Sentencia Civil Nº 309/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Civil Nº 309/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 614/2013 de 09 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 309/2014

Núm. Cendoj: 30030370012014100311

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1810

Núm. Roj: SAP MU 1810/2014

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00309/2014
J. Totana nº Uno
Ordinario 553/2011
S E N T E N C I A nº 309/2014
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Don Fernando López del Amo González
Dª María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En Murcia, a nueve de julio de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los
autos de Juicio Ordinario nº 553/2011 , que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Totana
nº Uno , entre las partes: como actora Agustín , representada por el Procurador Sr/a. Gallego Iglesias
y defendida por el Letrado Sr/a. Iruela Martínez, y como demandada Aureliano y Axa Seguros, S.A. ,
representada por el Procurador Sr/a. Cantero Meseguer y defendida por el Letrado Sr/a. Carmona Valera.
En esta alzada actúa como apelante Agustín , personándose por el Procurador Sr/a. Gallego Iglesias,
y como apelada Aureliano y Axa Seguros, S.A., personándose por el Procurador Sr/a. Navarro López. Siendo
Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 8 de mayo de 2013 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Estimo la falta de legitimación pasiva de DON Aureliano y la compañía aseguradora 'AXA' y, en consecuencia, sin entrar en el fondo del asunto DESESTIMO la demanda interpuesta por DON Agustín contra DON Aureliano y la compañía aseguradora 'AXA' y, por tanto, ABSUELVO a éstos últimos de los pedimentos de la demanda, condenado en costas a la demandante'.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Agustín basándolo en síntesis en que se estimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.



TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo614/2013 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 8 de julio de 2.014.



CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO- Agustín formuló demanda contra Aureliano y Axa Seguros, S.A. en reclamación de los daños y perjuicios sufridos con la caída desde su motocicleta cuando, de forma sorpresiva, le salió el perro propiedad de Aureliano desde la vivienda colindante.

La sentencia desestimó las pretensiones de la actora por falta de legitimación pasiva al estimar que el perro no estaba siendo poseído por el Sr. Aureliano dado que salió de la casa de al lado donde vivían su hermana y cuñada, sin que el Sr. Aureliano estuviera en aquel momento, razón por la cual el Sr. Agustín ha interpuesto recurso de apelación solicitando su revocación a fin de que se condene al Sr. Aureliano y a la aseguradora de la vivienda en base al art. 1905 del Código Civil .



SEGUNDO.- El artículo 1905 del Código Civil considera responsable al poseedor, o al que se sirve, de un animal de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe, a menos que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiere sufrido.

Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo tal responsabilidad viene a tener un carácter objetivo y deriva del mismo hecho del aprovechamiento de un animal como causa de que responda de los perjuicios que éste pueda causar.

En el presente caso, no se discute que fuera el perro 'pequeño y ratonero' propiedad del Sr. Aureliano el causante principal de la caída del actor, pues así se reconoció por el Sr. Aureliano al acudir a casa del Sr. Agustín para interesarse por su estado de salud y al dar el oportuno parte de siniestro a su compañía de seguros también demandada.

La circunstancia de que también pudieran haber salido otros perros y así lo expusiera en el parte de urgencias, no exonera de su posible responsabilidad, cuando fue posteriormente cuando tanto el Sr. Aureliano como su hermana y cuñado identificaron al perro del demandado como el causante de la caída de la moto del actor; ello fue lo que motivó que se siguiera un Juicio Verbal de Faltas contra el propio Aureliano ; juicio en el que se dictó una sentencia absolutoria para Aureliano , pero por la circunstancia de que su pequeño tamaño impedía considerarlo como 'perro peligroso' y por tanto carecía de tipificación de falta recogida en el art. 631.1 del Código Penal .



