Sentencia Civil Nº 31/201...ro de 2010

Última revisión
28/01/2010

Sentencia Civil Nº 31/2010, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 685/2009 de 28 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO, CARLOS JESUS

Nº de sentencia: 31/2010

Núm. Cendoj: 06015370022010100061

Núm. Ecli: ES:APBA:2010:160

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00031/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección 002

SEN00

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275

N.I.G. 06015 37 1 2009 0200696

Rollo: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000685 /2009

Proc.Origen:recurso civil nº 356/09 /

Organo Procedencia: SECCION SEGUNDA AUD. PROV.

PROC. ORDINARIO Nº 1061/07 Badajoz nº 6

De: TAME SL

Procurador: FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA

Letrado:JOSE LUIS LOMBARTE DEL VALLE

Contra: MAQUINARIA AJ SERRANOS SL Y Moises

Procurador: ANTONIO SANCHEZ CALVO

Letrado: CAROLINA CABALLERO PARRA

SENTENCIA Nº 31/2010

ILMTOS.SRES.

D.ISIDORO SANCHEZ UGENA

D. CARLOS CARAPETO M. DE PRADO

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

En Badajoz a veintiocho de enero de dos mil diez.

VISTO ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, Impugnación de Tasación de costas por Indebida, a los que ha correspondido el Rollo 0000685 /2009, en los que aparece como parte Impugnante TAME SL representado por el procurador D. FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA, y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS LOMBARTE DEL VALLE, y como Impugnado MAQUINARIA AJ SERRANOS SL Y Moises representado por el procurador D. ANTONIO SANCHEZ CALVO, y asistido por el Letrado D.CAROLINA CABALLERO PARRA, siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª D.CARLOS CARAPETO M. DE PRADO.

Antecedentes

Primero.- La actora impugno la Tasación de costas por considerarla indebida.

Fundamentos

Primero-. En el presente caso la recurrente pretende la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra en la que se inadmita la minuta presentada por defecto formal en el destinatario de la misma, se exija la acreditación del pago de esta antes de solicitar su reembolso y se declare incorrecta la inclusión de la partida del IVA por indebidas.

En esencia, alega en favor de tal pretensión que la minuta de honorarios debe estar girada al propio cliente; que, existiendo dos demandados, deben emitirse sendas minutas; y que el IVA no puede incluirse por ser indebido.

Segundo-. La cuestión que se suscita respecto de que debe ser el destinatario de la facturación de las costas es cuestión ya ampliamente superada, considerandose con criterio pacíficamente aceptado que no es preciso acreditar el previo pago de los honorarios y gastos por el propio cliente, ni mucho menos en la factura deba dirigirse frente a el, con lo que la misma debe ser desestimada íntegramente.

La segunda cuestión, suscita respecto del número de facturas que deben girarse según el número de intervinientes que hayan participado en el litigio, también está suficientemente solventada por cuanto que la tasación de costas debe ser una, con lo que una debe ser la factura que se presente: la correspondiente a los servicios prestados, con independencia de quién haya de satisfacer su importe sea un solo sujeto o varios. Precisamente los Criterios colegiales (TítuloI, Disposición General Segunda , E) b) y c)) al respecto indican que "para evitar la desproporción de la suma total de los honorarios repercutirles a la parte vencida,... la junta de gobierno utilizará el criterio de que el letrado de los demandados absueltos girará una única minuta que distribuirá entre los condenados al pago de las costas, y si los letrado fueron varios deberán confeccionar una minuta ideal que corresponda al procedimiento o actuaciones que se trate repartiéndose proporcionalmente entre los distintos condenados en costas, incrementando los honorarios resultantes en un 20%". Como se ve, también el colegio de abogados prevé, para todos los casos, que la minuta de honorarios sea única por cada letrado interviniente. Así pues tampoco este motivo recurso puede ser aceptado.

Finalmente, respecto de la inclusión del IVA, nuestro Tribunal Supremo tiene reiteradamente manifestado precisamente lo contrario de lo que sostiene la impugnante. Así por ejemplo, de su Sentencia de 7/10/2008 , en la que se dice que :

"En este mismo sentido, cabe añadir, como hace lasentencia de 28 de mayo de 2007que la impugnación que promovió la parte condenada al pago de las costas al considerar indebidas las correspondientes partidas por IVA con relación a los honorarios de abogados y derechos de procurador incluidas en las tasaciones de costas practicadas, han de ser desestimadas por ser constante y reiteradísima la doctrina de esta Sala que considera incluible en la tasación de costas el IVA de los honorarios del abogado y de los derechos del procurador( SSTS 20 de septiembre de 2006y las que en ella se citan), incluso después de la resolución de la Dirección General de Tributos 9 de marzo de 2005, citada expresamente por la parte impugnante( SSTS 7 de junio 2006y las que se citan), porque el crédito nacido de la condena en costas a favor de la parte vencedora se traduce en el reintegro de unos gastos que ésta ha tenido que soportar mediante el pago de unos servicios profesionales que devengan el impuesto de que se trata".

Con ello deviene evidente que ninguna de las partidas incluidas en la tasación de costas puedan ser considerada como indebida.

Tercero-. En materia de costas rige para el vencido el principio del vencimiento objetivo (artículos 394 de la LEC ).

Fallo

Desestimando la impugnación de costas por indebidas planteada por LA ENTIDAD TAME SL en el recurso de apelación nº 356/09 de esta Sección, debemos declarar y declaramos no haber lugar haber lugar a élla con imposición de las costas al vencido.

Con la notificación de esta resolución, las partes personadas quedan advertidas de que, pueden interponer recurso de Casación y Extraordinario por Infracción Procesal contra las sentencias dictadas en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil, cuando:

Respecto del recurso de Casación:

1º Se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el art. 24 de la constitución.

2º La cuantía del asunto excediese de 150.000 euros.

3º La resolución del recurso presente interés casacional.

(Artículos 466 y 477 de la LEC ).

Respecto del recurso por Infracción Procesal, si la infracción procesal o vulneración del artículo 24 de la constitución haya sido denunciadas en la instancia y cuando, de haberse producido en la primera, la denuncia a se reproduzca en la segunda instancia. Y siempre que, en la instancia o instancias oportunas, se hubiere pedir la subsanación de la violación del derecho fundamental, cuando se hubiere producido falta o efecto subsanables.

1º Infracción de las normas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional.

2º Infracción de normas procesales reguladoras de la sentencia.

3º Infracción de las normas legales que rice los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiera podido producir indefensión

4º Vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la constitución.( art468 y 469 de la LEC

Igualmente, quedan advertidas de que por cada recurso que se pretenda formalizar, para poder recurrir deberan constituir previamente un deposito de 50 euros, mediante ingreso en la cuenta de consignaciones de estre Tribunal.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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