Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 31/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 325/2012 de 07 de Febrero de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 07 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SANZ CID, JOSE JAIME
Nº de sentencia: 31/2013
Núm. Cendoj: 47186370032013100022
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00031/2013
Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 325/ 2012
S E N T E N C I A Nº 31
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. JOSE JAIME SANZ CID
En Valladolid a siete de Febrero de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 0000045 /2012, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de MEDINA DE RIOSECO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000325 /2012, en los que aparece como parte apelante, D. Jose Augusto , representado por el Procurador de los tribunales, D. ISMAEL SANZ MANJARRES y asistido por el Letrado D. JESUS GUINEA RODRIGUEZ, y como parte apelada, Dª. Zaira , representada por el Procurador de los tribunales, D. AMADEO GONZALEZ MARTIN y asistida por el Letrado D. JOSE CARLOS PIÑEYROA DE LA FUENTE; D. Alejo y Dª. Carina , los cuales no han comparecido en el presente recurso, sobre realización de obras necesarias para reparación de daños por filtraciones de agua, siendo el Magistrado Ponente -constituido como órgano unipersonal- el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE MEDINA DE RIOSECO, se dictó sentencia con fecha 9 de Mayo de 2012 en el procedimiento JUICIO VERBAL, 45/2012 del que dimana este recurso. Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: 'Que Estimando íntegramentela demanda interpuesta por Doña Zaira representada por el Procurador Sr. González Martín y asistida del Letrado Sr. Piñeyroa de la Fuente contra Doña Carina , Don Alejo , declarados en situación procesal de rebeldía, y Don Jose Augusto , representado por el Procurador Sr. Velasco Gómez y asistido del Letrado Sr. Guinea Rodríguez, debo condenar y condeno solidariamentea citados codemandados a:
.- Llevar a cabo cuantas obras sean necesarias para reparar la causa que origina los daños por filtraciones o humedades en la vivienda de la actora, en la forma y manera que se determina en el informe pericial de la demanda.
.- A llevar a cabo las obras de reparación y subsanación de los daños en el interior de la vivienda de la actora, en la forma y manera que se determina en el informe pericial de la demanda, y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.'
Que ha sido recurrido por la representación procesal de D. Jose Augusto , habiéndose opuesto la parte demandante.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, quedaron los autos conclusos para resolver el recurso, y pasaron al Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.
SEGUNDO.- La sentencia de instancia declara la responsabilidad solidaria de todos los demandados, D. Jose Augusto , Doña Carina y D. Alejo . El único de los condenados que ha apelado la sentencia de instancia ha sido D. Jose Augusto por lo que en ésta sentencia sólo vamos a examinar la responsabilidad relativa a D. Jose Augusto .
Ha quedado acreditado que el Sr. Jose Augusto a la sazón alcalde de Saelices de Mayorga junto con otros vecinos y ante la situación por la que atravesaba D. Alejo decidieron comprar la casa de la CALLE000 nº NUM000 de Saelices de Mayorga con objeto de acabar con el problema que el Sr. Alejo tenía planteado. A tal efecto pusieron hace dieciocho o veinte años 25.000 Ptas. diversos vecinos.
La parte actora sostiene que el Sr. Jose Augusto compró la vivienda, por lo que es propietario de la misma aunque después cediera su uso al Sr. Alejo .
Un caso similar al presente lo resolvió la Sección 5, de la AP de Oviedo en sentencia de 16 de junio de 2006, en el sentido de que 'Por lo que se refiere a la casita, los testimonios son unánimes sobre el hecho de que la fallecida Doña Leticia era una persona de economía muy precaria que trabajaba para la casa del demandado y que por sus cualidades personales era especialmente querida y apreciada en el pueblo, suscitando tan generales simpatías que entre todos los vecinos, y con la colaboración del Ayuntamiento de Coaña, se le construyó para ella una pequeña casa donde residiría durante largos años, siendo en consecuencia de su propiedad, no encontrándonos ante una donación de un inmueble, sino ante un conjunto de aportaciones de trabajos físicos y medios materiales con el fin beneficente de dotar de vivienda a una persona de escasos recursos, que por la implicación igualmente del Ayuntamiento, recuerda lejanamente a las prestaciones personales de los vecinos -sextaferias- y que el presente caso permite, no obstante, diferenciar sobre lo construido, el suelo y el vuelo. El primero tanto por la causa del negocio como por su no constatación en escritura pública, no se cedió a la fallecida en pleno dominio, siendo incluso discutido quien era su titular, no habiendo acreditado además el actor que tal cesión lo fuera a Doña Leticia a título de dueña. Diverso es el régimen de lo edificado 'in re aliena' donde justamente la voluntad de los cedentes de material y de quienes trabajaron para la construcción de la vivienda era la de facilitar gratuitamente un bien a disfrutar en concepto de dueña por Doña Leticia'.
Al igual que en el caso que estamos analizando, no se adquirió la propiedad de la casa por el Sr. Jose Augusto y resto de los vecinos para cederla posteriormente al Sr. Alejo , sino que se puso el dinero suficiente para la adquisición de la casa para D. Alejo , que por ello adquirió la propiedad.
No siendo el apelante propietario y no habiéndolo sido nunca procede su absolución.
ÚLTIMO.- De acuerdo con lo dispuesto en los Art. 394 y 398 LEC ante las dudas sobre la propiedad no hacemos expresa condena en costas en la instancia, sin que tampoco lo hagamos en la alzada.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto, debo revocar y revoco la sentencia de fecha 9 de Mayo de 2012 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Medina de Rioseco y estimo que procede absolver a D. Jose Augusto , sin expresa declaración en ninguna de las instancias. En todo lo demás procede confirmar la sentencia.
Al estimarse el recurso procede la devolución del depósito constituido al amparo de la Disposición Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009.
Esta Sentencia noes susceptible de recurso.
Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
