Sentencia Civil Nº 31/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 31/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 633/2009 de 26 de Enero de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 26 de Enero de 2010

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ, ANTONIO MIGUEL

Nº de sentencia: 31/2010

Núm. Cendoj: 15030370042010100041


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00031/2010

BETANZOS Nº 1

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000633 /2009

FECHA REPARTO: 11-11-09

SENTENCIA

Nº 31/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintiseis de Enero de dos mil diez.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 994/08, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE BETANZOS, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DOÑA Cristina , representada en primera instancia por el Procurador Sr. González Novo y con la dirección del Letrado Sr. Romero Mengotti y de otra como DEMANDADO Y APELADO ALLIANZ RAS, SEGUROS, representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Amor Vilariño y con la dirección de la Letrada Sra. López Sánchez y representada en esta instancia por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD (TRÁFICO).

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE BETANZOS, con fecha 13-7-09 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Cristina , asistida por el Letrado SR. ROMERO MENGOTTI y representada por el Procurador SR. GONZÁLEZ NOVO contra el demandado, la compañía aseguradora ALLIANZ S.A., representada por la Procuradora SRA. AMOR VILARIÑO y asistido por el Letrado SR. LÓPEZ SÁNCHEZ, DEBO CONDENAR Y CONDENO, solidariamente a los demandados a abonar al actor la suma de 8.868,7 euros (incluyendo en esta suma las cantidades ya entregadas a cuenta), más los intereses legales del artículo 20 LCS ).

Todo ello sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO.- Contra la referida resolución por la demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO.- Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Betanzos en fecha 13 de julio de 2009 , que estimó en parte la demanda en la que se ejercita acción de reclamación de daños y perjuicios derivados del accidente de circulación acaecido el día 7 de julio de 2007, interpone recurso de apelación la representación de la parte demandante, doña Cristina , quien resultó lesionada en el accidente de trafico vial, que discrepa sobre determinados conceptos indemnizatorios reclamados que se deniegan en la sentencia apelada.

SEGUNDO.- La Juzgadora de primera instancia admite en su sentencia de la prueba practicada el tiempo invertido para la curación de la lesionada en 149 días, de los cuales 15 los declara impeditivos y 134 días no impeditivos, y la secuela de molestias a la palpación y con la movilidad en el codo derecho, que valora en 5 puntos, mientras que la recurrente sostiene que deben ser admitidos todos los días de incapacidad temporal como impeditivos, por cuanto continuó con tratamiento medico y estuvo de baja laboral, y como secuela, además de la reconocida, molestias con la movilidad del codo, que estima debe ser estimada por analogía, en la limitación de la movilidad, en la rigidez en la flexión-extensión, que para la muñeca el baremo establece de 3 a 8 puntos, asi como el trastorno postraumático de conducta, que refiere acreditado con el informe emitido por la psicóloga doña Inocencia .

La situación de incapacidad temporal, como concepto jurídico de "incapacidad", debe entenderse como el tiempo necesario de curación, y en su caso, para la estabilización de las secuelas, durante el cual el lesionado recibe asistencia y tratamiento médico, y precisamente el concepto de secuela, de conformidad con el baremo deriva de lesiones permanentes ocasionadas al perjudicado, desde el punto de vista físico y psíquico, o funcional (incluidos los daños morales), que se clasifican y valoran en la tabla VI, y se corrigen con los factores aplicables a cada caso fijados en la tabla IV.

