Última revisión
22/01/2010
Sentencia Civil Nº 31/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 687/2009 de 22 de Enero de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 22 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LOPEZ-MUÑIZ CRIADO, CARLOS
Nº de sentencia: 31/2010
Núm. Cendoj: 28079370252010100040
Núm. Ecli: ES:APM:2010:599
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00031/2010
Fecha: 22 de enero de dos mil diez
Rollo: RECURSO DE APELACION 687 /2009
Ponente: ILMO. SR. D. CARLOSLÓPEZ-MUÑIZ CRIADO
Apelado y demandante: SANTA LUCIA S.A.
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Apelante y demandado: MANCOMUNIDAD DE PROPETARIOS PQRQUE DIRECCION000 DE FUENLABRADA
PROCURADOR: EDUARDO MOYA GOMEZ
Apelado y demandado: CASER SEGUROS ,S.A.
PROCURADOR: ADELA CANO LANTERO
Autos:1755/08 Juicio Verbal
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.59 de Madrid
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID , a veintidós de enero de dos mil diez .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO VERBAL 1755 /2008 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 687 /2009 , en los que aparece como parte apelante D. MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 DE FUENLABRADA representado por el procurador D. EDUARDO MOYA GOMEZ , y como apelados SANTA LUCIA S.A. sin representación procesal en esta instancia, Y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. (CASER) representado por la Procuradora ADELA CANO LANTERO, sobre reclamación de cantidad , y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO .
Antecedentes
PRIMERO.- Que los autos originales núm. 1755/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 59 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
SEGUNDO.- Que por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª.BEGOÑA ALVAREZ GARCIA Magistrado/a-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 59 de MADRID se dictó sentencia con fecha 10 de junio de 2009 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "ESTIMANDO la demanda formulada por ANGEL LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ en nombre y representación de MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 representado por el Procurador EDUARDO MOYA GOMEZ debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 536,25 euros así como las costas causadas y DESESTIMANDO la demanda formulada contra CASER SEGUROS debo condenar y condeno a la actora a que le abone las costas causadas. "
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , el/la Procurador/a Sr/Sra. D/Dª.EDUARDO MOYA GÓMEZ, dándole traslado del mismo a las partes, la demandandante presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 21 de enero del año en curso.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. - La parte demandada condenada en la sentencia de primera instancia apela la resolución reiterando que la acción está prescrita porque los requerimientos para interrumpir la acción se comunicaron a vecinos de la mancomunidad, pero no se dirigieron a las oficinas de ésta. Reitera igualmente que el plazo está prescrito porque al hacerse el último requerimiento el día 17 de octubre de 2007 y presentarse la demanda el 17 de octubre de 2008 ha transcurrido un año y un día. Finalmente aduce error en la valoración de la prueba porque se ha tomado en consideración la prueba pericial que fue impugnada y no se ratificó por el Perito autor del dictamen.
SEGUNDO. - Compartimos y hacemos nuestros los argumentos y pronunciamientos de la resolución apelada.
El domicilio de una comunidad de propietarios o de una mancomunidad es el inmueble donde radica. Que al dirigirse el acto de comunicación a la dirección donde se encuentre aquél se reciba por cualquiera de los propietarios, sea o no el Presidente, no es determinante para privarlo de validez, pues todos los propietarios son parte de la entidad y están obligados a trasladar al Presidente las comunicaciones reciban dirigidas a él o la mancomunidad.
TERCERO. - Con relación al día final del plazo de prescripción o dies ad quem, no hay duda, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 CC , que por tratarse del plazo de un año ha de computarse de fecha a fecha, es decir, del 17 de octubre de 2007 al 17 de octubre de 2008, no al 16 de ese mes. Así lo ha sentado también el Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de mayo de 1981 diciendo que el cómputo del plazo ha de hacerse de fecha a fecha, y por consiguiente vence el mismo día del mes del año siguiente, que habrá de computarse por entero.
CUARTO. - También debe rechazarse el único de los motivos de apelación porque si bien es verdad que la ahora apelante impugnó el dictamen pericial presentado de contrario, ese posicionamiento no lo priva de valor probatorio, como tampoco lo pierde por no presentarse su autor al acto de la vista, pues no es necesaria la ratificación para tal fin, como así resulta de lo dispuesto en los artículos 346, 347 y 348 LEC . Pero además de todo ello, la parte apelante no hizo al contestar ningún tipo de alegación donde negara la cuantía de la deuda ni ser ella la causante del daño, por lo que tampoco se hace especialmente relevante la prueba pericial para tener por acreditado el hecho determinante de la condena.
QUINTO. - Considerando lo dispuesto en el artículo 398 LEC , y vista la desestimación del recurso, procede condenar a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D EDUARDO MOYA GOMEZ, en nombre y representación de MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE FUENLABRADA contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº 59 de Madrid de fecha 10 de junio de 2009 en autos nº1755/08 DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma puede ser susceptible de recurso de casación o de recurso extraordinario por infracción procesal, debiendo preparar cualquiera de ellos mediante escrito en el plazo de cinco días siguientes a la notificación ante esta Sala que la dicta, constituyendo el oportuno depósito con arreglo a la D.A. 15ª de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
