Sentencia Civil Nº 309/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 309/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 560/2010 de 09 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CEZON GONZALEZ, CARLOS

Nº de sentencia: 309/2011

Núm. Cendoj: 28079370132011100358


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00309/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7009012 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 560 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1879 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID

De: JUNTA DE COMPENSACION "URB. ALARILLA" DE FUENTIDUEÑA DE TAJO

Procurador: CELIA LOPEZ ARIZA

Contra: Bienvenido , Enriqueta

Procurador: DAVID GARCIA RIQUELME, DAVID GARCIA RIQUELME

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a nueve de junio de dos mil once. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 35 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA URBANIZACIÓN DE LA ALARILLA DE FUENTIDUEÑA DE TAJO (MADRID), representado por la Procuradora Dª Celia López Ariza y asistido del Letrado D. Juan Carlos Mollejo Aparicio, y de otra, como demandados-apelados D. Bienvenido y DOÑA Enriqueta , representados por el Procurador D. David García Riquelme y asistido de Letrado cuyo número de colegiación es el 46787.

Antecedentes

PRIMERO. Por el Juzgado de Primera Instancia Treinta y Cinco de los de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio ordinario 1879/08, se dictó, con fecha 7 de julio de 2009, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Dª CELIA LÓPEZ ARIZA en nombre y representación de la JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA URBANIZACIÓN DE LA ALARILLA, contra D. Bienvenido y Dª Enriqueta , debo absolver y absuelvo a las referidas partes demandadas de todas las pretensiones de la parte actora, con imposición a ésta de las costas procesales causadas".

SEGUNDO. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la Junta de Compensación demandante. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 8 de septiembre de 2010 .

TERCERO. Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 8 de junio de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO. El Tribunal acepta en lo sustancial los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Junta de Compensación de la Urbanización de La Alarilla, en Fuentidueña de Tajo (Madrid), para la ejecución de la urbanización de los terrenos comprendidos en el ámbito del Suelo Apto para Urbanizar SAU-5, Urbanización de la Alarilla, de las normas subsidiarias (vigentes cuando la constitución de la entidad urbanística) del Ayuntamiento expresado, reclamó en la presente litis a los miembros de dicha Junta, como propietarios en régimen de gananciales de las parcelas NUM000 y NUM001 , de las calles NUM002 y NUM003 respectivamente, don Bienvenido y doña Enriqueta , 41.778 euros por gastos ordinarios y extraordinarios debidamente aprobados por la Asamblea General de la Junta en sesiones de 21 de septiembre de 2003 y de 30 de julio de 2006, asignados en razón de sus respectivas cuotas, cantidad de la que 21.227,25 euros correspondían a la parcela NUM000 y 20.550,75 euros a la parcela NUM001 . Más intereses establecidos en los estatutos de la Junta y costas.

Los demandados se opusieron a la demanda con invocación de la excepción de pago (realizado por la antigua propietaria, vendedora de las parcelas, o por otras personas a efectos de extinción de la deuda).

La sentencia de la primera instancia desestimó la demanda y recurre en apelación dicha sentencia la Junta de Compensación actora.

TERCERO. Las dudas que derivan del resultado de la prueba documental y testifical del pleito, a las que se hace referencia en la sentencia recurrida, no excluyen ni merman ni invalidan el valor jurídico de la certificación de 26 de enero de 2007 expedida por quien entonces era presidente de la Junta de Compensación, don Jon (ratificado en el juicio por este, que depuso como testigo), acerca del pago por terceros de la cantidad reclamada en este pleito y por los conceptos por los que se pide (documento 9 de los de la contestación a la demanda, folio 102 de las actuaciones del Juzgado) y que constituye prueba cumplida del pago, por lo que la obligación objeto del petitum de la demanda -cuyo nacimiento no se ha discutido en el proceso- se halla extinguida, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1156 y 1158 del Código Civil , conforme a la norma procesal aún contenida en el artículo 1225 del mismo cuerpo legal, desde el momento en que no ha sido cuestionado en la litis que don Jon , representaba a la Junta de Compensación, como presidente, el día en que fue extendido por él el certificado, conforme al artículo 36 de los estatutos de la entidad urbanística (folio 40 ).

CUARTO. Se desestimará el recurso.

QUINTO. Las costas de esta instancia se impondrán a la recurrente, conforme a lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 7 de julio de 2009 del Juzgado de Primera Instancia número Treinta y Cinco de los de Madrid dictada en el procedimiento del que dimana este rollo, CONFIRMANDO dicha resolución y condenando a la recurrente, Junta de Compensación de la Urbanización de La Alarilla, en Fuentidueña de Tajo (Madrid), al pago de las costas de la apelación.

Al notificar esta resolución, instrúyase a las partes sobre los recursos que pudieran caber contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248, apartado cuatro, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala 560/10, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

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