Sentencia Civil Nº 31/200...ro de 2006

Última revisión
01/02/2006

Sentencia Civil Nº 31/2006, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 383/2005 de 01 de Febrero de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Febrero de 2006

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA ALBERT, MARIA ELIA

Nº de sentencia: 31/2006

Núm. Cendoj: 50297370022006100024

Resumen:
La AP estima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que , provocada la caída de los árboles comunitarios por el fuerte viento que se desencadenó en la zona el 23 de Agosto de 2003, la aplicación al caso de la cláusula adicional referida determina la falta de cobertura del siniestro y, por tanto, la estimación del recurso.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00031/2006

SENTENCIA NÚMERO 31-06

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a uno de febrero de dos mil seis.

VISTO por la Sección 002 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 102/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN Nº 383/2005, en los que aparece como parte apelante LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el procurador D. LUIS GALLEGO COIDURAS, y asistido por el Letrado D. JESUS BURETA PAMPLONA, y como apelado C.DIRECCION000 representado por el procurador Sr. MAISTERRA POLO, y asistido por el Letrado D. IDOYA-MARIA ECHAURI ABAD; en cuyos autos en fecha 21 de mayo de 2005 recayó sentencia que estimaba la demanda.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Dª Paloma Maisterra Polo, en representación de DIRECCION000 del Burgo de Ebro, contra La Estrella S.A de Seguros y reaseguros, representado por el Procurador D. Luis Gallego Corduras, debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a que pague a la actora la suma de 7.992,11 euros, más los intereses del art. 20 de la L.C.S . e imponiéndole el pago de las costas procesales.-Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación, la pronuncio, mando y firmo."-.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- Habiéndose propuesto prueba por la parte demandada se acordó por Auto de esta Sala de fecha 3/10/2005 , inadmitir la prueba pericial propuesta por la parte apelante, señalándose para Deliberación y Votación del recurso el día 24 de Enero de 2006.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el Art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilma. Sra. Magistrado Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos

PRIMERO.- La Comunidad de Propietarios demandante ejercitó acción de reclamación de cantidad contra la aseguradora "La Estrella S.A", por el importe de los daños ocasionados por la caída de elementos comunes en dos parcelas privadas ascendentes a 7.992,11 Euros, con fundamento en los Arts 1.2-3 y 100 de la Ley de Contrato de Seguro y 1089, 1091, 1254 y 1278 del C.Civil .

La Compañía aseguradora se opuso, alegando la exclusión de tal siniestro por resultar enmarcable en los fenómenos naturales contemplados como riesgo excluido en la Condición Particular 3-3, e incluso en los eventos extraordinarios excluidos en el art. 3-1 de las condiciones generales de la póliza suscrita, alegando, además, resultar las valoraciones exigidas excesivas, por no descontarse de las mismas la franquicia pactada, ni las partidas referentes a daños propios, y no de terceros como desenramado y retirada de árbol y retirada de ramaje, ascendentes a 616 Euros, 377 Euros y 1.191 Euros, respectivamente.

La sentencia dictada en la instancia estimó la demanda formulada, imponiendo a la demandada las costas causadas, y contra ella se alza ésta última suplicando su revocación y la consiguiente desestimación de la misma, reproduciendo los mismos motivos invocados en su escrito de oposición.

SEGUNDO.- Centrado así el debate, se ha aportado por la parte actora certificación del Centro Meteorológico Territorial de Aragón (Doc. nº9), en la que se especifica que el Observatorio del Aeropuerto de Zaragoza registró el 23 de Agosto de 2003, día del siniestro (caída de árboles de la urbanización) una racha máxima de viento de 44 kms/h a las 19,11 horas.

La parte demandada aportó una certificación del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de El Burgo de Ebro (folio 96 de las actuaciones), en la que se hacía constar que entre las 23 y 24 horas del día 23 de Agosto de 2003 hubo en esa localidad una gran tormenta acompañada de fuerte viento huracanado que causó daños de gran consideración, afectando a antenas de televisión, arrancando árboles, aleros de viviendas, etc.

La cláusula 12093 de las condiciones especiales de la póliza suscrita por las partes, aportadas por la actora, establece en apartado "Exclusiones Específicas", punto 3-3, que se excluye la responsabilidad civil por "la tenencia y uso de explosivos, y daños por agua, o causados por lluvias u otros fenómenos naturales".

Conforme a ello es claro que la tormenta acompañada de fuerte viento huracanado en la localidad el día de autos no puede más que entenderse o considerarse fenómeno natural a los efectos aquí debatidos, y ello aunque no haya quedado precisa constancia de la exacta velocidad del viento, pues sólo el examen del reportaje fotográfico aportado por la actora (Doc.nº5 de la demanda) revela la importante fuerza del viento desencadenado, necesariamente, elevada para arrancar los árboles de la envergadura de los que en las fotografías aparecen, sin que por ello sea necesario como hace la Juzgadora de instancia, entrar en la disquisición de su catalogación como fenómeno extraordinario o supuesto de fuerza mayor, pues por fenómeno natural debe entenderse todo aquel espontáneo derivado de la propia climatología y fenómenos atmosféricos propios y previsibles en un territorio determinado.

En consecuencia, provocada la caída de los árboles comunitarios por el fuerte viento que se desencadenó en la zona el 23 de Agosto de 2003, la aplicación al caso de la cláusula adicional referida determina la falta de cobertura del siniestro y, por ende, la estimación del recurso, con la consiguiente desestimación de la demanda planteada, sin que haya lugar a efectuar declaración sobre las costas causadas en la instancia, dada la cierta justificación procesal de la postura de la actora, y sin hacer declaración de las ocasionadas en esta alzada ( Art. 394 y 398 Ley de Enjuiciamiento Civil ).

VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por La Estrella S.A de Seguros y Reaseguros contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Zaragoza el 21 de mayo de 2005 , debemos revocar y revocamos la misma y desestimando la demanda deducida por DIRECCION000, contra dicha recurrente, debemos absolver y absolvemos a esta última de los pedimentos contra ella deducidos, sin hacer declaración de las costas causadas en la instancia ni en esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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