La Juzgadora "a quo" toma como fundamento de su decisión el informe medico emitido por el Dr. Víctor por su autor en juicio. Ciertamente el precitado medico lleva a cabo su valoración, teniendo en consideración el informe medico de urgencias, informes emitidos por el medico traumatólogo Dr. Jose Ángel e informe de psicología, y habiendo realizado a la lesionada diversas exploraciones, reconociendo que califica como días impeditivos en atención a la posibilidad o no de realizar las tareas básicas de la vida diaria para el tipo de lesión que presentaba la actora a consecuencia del accidente. Ahora bien, debemos atender al periodo reclamado en que los servicios médicos del Sergas siguieron la evolución de las dolencias del paciente, con los partes de baja, confirmación y alta laboral, y teniendo en cuenta que se valora con ello que el tiempo de curación viene condicionado a las circunstancias concretas del paciente y dada la imposibilidad de dedicación de la lesionada a su ocupación habitual laboral de limpiadora estimamos todo el periodo reclamado como días impeditivos, dado que el mero hecho que doña Cristina durante dicho periodo de tiempo se ocupase del cuidado de su esposo, también lesionado en el accidente de circulación, no empece con el hecho de no poder llevar a cabo su ocupación habitual laboral a consecuencia de los padecimientos que sufría, siguiendo tratamiento medico para su curación.

Consecuentemente con lo expuesto, estimamos el recurso de apelación en este punto, fijando el total de los días de incapacidad temporal como impeditivos. De tal modo, la indemnización que corresponde a favor de la demandante, conforme a las actualización tabular para el año 2007, por incapacidad temporal, resulta la cantidad de 8.252,36 euros, incluido el porcentaje de 10 por 100 de corrección por perjuicios económicos.

Consta el informe Don. Víctor , que conoció los distintos informes médicos y evolución medica de las dolencias del lesionado, que fue ratificado en juicio, quedándole como única secuela a la lesionada molestias a la palpación y con la movilidad en el codo derecho, que se valora en la sentencia apelada en 5 puntos, por lo que no puede estimarse otra secuela como pretende por analogía la recurrente, cuando se encuentra englobada en la reconocida, y por otra parte la lesionada nada refirió a dicho medico la existencia de síntomas de trastorno postraumático alguno tal como declaró Don. Víctor en juicio, y no se encuentra avalado tal diagnostico por medico alguno, necesario para poder estimar acreditada el mismo como secuela en relación causal con el accidente de circulación, tal como razona la Juez "a quo" en su sentencia.

TERCERO.- La sentencia desestimó la pretensión indemnizatoria por incapacidad permanente parcial para el trabajo habitual de limpiadora al considerar que las secuelas no limitaban sus ocupaciones. En el recurso de apelación se insiste en esta partida con base en las mismas limitaciones que le produce la secuela y sobre la base de lo informado por el Dr. Don. Jose Ángel . Ahora bien, Don. Víctor que comparece en juicio afirma lo contrario, y en todo caso estimamos que son las limitaciones propias de la secuela reconocida, pero para conceder el factor de corrección reclamado se requiere un plus que en el caso no estimamos acreditado de la prueba practicada.

CUARTO.- En cuanto a los gastos de taxi reclamados por desplazamientos desde su domicilio a la clínica donde se encontraba su marido, y donde fue atendida de sus lesiones y realizadas sesiones de rehabilitación, ante la falta de otros datos, ya que en muchos de los recibos aportados carecen de justificación suficiente en atención a no explicitarse en los mismos el concepto, y faltarnos datos de los concretos días en que llevó a cabo la rehabilitación, que aconsejasen la necesidad de utilización de taxi, dado la elevada cantidad reclamada, consideramos suficiente la cantidad concedida de forma generosa en la sentencia apelada por dicho concepto indemnizatorio.

Y estimamos correcta la decisión de desestimación de los gastos de comida reclamados, por no justificarse suficientemente para que tenga que afrontar el mismo la entidad aseguradora demandada, cuando se trata de un gasto necesario diario, y no se justifica mínimamente su necesidad.

QUINTO.- La estimación parcial del recurso de apelación conlleva que no proceda hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en la alzada, todo ello según dispone el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad concedida por el Pueblo Español.

Fallo

Con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto, contra la sentencia dictada en fecha 13 de julio de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Betanzos , en los autos de juicio ordinario núm. 994/09 de los que dimana el presente rollo, revocamos en parte la sentencia apelada en el sentido de fijar la indemnización total a favor de la demandante doña Cristina , en la cuantía de 12.292,94 euros, confirmamos en los demás pronunciamientos la sentencia apelada, y no hacemos expresa imposición de las costas originadas en la alzada.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de Sala lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.