Última revisión
26/01/2010
Sentencia Civil Nº 31/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 695/2009 de 26 de Enero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LOMBARDIA DEL POZO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 31/2010
Núm. Cendoj: 28079370192010100034
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00031/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7011129 /2009
ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 695 /2009
Autos: JUICIO VERBAL 918 /2005
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID
Apelante/s: Victor Manuel
Procurador/es: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Apelado/s: Armando
Procurador/es: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA NÚM.31
Ponente: Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ
D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
En MADRID a, veintiséis de Enero de dos mil diez.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal 918/2005, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 695/2009, en el que han sido partes, como apelante D. Victor Manuel , y de otra, como apelado D. Armando .
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Antecedentes
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
PRIMERO.- Con fecha 12 de Febrero de 2008 el Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por Armando contra Victor Manuel debo condenar y condeno al referido demandado a que abone al demandante la cantidad de ochocientos noventa y un euros con diez céntimos (891,10 euros) que devengará el interés legal correspondiente desde la fecha de presentación de la demanda e incrementado en dos puntos desde la presente resolución y hasta su total pago, con expresa imposición de las costas al reseñado demandado".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Victor Manuel , que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 22 de Octubre de 2009, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.
TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 19 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante recurre la sentencia dictada en la instancia en atención a dos concretas alegaciones; en primer lugar se refiere a la indebida denegación de la prueba propuesta lo que generaría real efectiva indefensión a dicha parte, y en segundo lugar aduce el pago de la suma objeto de reclamación como motivo de extinción de su obligación.
SEGUNDO.- Respecto de la primera cuestión planteada, con independencia de la denegación de la prueba interesada en la instancia, es lo cierto que no se propone en forma su práctica en esta alzada ex artículo 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , lo que hace que no pueda atenderse la alegación de indefensión que dicha parte sostiene al venir generada o producida en todo caso por su propia inactividad.
TERCERO.- En lo que se refiere a la excepción de pago de la obligación que se aduce como segundo motivo del recurso interpuesto, por la propia parte apelante se admite que no existe constancia del pretendido pago, circunstancia que hace que, a tenor del principio del artículo 217 del la Ley de Enjuiciamiento Civil , no pueda aceptarse como base o fundamento de la pretendida extinción de su obligación, ni cabe deducirla de ningún otro hecho con la entidad suficiente al efecto, debiendo seguirse plenamente la conclusión a la que la sentencia recurrida llega en este punto, siendo procedente su confirmación con desestimación del recurso interpuesto contra la misma.
CUARTO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas procesales de la presente alzada deben ser impuestas a la parte apelante.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación formulado por D. Victor Manuel , contra la sentencia de fecha 12 de Febrero de 2008 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid en el procedimiento a que se contrae el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas procesales de la presente alzada a la parte apelante.
Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados de este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.
