Sentencia Civil Nº 309/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 309/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 599/2011 de 31 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 309/2012

Núm. Cendoj: 08019370142012100304


Encabezamiento

SENTENCIA N. 309/2012

Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil doce

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

María del Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Iolanda López Morales

Rollo n.:599/2011

Juicio ordinario n.: 410/2010

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 21 de Barcelona

Objeto del juicio: ordinario en reclamación de cantidad por impago de facturas correspondientes a prestación de servicios de arquitectura; reconvención: reclamación de cantidad por pagos indebidos

Motivos del recurso: errónea valoración de las pruebas

Apelante: Global Inmo Project, S.L.

Abogado: F. López Fons

Procuradora: E. Suñer Ollé

Apelada: Gubernau-Mateu Arquitectes, S.L.

Abogada: M. Pinyol i Pina

Procurador: F. Barba Sopeña

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 12 de marzo de 2010 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "en la que:

1.- Se declare que la demandada adeuda a la actora la cantidad de 20.620'72 euros, más los intereses legales que se devenguen desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

2.- Se condene a la parte demandada al pago de la cantidad objeto de la anterior declaración.

3.- Se condene a la parte demandada al pago de las costas del presente procedimiento".

La actora, cuyo objeto social es la prestación de servicios profesionales de arquitectura, relata que en fecha 7 de octubre de 2004 la demandada encargo sus servicios para las casas identificadas como 700, 701, 702, 703, 704 y 705. Afirma que a mitad del proyecto la demandada abandonó la obra de las casas 700, 701 y 702. Reclama la factura emitida tras la finalización de las otras tres casas (18.349,44 euros), cantidad a la que adiciona los intereses de la Ley 2/2008, desde el 31 de marzo de 2009.

La parte demandada contesta y alega que el contrato de prestación de servicios incluía la completa ejecución de las seis viviendas. Defiende que la prestación de servicios fue insatisfactoria; que los actores desconocían la normativa urbanística y que por ello las casas 700, 701 y 702 hubieron de ser de una sola planta, en lugar de dos como se había pactado; que las obras se iniciaron con retraso y que fue la actora quien decidió, de forma unilateral, abandonar la obra. Sostiene que los honorarios pactados fueron de 138.600 euros sin IVA por las seis viviendas y que ha pagado 109.408,82 euros. Defiende que no adeuda la factura (documento 9) toda vez que la dirección de la obra la efectuó un tercero. Sostiene que ha efectuado pagos indebidos de importe 86.625 euros que deben compensarse con el importe de la factura pendiente (17.063,68 euros). Opone la exceptio non rite adimpletti contractus , puspetición y anatocismo.

Interpone demanda reconvencional en la que solicita el pago de 69.561,32 euros, intereses y costas.

El demandado en reconvención contesta, destaca que la contraria se ha allanado al pago de 17.063,68 euros. Invoca la doctrina de los actos propios y afirma que la demandada efectuó todos los pagos sin reserva y sin alegar incumplimiento alguno. Afirma que el único coste extra que supuso a la contraria la modificación de la previsto en las parcelas 700, 701 y 702 fue de 10.395 euros, es decir el 50% del proyecto ejecutivo, que ya fue pagado. Impugna la cuantía de 48.510 euros que se reclaman por la supuesta dirección de obra asumida por un tercero (D. Aquilino ) y niega que interviniera con dicho carácter. Anuncia la aportación de informe pericial para rebatir el error de proyecto denunciado por la contraria.

La sentencia recurrida, de fecha 24 de enero de 2011 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "[e]stimar la demanda formulada por Guibernau-Mateu, S.L.P., contra Global Immo Project, S.L. y condenar a la demandada a pagar a la actora la suma de 18.349'44 euros, más los intereses legales desde el 17 de septiembre de 2007 y desestimar la reconvención formulada por Global Immo Project, S.L. contra Guibernau-Mateu, S.L.P.

Se imponen las costas de la demanda y de la reconvención a Global Immo Project, S.L.".

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente argumenta que la sentencia apelada ha valorado con error la prueba practicada y solicita la desestimación de la demanda y la estimación de la reconvención.

El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 20 de junio de 2011. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 10 de mayo de 2012. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fundamentos

1. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Tras el visionado del CD relativo al juicio y el examen de la prueba documental, el tribunal deberá ratificar los correctos argumentos y conclusiones de la sentencia apelada.

Lo cierto es que la prueba pericial practicada a instancias del aquí apelado (folios 116 y siguientes), no ha sido desvirtuada por prueba alguna y acredita que no ha existido ningún incumplimiento contractual así como la corrección de la cantidad reclamada.

El recurrente reitera que el desconocimiento de la normativa urbanística por parte de los arquitectos fue lo que determinó que tres de las seis casas no pudieran construirse con dos plantas, como estaba previsto. Frente a ello cabe oponer que en la cláusula octava del contrato el promotor se obligó a entregar al arquitecto, entre otros, la cédula urbanística del solar. Por otra parte de la comunicación del Ayuntamiento que consta al folio 102 resulta que el problema surgió al considerar dicho organismo que tres de las casas se situaban en una carena. Admitió que era posible reinterpretar el trazado de la misma y que era preciso evaluar el impacto paisajístico. No consta que el promotor impugnara dicha resolución ni que solicitara a los arquitectos actuación alguna. Por el contrario, abonó la factura de importe 10.395 euros, relativa a la modificación del proyecto ejecutivo de las tres parcelas afectadas, por lo que el principio general del derecho de que nadie puede ir válidamente en contra de sus propios actos resulta de aplicación. A mayor abundamiento el perito informó en el sentido que la ladera realmente existente no podía equipararse a una carena.

En cuanto a la cantidad de 48.510 euros, reclamada por la intervención del arquitecto Aquilino en la obra, con el argumento que la dirección de la obra fue asumida por éste último, lo cierto es que no existe en autos prueba alguna que lo avale. Es la actora quien la asumió y quien firmó el certificado final. Por otra parte, y como resalta la juzgadora de instancia, dicho arquitecto no compareció al acto del juicio y no se solicitó su declaración como diligencia final.

En definitiva, las cantidades reclamadas son correctas y no procede deducción alguna. La prueba pericial acredita que incluso los honorarios reclamados son "escasos" (minuto 24:19 del segundo CD del juicio).

Cabe añadir que el aquí recurrente, en el acto del juicio, admitió que paralizó la construcción de tres casas por la crisis, por lo que resulta legítimo que los arquitectos renunciaran también a su continuación.

Procede, en suma, la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

2. LAS COSTAS

Las costas del recurso deben imponerse al recurrente, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

1. Desestimamos el recurso de apelación.

2. Imponemos las costas del recurso al apelante.

Se declara la pérdida del depósito constituido para recurrir. Contra esta sentencia cabe recurso de casación siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, mediante escrito presentado ante este tribunal dentro del plazo de veinte días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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