Sentencia Civil Nº 31/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 31/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 145/2010 de 07 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIERA FIOL, AMPARO

Nº de sentencia: 31/2011

Núm. Cendoj: 08019370042011100045


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 145/10

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 171/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m. 31/2011

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a siete de febrero de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 171/09, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers, a instancia de las empresas DISTRIBUIDORA SEK, S.A. y SEK CATALUNYA, S.A., representadas por el Procurador Don José M. Fernández-Aramburu Torres y asistidas por el Letrado Don Rubén Díaz García, contra Don Modesto , en situación procesal de rebeldía, y Doña Enriqueta , representada por el Procurador Don Javier Mundet Salaverria y asistida por la Letrado Doña Anna Peypoch i Rojas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada comparecida contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de octubre de 2009, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por el Procurador Dña. Ana María Roca Vila, en nombre y representación de SEK CATALUNYA S.A. y DISTRIBUIDORA SEK S.A., contra DÑA. Enriqueta y D. Modesto , debo condenar y condeno a los demandados abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de 5.188,14 euros, más los intereses legales devengados desde el día 20 de febrero de 2008, fecha de recepción del burofax, con imposición de las costas causadas a la parte demandada."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la demandada comparecida mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 14 de diciembre de 2010.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

Fundamentos

PRIMERO.- La Juzgadora de instancia señala que los documentos aportados acreditan la relación que une a las partes, derivada de un contrato de contrato de servicios cuya finalidad es la enseñanza del hijo menor de los demandados en el centro escolar SEK, así como la falta de pago de los recibos relativos al curso académico 2006-2007, libros y material escolar, y considera que ambos cónyuges responden de dicha deuda solidariamente, con independencia de que los padres demandados pudieran estar divorciados, alegación que carece de soporte probatorio, ya que la relación interna entre los cónyuges y las excepciones oponibles entre ellos resulta ajena a terceros, sin que conste que el único obligado a abonar directa e íntegramente las cuotas escolares sea el Sr. Modesto ; por lo que, estima la demanda y condena a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 5.188,14 euros, más los intereses legales desde el día 20 de febrero de 2008, y al pago de las costas.

Frente a la sentencia dictada se alza la demandada comparecida y alega error en la valoración de la prueba, manifestando que su voluntad siempre fue la de pagar la deuda, y que fue su marido, que había hecho la reserva de plaza, quien anuló las trasferencias que ella había efectuado. Que hizo un pago en efectivo de 600 euros, pero no pudo afrontar toda la deuda a causa de la situación familiar. Señala que efectuó el pago y su marido lo desautorizó, cumpliéndose los requisitos de la consignación, y entiende que sólo su marido debe responder de dicha deuda.

La parte contraria se opone a las alegaciones vertidas en el recurso y solicita que se mantenga la sentencia impugnada, con imposición a la apelante de las costas de esta alzada.

SEGUNDO.- Una nueva valoración de la prueba practicada en la causa lleva a este tribunal a mantener la conclusión sentada en la sentencia impugnada, cuyos argumentos se comparten y no han sido desvirtuados por las alegaciones vertidas en el recurso.

En efecto, no discutida la existencia de la relación contractual entre las partes ni el importe de la deuda que se reclama en la demanda, la demandada no ha probado el pago de la misma. Las transferencias efectuadas en su momento por la Sra. Enriqueta a la actora no puedan tener efectos liberatorios, ya que fueron anuladas por el Sr. Modesto , sin que, como bien indica la Juzgadora, las relaciones entre los cónyuges o las excepciones que puedan oponerse entre ellos, produzcan efecto alguno frente a terceros.

La responsabilidad solidaria de los demandados frente a la deuda litigiosa debe mantenerse, sin que a ello obste el hecho de que la solicitud de reserva de plaza en el Colegio la firmara sólo el Sr. Modesto , ya que se trata de un gasto familiar necesario, y originado concretamente en concepto de alimentos en su sentido más amplio, y, además, no sólo no consta en forma alguna que la elección del Colegio no fuera una decisión conjunta de ambos progenitores, sino que la Sra. Enriqueta intentó solucionar el problema creado por el impago cuando le fue comunicado por escrito.

En consecuencia, el recurso no puede prosperar y procede confirmar íntegramente la sentencia apelada por sus propios y acertados razonamientos, lo cual conlleva que deben imponerse a la parte apelante las costas ocasionadas en esta alzada, conforme disponen los artículos 398 y 394 LEC .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Enriqueta , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Granollers en los autos de Procedimiento Ordinario nº 171/09 de fecha 5 de octubre de 2009, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.

Frente a esta sentencia no cabe recurso ordinario.

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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