de los hijos; pero rechazó la pretensión del padre de reducir los alimentos de éstos a la suma de 150 ? por cada uno, en contra de lo pactado por ambos progenitores en el Convenio regulador del divorcio de 10-03-08, sancionado por Sentencia de 29-05-08 , donde acordaron la suma de 300 ? mensuales para cada hijo.

SEGUNDO .- Apela el demandante este último particular, tachando de errónea la valoración de la prueba llevada a cabo por la Juez de instancia, al no haber tenido en cuenta la efectiva disminución de ingresos que se ha producido en su actividad de taxista, según resulta del certificado emitido al efecto por el Servicio de Radio Taxi de Alicante

Olvida, sin embargo, el apelante que la cantidad alimenticia que propone para cubrir las necesidades de sus hijos, ni siquiera alcanza el mínimo vital que se viene fijando en casos en los que incluso el progenitor no custodio alega carencia de recursos; porque, aun en estos supuestos, es evidente que nos hallamos ante una prestación indispensable para que los hijos puedan subsistir; impuesta legalmente a los padres por los artículos 39 de la Constitución , 93 y 154 del Código Civil ; y, en consecuencia, ineludible por el progenitor no custodio. Pero además, resulta poco creíble que el demandante alegue falta de recursos para hacer frente a los alimentos sus hijos, cuando consta en autos que en fecha 7-07-08 adquirió una parcela y un bungalow tipo duplex, asumiendo un préstamo hipotecario de 199.300 ? en concepto de principal, y pagando desde entonces puntualmente una cuota mensual de 1.119,13 ?; lo que echa por tierra sus alegatos en orden a exonerarse de las obligaciones asumidas en este aspecto en el Convenio regulador del divorcio.

TERCERO .- En atención a los razonamientos expuestos, procede rechazar el presente recurso y confirmar íntegramente el pronunciamiento de instancia; imponiendo a la parte apelante las costas causadas en esta alzada de acuerdo con lo prevenido en los artículos. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Ruiz De La Cuesta, en nombre y representación de D. Torcuato , contra la sentencia de fecha 10-02-2010 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Alicante , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de cinco días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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