TERCERO.- La sentencia aprecia falta de legitimación pasiva por cuanto el perro del Sr. Aureliano salió al camino sin asfaltar por la puerta de la finca colindante con la de su hermana y cuñada y no por la puerta propia del Sr. Aureliano , lo que esta Sala no considera como motivo suficiente para rechazar aquella legitimación pasiva a la vista de la prueba practicada, de la que se deduce que las viviendas estaban comunicadas por una puerta en la pared colindante de ambas; puerta que debió ser el lugar por la que el perro se pasó a la vivienda de la hermana del demandado y de esta a la calle; tesis que es lógica al admitir que se estaban bañando en su piscina cuando ocurrieron los hechos y que con ellos estaba el hijo del demandado, lo que no se contradice con su manifestación en el acto de juicio de que dicha puerta 'estaba habitualmente cerrada' (grabación del vídeo, 19:48 minuto), pues nada impide que se hubiera pasado el perro con el hijo de Aureliano a la casa de la hermana, sin que ello permita trasladar a la hermana la condición de 'poseedora' del animal y desdibujar la responsabilidad del dueño, poseedor habitual del perro, que no adoptó las medidas de precaución para evitar que el perro se saliera de su parcela y, a través de otra parcela contigua se escapara a la calle al oír en la misma e el ruido de una moto acercándose.

El propio Sr. Aureliano reconoció en juicio que estaba de acuerdo en arreglarle la moto y que dio parte al seguro (grabación del vídeo, minuto 12 a 13:39).

Tal relato de hechos impide que pueda quedar exonerado por un supuesto de 'fuerza mayor'; tampoco se ha acreditado que el demandante tuviera la culpa exclusiva de su caída al suelo al tener que frenar ante la presencia del perro que salía ladrando hacia él y que motivó que perdiera el equilibrio y terminara cayendo al suelo.

Finalmente no se excluye la responsabilidad por el hecho de que el actor circulara por una calle que tiene una señal de prohibido el paso, cuando ha quedado acreditado por la propia manifestación de los hermanos Aureliano que se solía autorizar el paso por la misma para los repartidores y para el propio Agustín dada su condición de repartidor de aguas.



CUARTO.- Sentada la responsabilidad del Sr. Aureliano por la caída de la motocicleta del Sr. Agustín , sólo resta por determinar el quantum de indemnización que le corresponde.

Las lesiones vienen objetivadas por el informe de sanidad emitido por el Médico Forense en el anterior juicio de faltas (f. 33) y que se cuantifican correctamente por el actor en base al baremo de la circulación del año 2010 en la cantidad de 27.691#51 euros al considerar que nos encontramos ante un 'siniestro de tráfico'; partiendo por tanto de tal parámetro indemnizatorio solicitado en la demanda, cuyo Baremo repara adecuadamente el perjuicio derivado de la incapacidad laboral transitoria del demandante, se ha de excluir la indemnización solicitada como 'lucro cesante' (cuatro pagas extraordinarias como trabajador de la Comunidad de Regante DIRECCION000 ) al estimarse que el Baremo aplicado abarca dicho concepto.

Sí procede el abono de los daños de la motocicleta que alcanza la cantidad de 488#78 euros que deberá ser sumada a loas 27.691#51 #, haciendo un total de 28.180#29 euros, que se incrementará con los intereses legales desde el 6 de octubre de 2011, fecha de la interposición de la demanda.



QUINTO.- La estimación parcial de la demanda y del recurso conlleva el que efectúe pronunciamiento sobre las costas devengadas en ambas instancias conforme a los artículos 394.1 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Agustín contra la sentencia dictada el 8 de mayo de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución y en su lugar dictamos otra por la que condenamos a Aureliano y Axa Seguros, S.A. a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de VEINTIOCHO MIL, CIENTO OCHENTA EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (28,180#29 #) más sus intereses legales desde el 6 de octubre de 2011, siN hacer pronunciamiento sobre las costas devengadas en ambas instancias.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.

Por la estimación del recurso de apelación procede la devolución del depósito constituido a tal efecto.

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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