Sentencia Civil Nº 31/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 31/2013, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 669/2012 de 09 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 31/2013

Núm. Cendoj: 27028370012013100029

Resumen:
TESTAMENTARIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00031/2013

Iltmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ

D. JOSE MARIA MORENO MONTERO

Lugo, nueve de enero de dos mil tres.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTOORDINARIO 0000766 /2011, procedentes del XDO. PRIMEIRAINSTANCIA N. 5 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000669 /2012, en los que aparece como parte apelante, Dña. Sonsoles , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Eire Vázquez, asistido por el Letrado Sr. Varela Pérez, y como parte apelada, Dña. Cecilia , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Arias Regueira, asistido por el Letrado Sra. Maneiro García, siendo el ponente el Presidente Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 4 de julio de 2012, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Fe Eire Vázquez, en nombre y representación de Dña. Sonsoles contra Dña. Sonsoles , representada procesalmente por la Procuradora Dña. María José Arias Regueira'.

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandante Dña. Sonsoles , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.


Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO.- Consiste la contienda en la acción de la legataria de una finca contra la heredera para que se declara su propiedad sobre la misma.

La sentencia de instancia aprecia la excepción de cosa juzgada y en consecuencia desestima la demanda planteándose por la actora recurso de apelación.

SEGUNDO.-Entre las mismas partes y con la misma causa de pedir, se siguió, con anterioridad pleito anterior en el que se solicita lo mismo, es decir la declaración de la propiedad de la misma finca.

Dicho pleito terminó por sentencia firme, tras la apelación deducida, en la que se desestima la demanda.

Ya en la presente demanda se adelanta la parte demandante a la probable alegación de cosa juzgada aduciendo que lo que allí se planteó no fue la entrega de un legado de cosa ajena sino que se planteó la demanda 'desde la perspectiva de su entrega de un legado de cosa específica y determina propiedad de la testadora'.

TERCERO.-Con la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 se introduce en materia de cosa juzgada y en consonancia con el espíritu de dicha norma de introducir agilidad, racionalidad y economía procesal, un sistema más estricto en el que se regula la preclusión de los hechos y fundamentos de Derecho que se hubiesen podido introducir en el primer pleito. Así lo establece claramente el art. 400 de la LEC . en relación con la cosa juzgada.

Pues bien, tal y como acertadamente dice ya la sentencia que se recurre tal preclusión concurre en el supuesto de autos, sin que pueda esquivarse el impedimento aduciendo que lo que antes se pidió fue un legado de cosa de la testadora y ahora lo es de cosa ajena.

Así ocurre porque el supuesto de hecho antes y ahora es el mismo, y lo que pudo efectuarse entonces y no se hizo es una petición alternativa o subsidiaria, precluyendo, entonces, la posibilidad de hacerlo en momento posterior. La tesis de la demandante comportaría mantener permanentemente abiertas las controversias sobre la misma cuestión lo que no es admisible.

En definitiva, la cuestión litigiosa se planteó en unos términos libremente elegidos y dio lugar a una contestación de la demandada y a una respuesta judicial en la que se analizó el fondo de la cuestión, en los términos en que las partes fijaron el debate. Tras el fracaso de aquella demanda, y en aplicación del art. 400 de la LEC . queda vedada una nueva contienda pues los hechos y fundamentos de Derecho que ahora se aducen pudieron efectuarse ya en aquel momento.

CUARTO.-En cuanto a las costas la decisión de su imposición según el principio general del vencimiento es lógica y coherente con lo razonado, por lo que no concurriendo dudas ni de hecho ni de derecho, también ha de verse confirmado.

QUINTO.-Se imponen las costas a la apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación.

Se confirma la sentencia apelada.

Se imponen las costas a la apelante.

Transfiérase a la cuenta especial 9900 el depósito constituido para recurrir.

Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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