Sentencia Civil Nº 309/20...re de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 309/2014, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 391/2013 de 16 de Septiembre de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 16 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: LOPEZ DE LEMUS, JOAQUIN TAFUR

Nº de sentencia: 309/2014

Núm. Cendoj: 39075370042014100090

Núm. Ecli: ES:APS:2014:131

Núm. Roj: SAP S 131/2014


Encabezamiento


S E N T E N C I A nº 000309/2014
Ilmo. Sr. Joaquin Tafur Lopez de Lemus
En Santander, a 16 de septiembre de 2014.
Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los
presentes autos de Juicio verbal (250.2), Rollo de Sala nº 0000391/2013, procedentes del JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA Nº 8 de Santander.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Camilo , representado por el Procurador Sr/a.
FEDERICO ARGUIÑARENA MARTÍNEZ, y defendido por el Letrado Sr/a. RAMÓN AJO BOLADO; y parte
apelada Fidel , representado por el Procurador Sr/a. TERESA MORENO RODRÍGUEZ, y asistido del Letrado
Sr/a. PEDRO ALEGRIA DE LA COLINA.

Antecedentes


PRIMERO. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que estimando como estimo sustancialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Don Fidel contra el demandado Camilo , condeno a esta a que abone a la actora la cantidad de 3.655,96 euros. A la cantidad reconocida se aplicará el interés legal.

Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.'.



SEGUNDO .- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.



TERCERO. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

Fundamentos


PRIMERO. El demandado se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Santander en petición de otra que, revocando la anterior, con carácter principal desestime íntegramente la demanda, absuelva al demandado de las pretensiones que contra él dedujo el demandante, e imponga éste las costas de ambas instancias; o, subsidiariamente, no imponga al demandado las costas de la primera instancia o las reduzca proporcionalmente. Examinado el escrito de recurso, este juzgador advierte la presencia de hasta cuatro motivos de apelación. El primero reproduce la excepción de pluspetición respecto del precio que el demandante reclama por suministro de muebles, con fundamento en que -según el apelante- el contrato que celebró con el actor no contemplaba que éste pudiera facturar al demandado un sobreprecio, esto es, un precio mayor que el que el demandante pagó por la compra de esos muebles. Sin necesidad de especiales razonamientos, el motivo debe decaer, porque si el demandado aceptó los presupuestos de instalación de muebles que le remitió el demandante, a ese pacto hemos de estar ( artículo 1091 del Código Civil ). El segundo motivo de recurso reproduce la excepción de contrato defectuosamente cumplido respecto del suministro de las 'butacas tapizadas para la sala de espera', con fundamento en que el propio clausulado contractual 'sólo obligaba al pago con conformidad', y el apelante no lo ha dado. El motivo debe decaer por las razones que expresa la sentencia recurrida, y que se dan aquí por reproducidas: (1) que el demandado, cuando decidió cambiar los sillones del estar, dejó expresamente referenciado que los colores fueran por cuenta del diseñador; (2) que el demandado, al tomar posesión del mobiliario, ninguna objeción opuso en relación con esas butacas, salvo el color, 'cuando en un comunicado anterior deja a su cuenta (del demandante) la elección'.



SEGUNDO. El tercer motivo de recurso impugna que la sentencia haya descontado de la condena, no los 260 euros que el demandante reconoció en juicio haber recibido del demandado, sino sólo 200. El motivo debe prosperar, porque visionado el interrogatorio del demandante, se advierte que fue ésa -260 euros- la cantidad que admitió haber recibido del demandado. El cuarto motivo del recurso impugna la imposición de costas en primera instancia, con fundamento en que la estimación de la demanda no ha sido total, sino parcial.

El motivo debe decaer, porque, a los efectos que nos ocupan (costas), la reducción de 260 euros respecto del principal reclamado (3.855,96 euros) es tan escasa, que determina que la desestimación parcial de la demanda se identifica sustancialmente se identifique con la estimación; y que, desde la perspectiva resarcitoria, se justifique la imposición de costas a la parte que ha visto sustancialmente desestimada su pretensión (en este caso, el demandado).



TERCERO. Por cuanto antecede, es visto que el recurso de apelación debe ser parcialmente estimado, sin imposición de las costas de esta alzada ( artículo 398 LEC ).

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional conferida por la Constitución Española, y en nombre de su Majestad el Rey,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Camilo contra la ya citada sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Santander, debo revocar y revoco parcialmente dicha resolución, en el sentido de fijar el principal de la condena en 3.595,96 euros. En todo lo demás, se confirma la resolución recurrida. No se imponen las costas de esta alzada.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.

Así, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. don Joaquin Tafur Lopez de Lemus.

PUBLICACION.- La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.