Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 31/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 299/2009 de 10 de Noviembre de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 10 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 31/2011
Núm. Cendoj: 28079370212011100504
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS
MADRID
SENTENCIA: 00031/2011
1280A
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: Fax:
N.I.G. 28000 1 2100031 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 299 /2009
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 860 /2008
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de GETAFE
Ponente: D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
E
De: SANCHEZ & CASARELLO CONSTRUCCIONES, S.L.
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: CANAL DE ISABEL II
Procurador: JUAN TORRECILLA JIMENEZ
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO
D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO
En MADRID, a diez de noviembre de dos mil once. La Sección Vigésimoprimera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal 860/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Getafe, seguidos entre partes, de una, como apelante SANCHEZ CASARELLO CONSTRUCCIONES S.L., y de otra, como apelado CANAL DE ISABEL II.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Getafe, en fecha 22 de enero de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Félix González Pomares en nombre y representación de la entidad CANAL DE ISABEL II contra la entidad SANCHEZ&CASARELLO CONSTRUCCIONES S.L., sobre reclamación de cantidad, debo de condenar y condeno al expresado demandado a pagar el actor la cantidad de mil setenta y tres euros con noventa y ocho céntimos (1.073,98 EUROS), más los intereses legales de la citada cantidad desde el día 24-11-08, así como al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 29 de septiembre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3 de noviembre de 2011.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Se ratifican y se dan por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
PRIMERO .- La parte actora CANAL DE ISABEL II ejercitó acción de cumplimiento de contrato de suministro de agua. Fundamentó su acción en la solicitud de contrato y el contrato de suministro efectuado a SANCHEZ CASARELLO SL aportados con la demanda, así como el impago de las facturas presentadas.
La sentencia objeto de recurso estimó la acción, al considerar probado, en resumen, la existencia de la relación contractual, el incumplimiento contractual de la demandada, la existencia de pagos por razón de este contrato por la demandada, así como el aprovechamiento del suministro de agua por la entidad demandada.
Contra esta resolución se alza la parte demandada, aduciendo que el contrato lo verificó doña María Rosario como propietaria de la finca, que las firmas tanto de la solicitud como del contrato son de esta persona, y que no se efectuó consumo alguno por lo que no se benefició el demandado del suministro de agua.
SEGUNDO .- No vamos a añadir mucho más a los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, que hemos dado por reproducidos, y que resuelven, a juicio de la Sala, de forma acertada, el objeto de la litis. Sin embargo, como es preceptivo, procederemos a dar respuesta a los alegatos del recurso, con brevedad, pues a nuestro juicio carecen de la necesaria consistencia fáctica o jurídica.
Así, pese a las alegaciones del apelante, comprobamos que el contrato está a nombre de SANCHEZ CASARELLO CONTRUCCIONES SL, para la obra que ejecutaba por cuenta de doña María Rosario , que el legal representante del demandado admitió que el acuerdo con el dueño de la obra es que el agua la paga el constructor, que el pago del agua es obligado, y en el contrato de ejecución de obra consta que en el precio de la obra están incluidos todos los conceptos que integran el coste de la obra.
En resumen, la entidad demandada efectuó el aprovechamiento del agua objeto del contrato, y además, según el contrato suscrito con la dueña de la obra, a la constructora le correspondía el pago de "todos los conceptos que integran el coste de la obra", como es el agua suministrada objeto del contrato.
TERCERO .- Procede por todo ello la desestimación del recurso de apelación y la íntegra confirmación de la sentencia apelada, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, artículo 398 LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por SANCHEZ CASARELLO CONSTRUCCIONES SL, contra la sentencia dictada el 22 de enero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Getafe en el Juicio Verbal 860/2008, confirmamos la expresada resolución, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
