Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 309/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 5926/2010 de 21 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA
Nº de sentencia: 309/2011
Núm. Cendoj: 41091370022011100327
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
S E N T E N C I A Nº 309
PRESIDENTE ILTMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. 4 de Alcalá de Guadaira
ROLLO DE APELACIÓN Nº 5926/10-R
JUICIO Nº 374/09
En la Ciudad de Sevilla a 21 de julio de dos mil once.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio de familia sobre modificación de medidas procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Doña Elsa , representada por la Procuradora Doña Maria de los Ángeles Roldán Murillo, que en el recurso es parte apelante, contra D. Casimiro , representado por el Procurador D. Francisco José Pachecho Gómez, que en el recurso es parte apelada y siendo parte el Mº Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 11 de diciembre de 2009, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Se aprueban las siguientes medidas definitivas, en modificación de las establecidas en la Sentencia de fecha de 4 de enero de 2005, dentro del procedimiento de Divorcio 426/2004 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Alcalá de Guadaíra ://1.- Régimen de visitas.- El padre tiene derecho a visitar y comunicarse con su hijo. El régimen de visitas será aquel que los padres convengan entre sí, y en caso de desacuerdo, el siguiente://a) El padre podrá tener en su compañía a su hijo menor los fines de semana alternos de cada mes, así como los martes y los jueves desde las 17:15 horas a las 19:15 horas. La visita comenzará el viernes a la salida del colegio y finalizará el domingo a las 20:00 horas de la tarde. //b) El padre recogerá al menor, a la hora indicada, en el lugar donde el menor lleve a cabo las actividades extraescolares y lo dejará en el domicilio de la madre, a la finalización del período de visitas. //c) Por último, el padre podrá tener a su hijo en su compañía durante uno de los periodos en que se dividirán tanto la Semana Santa, como el verano y la Navidad. En concreto tales periodos serán: //En Semana Santa, el primer periodo abarcará desde el Viernes de Dolores a las 18:00 horas, hasta el Miércoles Santo a las 20:00 horas. El segundo periodo, desde esa misma hora hasta las 20:00 horas del Domingo de Resurrección.//En verano, el primer periodo abarcará del 1 al 15 de julio y del 1 al 16 de agosto, y el segundo del 15 al 31 de julio y del 15 al 31 de agosto.//En Navidad, el primer periodo abarcará del 22 al 30 de diciembre, y el segundo del 30 al 6 de enero del siguiente año.//La concreción de los días en los que se harán efectivos estos períodos de visitas se realizará de mutuo acuerdo por los progenitores. En caso de discrepancia el padre elegirá los periodos en concreto en los años pares y la madre en los años impares.//3. En cuanto a los gastos extraordinarios, serán abonados, en todo caso, por mitad por ambos progenitores. Los gastos reclamados deberán ser siempre justificados oportunamente en cuanto a su importe y, en su caso, su devengo y deberán ser acordados por ambos progenitores, o en su defecto determinados judicialmente.//Todo ello sin hacer expresa condena en cuanto a las costas procesales de esta instancia a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.
Fundamentos
ÚNICO.- La sentencia establece un concreto régimen de visitas, entendiendo que el mismo es compatible con el desarrollo por parte del menor de actividades extraescolares; para que el régimen establecido en la sentencia deba ser modificado se tienen que acreditar los motivos serios y objetivos que lo justifiquen, pues el establecido es un régimen que puede considerarse el habitual, y que permite una fluida relación paterno filial, que salvo que se acredite otra cosa, resulta siempre beneficiosa para el menor, siendo además una derecho de quien ostenta la patria potestad compartida, relacionarse con su hijo; se ha explorado al menor ( folio 71), por lo que también se tiene en cuenta al menor, lo cual no impide al juez establecer el régimen de visitas que resulte o considere mas adecuado, sin que tenga mayor importancia la referencia a la madurez del menor, pues lo habitual y además aconsejable para evitar ulteriores problemas, es concretar como se va a desarrollar el régimen de visitas sobre todo cuando los hijos no han alcanzado la mayoría de edad y cuando además no hay datos objetivos que puedieran justificar la negativa de un hijo para estar con un padre; por tanto la reducción o disminución del régimen de visitas no tiene justificación, ni motivación y por el contrario el fijado en la sentencia responde a una correcta aplicación de lo que se debe conseguir que es que el hijo tenga una fluida y permanente relación con el progenitor no custodio, por lo que se debe confirmar la sentencia, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación confirmamos la sentencia sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación fundado exclusivamente en interés casacional, y/o extraordinario por infracción procesal, ajustándose a los criterios plasmados en los Acuerdos de los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 12 Diciembre.2000.
El recurso deberá interponerse por escrito ante este Tribunal en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañará copia del resguardo del depósito de 50 euros efectuado en la cuenta de consignaciones de esta Sección 2ª (4046 de Banesto-Sucursal de Jardines de Murillo) en concepto de "Recurso", sin cuyos requisitos no se admitirá. (Artículos 451, 452 de la LEC y D.A. 15ª de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre ).
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.

