Sentencia Civil Nº 31/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 31/2011, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 196/2010 de 31 de Enero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: MORENO CARDOSO, ALFONSO

Nº de sentencia: 31/2011

Núm. Cendoj: 13034370012011100038


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00031/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 196/2010

Autos: de JUICIO VERBAL nº 138/2010

Juzgado: de Primera Instancia nº 1 de Puertollano.-

SENTENCIA Nº 31

Iltmos/mas. Sres/ras.

Presidenta: Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

Dª MARIA DEL PILAR ASTRAY CHACON

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a Treinta y Uno de Enero de Dos Mil Once.-

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL nº 138/2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 196/2010, en los que aparece como parte apelante, D. Marcos , representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. GABRIELA RODRIGO RUIZ, y asistido por el Letrado D. RAFAEL DE MANUEL CLEMENTE, y como parte apelada, Dª Ana , representada por el Procurador de los tribunales, Sr. CARLOS SANCHEZ SERRANO, y asistido por el Letrado D. LUIS SANCHEZ SERRANO, sobre, Desahucio, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Puertollano, se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha Quince de Junio de Dos Mil Diez , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: " Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por Dª Ana frente a D. Marcos , con los siguientes pronunciamientos:

1º.- Se condena a D. Marcos a abonar a la parte demandante la cantidad de 2.192,4 euros, mas el interés legal desde la fecha de la demanda hasta la fecha de la sentencia.

2º.- Se condena a la parte demandada al abono de las costas procesales causadas.

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO.- En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Por el presente recurso de apelación, el demandado D. Marcos pretende de este Tribunal Provincial la revocación de la sentencia de primera instancia en cuanto que se le ha impuesto la condena en costas con base a entender que es indebida ya que la demanda fue sólo parcial pues se reclamaba la suma de 10.231Ž20 euros y la condena lo ha sido por 2.192Ž40 euros. En consecuencia se ha producido una indebida aplicación de la previsión del art. 394 Lec . Por la contraparte se contradicen las razones del recurrente e interesa la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO. - Examinada la controversia que se deja indicada, la postulación deducida por el recurrente carece de fundamento a tenor del texto de la propia sentencia respecto la que se discrepa y lo acontecido en el caso. Aunque sea reiterando lo que es palmario, la respuesta del recurso descansa en que se alega erróneamente por el apelante una realidad que no se corresponde con lo sucedido en estos autos. La demandante que había ejercitado conjunta y acumuladamente las acciones de desahucio y reclamación de cantidad obtuvo la satisfacción extraprocesal (art. 22.1º LEC ) al obtener la entrega de las llaves del local mediante un acuerdo escrito que fue aportado a las actuaciones y por cuya virtud se desistía de tal acción, con acuerdo de las partes, para continuar el juicio por la suma reclamada que era lo que constituía el debate pendiente. Esta última pretensión representaba la acción independiente de la del desahucio que ha sido acogida íntegramente al pronunciarse la condena de lo pedido por rentas, es decir, la cantidad de 2.192Ž40 euros, que nada tiene que ver la cuantía que se había fijado por la acción de desahucio referida (8.769Ž6 euros). Por tanto, la estimación íntegra de la demanda por las rentas pendientes permite, como ha sido así, la imposición de costas a tenor del art. 394 LEC . No existe, pues, la infracción legal denunciada.

TERCERO .- La desestimación del recurso comporta por imperativo del art. 398.1º LEC la imposición de costas de esta alzada a la parte que lo ha planteado.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española,

Fallo

Por unanimidad , ACUERDAN:

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por parte de la Procuradora de los Tribunales Sra. RODRIGO RUIZ, en nombre y representación de D. Marcos , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Puertollano, con fecha Quince de Junio de Dos Mil Diez , debiendo CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS , dicha resolución, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

Contra esta resolución, no cabe recurso alguno.

Y una vez firme, devuélvanse los autos originales con testimonio de ella al Juzgado de procedencia a sus efectos.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. MARIA JESUS ALARCON BARCOS, MARIA DEL PILAR ASTRAY CHACON Y ALFONSO MORENO CARDOSO.-

LA SALA ACUERDA:

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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