Última revisión
24/03/2008
Sentencia Civil Nº 31/2008, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 380/2006 de 24 de Marzo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Leon
Ponente: AMEZ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 31/2008
Núm. Cendoj: 24089370032008100052
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00031/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
Rollo Civil nº. 380/2006
Juicio Verbal nº. 658/2006
Juzgado de 1ª. Instancia nº. 7 de LEON.-
S E N T E N C I A Nº. 31/2008
Iltmos. Sres.
Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente.
Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.-Magistrado.
Dª. MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrado.
En León, a veinticuatro de marzo de dos mil ocho.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante Dº. Carlos Manuel , representado por el procurador Dº. Ismael Diez Llamazares y dirigido por el letrado Dº. Victoriano Herrero Fresno, y apelada CONSTRUCCIONES MARCELINO FERNANDEZ Y ANSI S.L., representada por el procurador Dº. Ildefonso del Fueyo Álvarez y dirigida por el letrado Dº. Ivan Moran de Paz, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 7 de LEON dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la representación procesal de Dº. Carlos Manuel , debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones contra los mismos dirigidas y condenando en costas a la parte actora en el sentido indicado en el anterior fundamento de derecho quinto".
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 7 de septiembre de 2006 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 21 de los corrientes para deliberación.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- A tenor de las alegaciones que Dº. Carlos Manuel como apelante y CONSTRUCCIONES MARCELINO FERNÁNDEZ y ANSI S.L. como apelados, vienen a referir en sus respectivos escritos al efecto. Y habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de las actuaciones y resultado de las pruebas practicadas en la las mismas.
Tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a coincidir con el mismo criterio resolutivo al que llegó el Juez "a quo" en su sentencia respecto a la cuestión ahora planteada por el recurrente como fundamento de su recurso.
Y concretada, en síntesis, a que no debió apreciarse la Cosa Juzgada, al ser distinto lo juzgado y sentenciado en el anterior proceso (Autos de Procedimiento Ordinario 455/2004, del Juzgado de 1ª Instancia nº. 2) y el presente. Pues la sentencia recaída en el anterior procedimiento, sólo se pronuncia sobre la indemnización de daños y perjuicios de los tubos que se posaron sobre su finca, pero no sobre la dicha finca estaba libre de cargos, y no aprobada con una servidumbre de acueducto y desagüe.
SEGUNDO.- No viniéndose a apreciar que, al respecto y por dicho Juzgador, se hubiere incurrido en la errónea, valoración de la prueba y equivocada decisión que le viene a atribuir el apelante en los términos expositivos de su recurso.
Así, dicho Juez "a quo" a la hora de argumentar y fundamentar su decisión, lo vino a hacer de forma razonada y razonable, además de con rigor, precisión y amplitud en los fundamentos acertados de su sentencia, y particularmente en el tercero de ellos, dándose por ello, aquí y ahora, por reproducidos en su integridad en evitación de repeticiones innecesarias.
Siendo ahora, únicamente, de añadirse y precisarse, que la pretensión cuya estimación pretende el actor-apelante en el recurso que nos ocupa, es decir, la de que su finca "estaba libre de cargas y no esta gravada con servidumbre de acueducto y de desagüe", conforme se expresa en el suplico de la demanda. Viene a ser la misma pretensión que ya fue objeto de planteamiento en el procedimiento ordinario nº. 455/2004. Seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº. 2 de León, y así se constata de la lectura del primero de los antecedentes de hecho de la sentencia de 10 de febrero de 2005 que recayó en dicho procedimiento (folio 29 ).
Pretensión referida que en el fallo de mencionada sentencia fue desestimada, absolviéndose a los demandados de la misma. Y sólo se condenó a los demandados (entre los que se encuentran los ahora también demandados) a abonar solidariamente al actor la cantidad de 1000 euros. Cuyo dicho fallo no se recurrió, aceptándolo y asumiéndolo el ahora actor- apelante.
Sin que pueda admitirse que no se entró en el fondo del asunto, con el argumento de haberse acogido la excepción de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido demandados todos los integrantes de las fincas de la urbanización. Pues ello hubiese conllevado, necesariamente, a hacer una expresa mención en el fallo de la sentencia estimarse tal excepción, y con la consecuencia de no poder entrar a pronunciarse sobre ninguna de las pretensiones de la demanda. Lo cual no aconteció, tal y como se hizo constar en el fallo de referida anterior sentencia, en el cual se viene a estimar parcialmente la demanda contra "todos" los demandados al condenárseles a abonar al actor, y solidariamente en 1000 euros, "absolviéndoles" de las demás pretensiones, es decir, también de la referida a que la finca "está libre de cargas y no está gravada con una servidumbre de Acueducto y Desagüe". La misma pretensión que ahora pretende el apelante en el nuevo y posterior procedimiento y que es objeto de la presente apelación. Y, cuyo referido fallo fue como, ya hemos dicho, aceptado y asumido por el ahora actor- apelante, sin recurrirlo, deviniendo firme y en "cosa juzgada".
Y, todo ello, sin perjuicio de las acciones que le puedan asistir al ahora recurrente tendentes a exigir y conseguir del Ayuntamiento o de quien corresponda, que se cumpla y ejecute lo dispuesto en relación a que el colector de la urbanización "debe finalizar su trazado en el Emisario existente que pertenece a la localidad de la Virgen del Camino y que se acredita en el plano reseñado con un trazado de línea discontinua (------) y detallado como SANEAMIENTO EXISTENTE, tal y como queda acreditado en el plano antes citado al que me remito como documentación municipal de este Ayuntamiento", como se certifica por el Ayuntamiento en el folio 38.
TERCERO.- Por ello procede, en consecuencia, rechazarse el recurso interpuesto y confirmarse la resolución apelada.
Sin especial pronunciamiento en cuanto a la imposición de las costas de esta alzada en atención a las concretas circunstancias y redacción del contenido y fallo de la precedente sentencia que ha sido objeto de referencia para la apreciación de la "cosa juzgada" en esta alzada.
VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dº. Carlos Manuel contra la sentencia de fecha 7 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de León , en autos de Juicio Verbal número 658/2006, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas de esta alzada a dicho apelante.
Dese cumplimiento, al notificar esta sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la dictó, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
