Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 31/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 385/2011 de 01 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FORGAS FOLCH, JORDI LLUIS
Nº de sentencia: 31/2012
Núm. Cendoj: 08019370152012100018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOQUINTA
Rollo núm. 385/2011-2ª
Procedimiento Ordinario núm. 704/2010
Juzgado de Mercantil núm. 2 de BARCELONA
SENTENCIA núm.
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. IGNACIO SANCHO GARGALLO
Dª MARTA RALLO AYEZCUREN
D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH
En la ciudad de Barcelona, a uno de febrero de de dos mil doce.
VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario num. 704/2010 tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número Dos de esta Ciudad, a demanda de Estrella contra JCB SERVICIOS SL pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la sentencia que dictó el referido Juzgado el día tres de marzo de dos mil once.
Han comparecido en esta alzada la apelante representada por la Procurador de los Tribunales Carmina Torres Codina y defendida por Letrado, así como la parte demandada, en calidad de apelada, representada por el Procurador de los Tribunales José Ignacio Gramunt de Moragues y defendida por Letrado.
Antecedentes
PRIMERO. La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: " Que desestimando la demanda formulada por Estrella contra JCB SERVICIOS SL debo absolver libremente ala demandada, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas".
SEGUNDO. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la referida parte demandante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a la Sección Decimoquinta, que señaló votación y fallo para el día once de octubre pasado.
Actúa como ponente el Magistrado Sr. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH
Fundamentos
1. La sentencia de la primera instancia desestimó íntegramente la demanda de impugnación de acuerdos sociales adoptados en la junta celebrada el día 29 de julio de 2010 de la sociedad demandada JCB SERVICIOS SL. Esa demanda la formuló la actora, Estrella , en su calidad de titular del 5,73% del capital social de la sociedad demandada, y en ella impugnaba el acuerdo primero de la referida junta, pretendiendo la nulidad de la aprobación de cuentas anuales del ejercicio 2009, en la medida que contemplan una retribución al administrador superior a la prevista en los estatutos sociales.
2. En el escrito de demanda se afirma que, pese a que el art. 17 de los estatutos establece que el administrador único de la sociedad percibirá, por el desempeño de su cargo, la cantidad fija anual de 18.000 euros, ello no obstante, las cuentas anuales reflejan una retribución a aquel de 45.819,38 euros anuales. Tal acuerdo sería, según la demandante, un acuerdo anulable al ser contrario a los estatutos.
3. La sentencia apelada señaló que las cuentas anuales de 2009 aprobadas sí reflejaban la imagen fiel del patrimonio social y de los resultados de la sociedad pues tales cuentas incorporaban todas operaciones y todos los hechos con relevancia contable, aun cuando alguno de ellos pudiera ser contrario a la Ley o los estatutos. En el presente supuesto, la ilegalidad de la retribución, por ser superior a la contemplada en los estatutos, no puede viciar de nulidad un acuerdo de aprobación de unas cuentas que se limitan a reflejar fielmente un hecho económico cierto.
4. El recurso de apelación señala que, efectivamente, no se discute ni la realidad ni el reflejo de ese hecho (la retribución del administrador superior a la cantidad fijada en los estatutos sociales), sino el que no se haya atendido a la exclusiva alegación mantenida en el escrito de demanda por la que, no obstante la exactitud del dato contable, se incorporó a las cuentas anuales aprobadas en la referida junta un acto ilícito por ser contrario a los estatutos y, por ello, debería accederse a la pretensión de nulidad formulada. En el suplico del escrito de demanda, literalmente, se pretendió que se anulara "la aprobación de las cuentas anuales de 2009 en la medida que incluyen una retribución del administrador superior al límite estatutario vigente de 18.000€ para el citado ejercicio ".
5. El recurso no puede prosperar. En el contexto de la impugnación, en los términos que se ha planteado, caben dos posturas: la de sostener la necesidad de que las cuentas anuales reflejen con exactitud todos los datos y hechos contables, con independencia de su licitud; o, diversamente, si es posible impugnar la cuentas anuales, no obstante la exactitud del dato o de la indicación, por incorporar apuntes contables irregulares, ineficaces o nulos. Hemos señalado ya en otras ocasiones que debe estarse a la primera de las alternativas. Así, el artículo 34.2 del Código de Comercio establece que las cuentas anuales deben, necesariamente, reflejar la imagen fiel del patrimonio social y de los resultados de la sociedad y tal premisa legal sólo se cumple si las cuentas anuales incorporan la realidad y exactitud de todas las operaciones y hechos económicos con relevancia contable, aun cuando alguno de ellos contravenga la Ley o los estatutos sociales.
El cauce legal para impugnar un acuerdo social que contravenga la Ley o los estatutos es la impugnación directa del mismo, interesando su nulidad o su anulabilidad. Diversamente, si lo que se pretende es la nulidad del acuerdo de aprobación de las cuentas, la impugnación deberá basarse en la infracción de las normas legales o estatutarias directamente relacionadas con la contabilidad social. La ilicitud de los actos o acuerdos deberá perseguirse por otra vía, que, en el presente caso, debió ser la impugnación directa del acuerdo segundo de la junta referida en el que se aprobaba la retribución de la administradora que, a tenor de la actora, infringía, directamente, el aludido precepto estatuario por superar ampliamente el límite fijado. Sin embargo, esto último no puede vaciar de contenido el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales pues éste ni infringe por ello los estatutos ni, por lo dicho, la Ley.
No se entiende que, en las presentes actuaciones, la actora solo impugne el acuerdo primero de aprobación de las cuentas anuales en la medida que incluyen una retribución superior para la administradora, a la fijada en los estatutos y no impugne, directamente, el acuerdo segundo de los adoptados en la junta que aprobaba esa retribución, cuando esta vía hubiera sido el cauce legal oportuno para dejar sin efecto el acuerdo por el que se fijaba la retribución a la administradora fuera de los límites que marcan los estatutos sociales de la demandada. No habiéndolo hecho así, debe desestimarse el recurso formulado.
6. Las costas de esta instancia se imponen a la parte apelante al haberse desestimado su recurso ( arts 394 y 398 LEC ).
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Estrella contra la Sentencia del Juzgado Mercantil número Dos de Barcelona, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, con imposición de las costas devengadas en la primera instancia la parte apelante.
Contra la presente resolución podrán las partes legitimadas interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.
Y firme que sea esta resolución, remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la misma, a los efectos pertinentes.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados integrantes del Tribunal.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y hecha pública por el magistrado ponente en la audiencia pública del mismo día de su fecha, a mi presencia, doy fe.
