Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 309/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 96/2010 de 31 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SALCEDO GENER, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 309/2011
Núm. Cendoj: 28079370112011100239
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00309/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN UNDÉCIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 96/2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE
D. CESÁREO DURO VENTURA
D. JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER
En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil once.
La Sección 11ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 307/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Móstoles seguido entre partes, de una como apelante la mercantil NUCOBA S.L. , representada por la Procuradora Sra. Gómez García y de otra, como apelado la sociedad PAVINCOHOR S.L. , representada por el Procurador Sr. Pérez Cruz, sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Móstoles, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 20 de julio de 2.009 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) SR. ÁLVAREZ ÚBEDA en nombre y representación de PAVINCOHOR S.L. contra NUCOBA S.L. debo condenar y condeno a NUCOBA S.L. a que abone a la actora la cantidad de 11.849,60 euros con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda; todo ello con expresa condena en costas de la parte demandada" . Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Nucoba S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 18 de mayo de 2.011, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto , siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Frente a la Sentencia de Instancia se alza la representación procesal de Nucoba S.L. que confundiendo fundamentos de derecho con pronunciamientos (art. 457.2 LEC ) desarrolla sus alegaciones precisamente sobre los fundamentos de derecho disintiendo de la interpretación efectuada por el Juez a quo, del art. 1544 del Código Civil , añadiendo la excepción de contrato no cumplido adecuadamente que permite al comitente la negación del precio del encargo. Para el apelante de la documentación aportada se deduce la existencia de una obra ejecutada deficientemente y que ha sido valorada económicamente según consta en Autos. Solicita la revocación de la Sentencia de Instancia y se supone con la desestimación de la demanda iniciadora de las actuaciones.
La oposición a dicho recurso se llevó a cabo por la representación procesal de Pavincohor, S.L. que solicitó la confirmación de la sentencia de Instancia por sus propios fundamentos combatiendo las distintas alegaciones de la contraparte.
SEGUNDO.- Alega el apelante que el comitente puede protegerse de la prestación irregular del contratista mediante la exceptio non rite adimpleti contractus reteniendo en todo o parte del precio según sea el grado de incumplimiento y, siguiendo lo que considera doctrina de nuestro Tribunal Supremo ello responde a la finalidad de protección del equilibrio entre las obligaciones recíprocas y al sinalagma funcional o interdependencia que es su característica. Entiende que la retención del precio del encargo es la respuesta que más le favorece ante el incumplimiento del contratista y la que más le protege. Sin embargo en el presente supuesto debemos reseñar que la obra se entregó en mayo de 2007 sin que se produjera ninguna reclamación por parte de la empresa apelante en el momento de la entrega de la misma con relación a una defectuosa ejecución. Por el contrario, solo cinco meses después de esta entrega de la obra, y ante las reclamaciones de la actora, para completar el pago de la factura debida es cuando se alegan defectos de la ejecución descritos mediante el informe pericial que obra en autos. Es cierto que en dicho informe de parte se recogen una serie de desperfectos de escasa entidad y que la sociedad demandante se había ofrecido a arreglar. Como bien recoge la Sentencia de Instancia no se ha acreditado que la obra no haya servido para el fin propuesto, que estos defectos no tienen la suficiente entidad con relación a lo realmente ejecutado y además, que por la parte demandada no se solicita en el suplico de la contestación de la demanda que se reparen los daños ni valora los defectos supuestamente producidos.
La exceptio non rite adimpleti contractus no puede esgrimirse precisamente por la protección del equilibrio de las obligaciones reciprocas cuando los defectos son de escasa entidad y no se valora adecuadamente su reparación.
Todo lo cual nos lleva a la desestimación del presente recurso de apelación.
CUARTO.- La desestimación del recurso de apelación conlleva la imposición de las costas a la parte apelante (art. 398.1 LEC ).
Vistos los preceptos citados y demás de legal y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación presentado por la representación procesal de Nucoba S.L. contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Móstoles de fecha 20 de julio de 2009 en los Autos de Juicio Ordinario nº 307/08 seguidos en dicho Juzgado y del que dimana el presente rollo de apelación, resolución que confirmamos imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

