Sentencia Civil Nº 309, A...re de 2000

Última revisión
06/10/2000

Sentencia Civil Nº 309, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 636 de 06 de Octubre de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Octubre de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ MOLDES, ANTONIO

Nº de sentencia: 309

Resumen:
A la vista del escrito de demanda puede tener sentido el recurso de apelación pues sus motivos inciden en los defectos de aquellas alegaciones iniciales. Puede observarse que en la demanda dos daños diferenciados como son los del ordenador en la oficina y los del material en el sótano, los primeros derivados de una gotera en la claraboya del techo y los segundos de una inundación procedente del patio. Incluso las fechas de ambos siniestros pueden distinguirse si bien coincidiendo en fechas próximas del mismo mes de mayo y en relación directa con las abundantes lluvias de esas fechas. La valoración de estas pruebas es acertar a pesar de las impugnaciones de la parte apelante, de modo que se confirma la prueba tanto de los dos siniestros como los daños y desperfectos resultantes, todos ellos reclamados de forma expresa y documentada desde el primera escrito. Se desestima el recurso.      

Fundamentos

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

 

SENTENCIA: 00309/2000

 

 LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA compuesta por los Magistrados Iltmos. Sres. D. ANTONIO-J GUTIERREZ R.-MOLDES, Presidente, D. CESAR-AUGUSTO PEREZ QUINTELA  y D. FRANCISCO-J. VALDES GARRIDO, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

 

S E N T E N C I A  nº 309/2000

 

En PONTEVEDRA, a seis de octubre de dos mil .

 

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de cognición n° 0367/98, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Vigo (Rollo de Sala numere 636/98) en el que son partes como apelantes DÑA.- NIEVES y "U. CIA DE SEGUROS"; y como apelada "O..S.L.", siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO-J. GUTIERREZ R. MOLDES.

MOLDES.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Con fecha 19 de octubre de 1998, recayó sentencia e los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por O S.L., contra NIEVES y COMPAÑIA ASEGURADORA U.. debo condenar y condeno a estos últimos a abonar a primero 557.958 pesetas y el interés legal, imponiendo a cada litigante las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

 

 SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.- NIEVES y "U., CIA DE SEGUROS" y admitido en ambos efectos dicho recurso, se confirió traslado del mismo a las restantes parte personadas por término de cinco días, formulándose oposición dicho recurso, en tiempo y forma, "O S.L.".

 

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 21 de diciembre de 1998, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

 Se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el día 5 de octubre de 2000, en que tuvo lugar.

 

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

 

 PRIMERO.- A la vista del escrito de demanda puede tener sentido el recurso de apelación pues sus motivos inciden en los defectos de aquellas alegaciones iniciales. Puede observarse que en la demanda dos daños diferenciados como son los del ordenador en la oficina y los del material en el sótano, los primeros derivados de una gotera en la claraboya del techo y los segundos de una inundación procedente del patio. Incluso las fechas de ambos siniestros pueden distinguirse si bien coincidiendo en fechas próximas del mismo mes de mayo y en relación directa con las abundantes lluvias de esas fechas. La demanda parece unificarlo todo en un mismo hecho, pero este posible defecto queda perfectamente subsanado en período de prueba, primero por las aclaraciones de los respectivos peritos de las partes y después de forma definitiva por el perito judicial que en su informe y su expresivo croquis resuelve todas las dudas. La valoración de estas pruebas es acertar a pesar de las impugnaciones de la parte apelante, de modo que se confirma la prueba tanto de los dos siniestros (ambos en el mes de mayo que alega la demanda) como los daños y desperfectos resultantes, todos ellos reclamados de forma expresa y documentada desde el primera escrito.

 

 SEGUNDO.- Al confirmarse la sentencia apelada el art. 736 LEC obliga a imponer las costas de esta instancia a la parte apelante.

 

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

 

FALLAMOS

 

 Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de DÑA.- NIEVES y "U. CÍA DE SEGUROS", contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Vigo, en los autos de juicio de cognición n° 0367/98, la que confirmamos íntegramente, con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante.

 

 

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