Sentencia Civil Nº 31/201...ro de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Civil Nº 31/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 439/2013 de 30 de Enero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 31/2014

Núm. Cendoj: 03014370042014100030


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2013-0002561

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000439/2013-

Dimana del Divorcio contencioso Nº 000143/2012

Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ORIHUELA

Apelante/s: Felix

Procurador/es: M. JESUS CARO RODRIGUEZ

Letrado/s: ANGEL TORRES BLAZQUEZ

Apelado/s: Diana

Procurador/es : RITA RIPOLL POVEDA

Letrado/s: JOSE MANUEL DIAZ IBORRA

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a treinta de enero de dos mil catorce

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000031/2014

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Felix , representada por la Procuradora Sra. CARO RODRIGUEZ, M. JESUS y asistida por el Ldo. Sr. TORRES BLAZQUEZ, ANGEL, frente a la parte apelada Dª. Diana , representada por la Procuradora Sra. RIPOLL POVEDA, RITA y asistida por el Ldo. Sr. DIAZ IBORRA, JOSE MANUEL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ORIHUELA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ORIHUELA, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000143/2012 se dictó en fecha 31-07-13 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

'Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Agrela Diaz Carrió, en nombre y representación de Dña. Diana contra D. Felix , representado por el Procurador Sr. García Ballester, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio contraído entre los litigantes en fecha 24 de octubre de 1.987 en Cox (Alicante), con todos los efectos legales inherentes y en especial los siguientes:

-Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en la CALLE000 , nº NUM000 . NUM001 NUM002 de Callosa de Segura y ajuar doméstico a Doña Diana , hasta que se produzca la liquidación del régimen económico matrimonial.

Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial.

Todo ello sin que proceda realizar expresa imposición de costas procesales.'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Felix , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000439/2013 señalándose para votación y fallo el día 29-01-14.


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia de divorcio dictada en la instancia ha atribuido a la esposa el uso de la vivienda familiar hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, aduciendo que al convivir con ella la hija común el interés de la madre es el más necesitado de protección. Sucede sin embargo que la hija tiene en la actualidad 24 años (nació el NUM003 -1989) y ha terminado su formación universitaria, y en estas circunstancias no cabe tener en cuenta su decisión de convivir con uno u otro de los progenitores a efectos de considerar que el interés del elegido sea el más necesitado de protección pues ello contraviene la interpretación jurisprudencial del art. 96-3 CC ( STS de 5 de septiembre de 2011 y 30 de marzo de 2012 ). Se impone por tanto estimar el recurso del padre y acordar la atribución conjunta por periodos alternativos que solicita, si bien invirtiendo el orden de los periodos en función de la fecha en la que se dicta esta resolución.

SEGUNDO.-Al estimar el recurso no ha lugar a pronunciamiento sobre costas de la alzada ( art. 398-2 LEC ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Felix , representado por la Procuradora Sra. Caro Rodríguez, contra sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Orihuela, con fecha 31 de julio de 2013 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de regular el uso de la vivienda familiar hasta la liquidación de la sociedad de gananciales en los términos siguientes:

'La Sra. Diana usará la vivienda desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de cada año y el Sr. Felix la usará desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de cada año. Cada uno abonará los gastos asociados al uso por el tiempo que le corresponda y contribuirán por mitad al pago de los asociados a la propiedad'.

confirmando la sentencia en cuanto a sus demás pronunciamientos y sin hacer declaración sobre las costas de esta alzada.

Dese el destino legal al depósito constituido para el recurso.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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