Última revisión
02/12/2013
Sentencia Civil Nº 309/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 411/2011 de 29 de Mayo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: MARTINEZ RIONDA, MILAGROS
Nº de sentencia: 309/2013
Núm. Cendoj: 39075370022013100296
Encabezamiento
SENTENCIA nº 000309/2013
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Miguel Carlos Fernandez Diez
Iltmos. Sres. Magistrados:
Don Javier de la Hoz de la Escalera.
Doña Milagros Martinez Rionda.
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En la Ciudad de Santander a veintinueve de mayo de dos mil trece.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 520 de 2009, (Rollo de Sala número 411 de 2011), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Santander, seguidos a instancia de D. Carlos Jesús contra Miengo S.L.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante MIENGO S.L., representado por la Procuradora Sra. Mora Gandarillas y asistido por el Letrado Sr. Lopez Casuso; y parte apelada D. Carlos Jesús , representado por el Procurador Sr. Ruiz Canales y asistido por el Letrado Sr. Bustamante Mirapeix.
Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado Doña Milagros Martinez Rionda.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 31 de enero de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ESTIMAR LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. José Miguel Ruiz Canales, en nombre y representación de D. Carlos Jesús , contra MIENGO S.L y, en consecuencia: 1.- Condenar a la demandada a reponer el lindero sur de la finca del actor al estado en que se encontraba con anterioridad a la ejecución de las obras de urbanización efectuadas por ella en el vial que linda por tal viento con dicha finca, procediendo para ello a la colocación de las estacas que cerraban la finca así como a calzar el muro existente en la zona sureste de forma que se evite su derrumbe en un futuro. 2.- Imponer a la demandada las costas del juicio'.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Fundamentos
Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y
PRIMERO.-En cuanto al alegado vicio de incongruencia de la Sentencia de instancia, procede únicamente señalar que la resolución judicial resuelve con estricta sujeción a los hechos y pedimentos debatidos, con independencia de que su estimación pueda ponderarse como total o parcial, por lo que se cumplen las exigencias del art. 218 de la L.E.Civil .
SEGUNDO.- En ningún caso concurre el error valorativo denunciado, ya que las conclusiones técnicas incorporadas al dictamen pericial permiten inferir lógica e inequívocamente, a partir de la constatada ejecución de unas 'agresivas' obras de acondicionamiento del vial, el nexo de causalidad adecuado entre las labores ejecutadas por la demandada con maquinaria pesada y los daños en el estacado y el muro propiedad del actor, sin que por el recurrente se haya invocado o acreditado otro hecho que haya podido interferir causalmente en la producción de este resultado, siendo de aplicación el art. 386.2 de la L.E.Civil .
TERCERO.- Siendo el principal motivo de apelación el que se refiere al pronunciamiento afectante a las costas procesales, los motivos de impugnación han de merecer favorable acogida.
En la demanda iniciadora del procedimiento se deducía pretensión de nítido significado reivindicatorio, al solicitar que la recuperación de la línea de estacas se efectuase con relación al plano adjunto, del que resultaba una invasión de terreno de aproximadamente tres áreas.
De acuerdo con el resultado de la prueba pericial practicada, las labores de excavación ejecutadas por la demandada no han supuesto despojo de superficie de terreno, aunque sí daños en el estacado y muro, condenando la Sentencia de instancia a la reposición y reparación de estos elementos.
Como consecuencia de lo expuesto, la estimación de la pretensión ha sido parcial, y no total, lo que determina que no haya de hacerse imposición de las costas de la primera instancia ni de las costas causadas en esta segunda instancia ( arts. 394 y 398 de la L.E.Civil ).
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad el Rey,
Fallo
Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad Miengo S.L., contra la Sentencia de fecha 31 de enero del 2.011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de Santander , la que se revoca parcialmente en el único sentido de declarar parcialmente estimada la demanda formulada de contrario, sin hacer imposición de las costas de la primera instancia, confirmando la Sentencia en cuanto al resto de sus pronunciamientos, sin hacer imposición de las costas de la apelación.
Esta Sentencia no es firme y contra ella caben los recursos extraordinarios de casación y por infracción procesal, para ante el Tribunal Supremo, que deben interponerse en legal forma ante esta Audiencia en plazo de veinte días.
Una vez sea firme la presente resolución, con testimonio de la misma devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
