Sentencia Civil Nº 31/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 31/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 806/2010 de 20 de Enero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RUIZ JIMENEZ, RAMON

Nº de sentencia: 31/2011

Núm. Cendoj: 28079370192011100032


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00031/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7013144 /2010

RECURSO DE APELACION 806 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 647 /2009

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID

Apelante/s: Mercedes

Procurador/es: MARIA DEL CARMEN OLMOS GILSANZ

Apelado/s: CODERE MADRID,S.A.

Procurador/es: JOSE LUIS PINTO MARABOTTO

SENTENCIA NÚM. 31

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, veinte de enero de dos mil once.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de procedimiento Ordinario 647/09, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 806/10, en el que han sido partes, como apelante Mercedes , que estuvo representado por la Procuradora Dª Carmen Olmos Gilsanz, y defendida por Letrado; y de otra, como apelados CODERE MADRID, S.A., que vino al litigio representado por el Procurador D. José Luis Pinto Marabotto, y defendida por Letrado, y estando declarado en rebeldía el demandado ARARAT 2006, S.L.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

Antecedentes

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO.- Con fecha 6 de septiembre de 2010 el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Se estima la demanda interpuesta el Procurador don José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación de CODERE MADRID SA, defendida por la Letrado Sra. Monge Carnicero, contra Don Mercedes representado por la Procuradora Doña Mª del Carmen Olmos Gilsanz y defendido por el Letrado Sr. León González, y contra ARARAT 2006, S.L. en rebeldía en los presente autos, y se declara resuelto el contrato de 1 de junio de 2007 celebrado entre las partes, y se condena a la demandada ARARAT 2006 S.L. y al demandado Don Mercedes como fiador, al pago a la parte demandante de un indemnización de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS Y NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS, ( 9.857,96 €), intereses legales así como las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Don Mercedes , que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo el apelado CODERE MADRID, S.A., y estando la parte ARARAT 2006 S.L. declarada en rebeldía, se remitieron luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 18 de enero de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO .- La reclamación que se hace contra ARARAT S.L. y Mercedes , trae causa del contrato firmado por la primera, que explotaba el BAR RUBÍ, en fecha 1 de junio de 2007 sobre instalación de maquinas recreativas. El codemandado era fiador de aquella operación. Se recibieron a la fecha del contrato, 7000 euros y se entregaron asimismo 13.000 euros como anticipo de recaudaciones futuras. La sentencia acogía la demanda presentada por CODERE MADRID S.A. declaraba resuelto el contrato y condenaba a los demandados al pago de 9.857, 96 euros. Se alza contra ella el condenado Mercedes .

SEGUNDO .- Se denuncia en primer lugar vulneración del art. 459 LEC , en base a que el documento presentado, era una copia incompleta de la escritura de compraventa, cesión, adquisición que justificaba la legitimación de la actora. La posibilidad de subsanar los defectos procesales, está contemplada en la ley procesal, y en este caso, el juzgador, atendida la presentación del documento mismo y la cita del archivo en que se encontraba, advirtiendo que se trataba de un simple error material al presentar la copia incompleta del documento, admitió la subsanación, lo que desde luego no pugna con las obligaciones procesales que se imponen a las partes. No se trataba de presentación extemporánea de documentos sino de completar los ya presentados advertido el error padecido.

Por otra parte, el art. 418 LEC dispone que: "Cuando el demandado haya alegado en la contestación o el actor aduzca en la audiencia defectos de capacidad o representación, que sean subsanables o susceptibles de corrección, se podrán subsanar o corregir en el acto y si no fuese posible en ese momento, se concederá para ello un plazo, no superior a diez días, con suspensión, entre tanto, de la audiencia .

No cabe acoger este motivo de discrepancia con la sentencia, ratificando el actuar el juzgador.

En relación al fondo, se muestra una disparidad, sin argumentación alguna, habida cuenta de la validez ya dicha de la documentación presentada, del carácter de fiador del apelante, que no se cuestiona, y consiguientemente de la sobligaciones asumidas por el mismo.

TERCERO .- La desestimación del recurso comporta la condena al apelante en las costas de esta alzada ( arts. 398 y 394 LEC ).

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO INTERPUESTO POR D. Mercedes CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE MADRID, EN PROCEDIMIENTO 647/09, SEGUIDO A INSTANCIAS DE CODERE MADRID, S.A., CONFIRMANDO LA MISMA E IMPONIENDO AL APELANTE LAS COSTAS DE ESTA ALZADA.

Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados de este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

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