Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 309/2011, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 470/2010 de 29 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Leon
Ponente: GARCIA PRADA, MANUEL
Nº de sentencia: 309/2011
Núm. Cendoj: 24089370012011100341
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00309/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
de LEON
1290A0
C/ EL CID, NÚM. 20
UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA
Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52
N.I.G. 24089 37 1 2010 0101034
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000470 /2010
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de PONFERRADA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000497 /2009
Apelante: Tania
Procurador: DIANA GONZALEZ RODRIGUEZ
Abogado:
Apelado: ZURICH COMPAÑIA DE SEGUROS ZURICH COMPAÑIA DE SEGUROS, CENCO SA
Procurador: ANA MARIA ALVAREZ MORALES, ANA MARIA ALVAREZ MORALES
Abogado: ,
SENTENCIA Nº. 309/2011
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE: D. MANUEL GARCÍA PRADA.
MAGISTRADO: D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.
MAGISTRADA: Dª. ANA DEL SER LÓPEZ.
En la ciudad de León, a veintinueve de setiembre de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario número 497/2009 , procedentes del Juzgado de 1ª. Instancia e Instrucción de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo de Recurso de Apelación Civil número 470/2010, en los que aparece como parte apelante, Dª. Tania , representada por la procuradora de los tribunales, Dª. Diana González Rodríguez, asistida por el letrado D. Enrique Arce Mainzhausen, y como partes apeladas las mercantiles, "ZURICH COMPAÑIA DE SEGUROS" y "EROSKY (CENCO, S.A.)", representadas ambas por la procuradora de los tribunales, Dª. Ana María Álvarez Morales, asistida por el letrado D. Eduardo López Sendino, sobre responsabilidad extracontractual, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL GARCÍA PRADA.
Antecedentes
PRIMERO: Por la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª. Instancia e Instrucción número Seis de Ponferrada se dictó la Sentencia 108/2010, de 17 de junio , cuya parte dispositiva es del siguiente literal tenor: "FALLO: 1º.- Con desestimación de la demanda interpuesta por Dª. Tania , contra las entidades " EROSKY (CENCO, S.A.) " y " ZURICH COMPAÑÍA DE SEGUROS ", debo absolver y absuelvo a las mismas de todas las pretensiones actoras. 2º.- Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora."
SEGUNDO: Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante que, tras los trámites correspondientes y con emplazamiento de las partes, fueron elevados los autos a este Tribunal, ante el que comparecieron ambas partes, habiéndose señalado para el trámite de deliberación, votación y fallo el pasado día 4 de julio del año en curso.
Fundamentos
PRIMERO: Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida.
SEGUNDO: La demandante recurre la sentencia desestimatoria de sus pretensiones alegando infracción de la conocida doctrina de inversión de la carga de la prueba y teoría del riesgo, desarrollada en interpretación y aplicación del art. 1.902 del C.C . que define la culpa extracontractual. Se viene a discrepar, en definitiva, de la valoración que hace la Juzgadora "a quo" de las pruebas practicadas en las actuaciones.
Se asume y nos remitimos expresamente al contenido de los fundamentos jurídicos primero, segundo y tercero de la sentencia apelada que recogen la teoría y doctrina jurisprudencial sobre la apreciación de la culpa extracontractual o aquiliana que, por sobradamente conocida, evita nos extendamos ahora en mayores argumentos. Asimismo se comparten y asumen las valoraciones y conclusiones que extrae la Juzgadora del resultado de las pruebas practicadas, de las que se deduce en los distintos testimonios vertidos en el juicio (coherentes con las primeras manifestaciones de los testigos presentes en el establecimiento comercial) que la caída o resbalón sufrido por la actora fue casual y en todo caso no identificable con culpa o negligencia, no existiendo nexo causal entre la caída de la demandante y la actuación de los empleados o responsables del centro comercial, siquiera acudiendo a la teoría de la inversión de la carga de la prueba, por cuanto se ha demostrado por los demandados que ninguna intervención causal han tenido en el episodio lesivo sufrido por la demandante. Realizándose por la Juez de instancia una valoración de los diversos testimonios (todos ellos coincidentes en cuanto a la versión de los hechos) conforme las reglas del art. 378 de la L.E.C ., sin que se aprecie error u equivocación que obligue a resolver de forma distinta a como se hace en la sentencia, cuya confirmación procede por todas las razones que expone: en el lugar había pegatinas autoadhesivas que llevaban varias semanas puestas, el suelo no estaba mojado, las declaraciones siguientes a la caída de la lesionada y las manifestaciones iniciales de ésta poco después de caer al suelo (de las que se duda incluso de que la pegatina fuera la causante de la caída). Procede por todo ello desestimar los motivos de recurso y confirmar la sentencia apelada.
TERCERO: Las costas procesales de esta alzada se declaran a cargo de la parte apelante, cuyos pedimentos han sido rechazados en su integridad, en aplicación de lo dispuesto en el art. 398 de la LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
LA SALA CUERDA:
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Dª. Tania contra la Sentencia núm. 108/2010, de 17 de junio, dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia e Instrucción núm. Seis de Ponferrada en los autos de Juicio Ordinario núm. 497/2009, CONFIRMANDO íntegramente dicha resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
