Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 309/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 575/2014 de 28 de Diciembre de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VILA I CRUELLS, CARLES
Nº de sentencia: 309/2015
Núm. Cendoj: 08019370192015100266
Núm. Ecli: ES:APB:2015:13374
Núm. Roj: SAP B 13374/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 575/2014- C
Procedimiento ordinario Nº 1213/2012
Juzgado Primera Instancia 4 Granollers (ant.CI-6)
S E N T E N C I A Nº. 309 / 2015
Ilmos./a Sres./a MAGISTRADOS / A :
D . MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO
Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
D . CARLES VILA i CRUELLS
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de diciembre de dos mil quince.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los
presentes autos de Procedimiento Ordinario nº. 1213 / 2012 Sección C, sobre reclamación de cantidad ( cuotas
de préstamo ), seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Granollers (ant.CI-6), a instancia
de Santos contra Carlota ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la indicada parte litigante actora Santos , contra la Sentencia dictada en los mismos en fecha
3 de junio de 2014, por el/la Sr./a Magistrado/a del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: ' FALLO
PRIMERO. ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. RAMÓN DAVÍ NAVARRO, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Santos frente a Dª Carlota CONDENANDO a esta última a abonar a D. Santos la suma de 675,35 euros más el interés legal devengado por tal cantidad desde el 19 de junio de 2.012.
SEGUNDO. IMPONGO el pago de las costas causadas en el presente proceso a D. Santos y Dª Carlota en los términos prevenidos en el artículo 394.2 de la LEC . '
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte litigante actora Santos , mediante su escrito motivado y a través de su representación procesal, dándose traslado a la parte litigante contraria demandada, Carlota , que formalizó oposición, también mediante su escrito motivado y a través de su representación procesal.
TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 16 de diciembre de 2015.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLES VILA i CRUELLS.
Fundamentos
PRIMERO.- En la demanda presentada reclamaba el demandante a su ex cónyuge diversas cantidades derivadas del uso y propiedad de la que fuera vivienda conyugal, propiedad de ambos, así como la parte correspondiente a un préstamo personal concedido a ambos pero pagado por el demandante.
La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda. El demandante interpone recurso de apelación alegando errónea valoración de la prueba respecto a determinados pronunciamientos. La parte demandada presenta escrito de oposición al recurso presentado.
SEGUNDO.- Conviene advertir, en primer lugar, que la parte demandada ni interpuso recurso de apelación ni, al presentar escrito de oposición al presentado por el demandante, impugnó alguno o algunos de los pronunciamientos de la sentencia, por lo que sus alegaciones sobre la excepción de inadecuación de procedimiento, desestimada en la instancia, carecen de eficacia. En cualquier caso, decir que no se alcanza a ver qué bienes comunes habría que liquidar si no los hay, ya que la vivienda que fuera conyugal ya no les pertenece, y no constan otros bienes comunes.
TERCERO.- Los litigantes se separaron de hecho en el mes de diciembre de 2006, cuando la demandada marchó del domicilio conyugal, divorciándose en virtud de sentencia de 1 de octubre de 2007 .
Puesto que la vivienda conyugal estaba gravada con un préstamo hipotecario, el demandante manifestaba que había pagado todas las cuotas mensuales de amortización entre el 31 de diciembre de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2008, reclamando a la demandada la mitad que le correspondía. La sentencia de instancia desestimó esta reclamación al no estimar probado que aquellas cuotas fueran pagadas exclusivamente por el demandante, ya que la demandada también era cotitular de la cuenta corriente desde la que se transfería el dinero a la cuenta en la que se cargaba la amortización del préstamo.
Asiste la razón al recurrente, ya que esa cuenta corriente desde la que se transfería el dinero es una cuenta del demandante y su hija, no de la demandada, confundiéndose una por otra, y sobre este error nada alega la apelada. Vista la correlación de las transferencias con los abonos en la cuenta de cargo del préstamo, procede estimar la demanda en este punto (5.203,17 €), habida cuenta que ambos litigantes eran prestatarios en igual proporción. El mismo error provocó que no se estimase acreditado el pago de 146 € del IBI cargado en cuenta el 1 de junio de 2007, que debería sumarse a la reclamación admitida en sentencia por IBI y tasas de alcantarillado, según la documental aportada en la audiencia previa. El total de IBI y tasas suma 980,23 €.
Ocurre no obstante que en la demanda se reclamaba no la mitad de esa cifra, sino algo menos, 476,21 €, y no cabe aumentar esa cifra con posterioridad de forma extemporánea. La factura del teléfono fijo de la vivienda de 38,55 €, que la actora dice que pagó el 10 de julio de 2007, es anterior a la fecha del divorcio, y por ello no vemos razón alguna para estimar esta reclamación.
Por último, en cuanto a la devolución de un préstamo solicitado constante matrimonio, la demandada negó expresamente haberlo solicitado, y no hay documentación alguna al respecto, por lo que se ignora a qué se destinó, debiéndose confirmar la sentencia en este punto.
En resumen, se admite la reclamación por los conceptos de préstamo hipotecario (5.203,17 €), facturas de electricidad (260,76 €), IBI y tasas (467,21 €). Procede en consecuencia la estimación parcial del recurso.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto por el art. 398.2 LEC , no procede condena en constas.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,
Fallo
LA SALA, ACUERDA: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Santos contra la sentencia dictada el 3 de junio de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers , se revoca en parte, estimando parcialmente la demanda y condenando a la demandada doña Carlota a pagar al demandante la cantidad de 5.933,14 €, e intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, sin expresa condena al pago de las costas procesales causadas en primera instancia y en esta alzada.Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, a interponer en le plazo de veinte días si se dieran los requisitos legales oportunos.
Y firme que sea esta resolución, devuélvase los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este dia, 28-12-2015 , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

