Sentencia Civil Nº 31/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 31/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 837/2012 de 03 de Febrero de 2014

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 03 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FONT MARQUINA, MARTA

Nº de sentencia: 31/2014

Núm. Cendoj: 08019370142014100031


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 837/2012

PROCEDIMIENTO juicio ordinario 820/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 34 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 31/2014

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a tres de febrero de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario 820/2010, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona, a instancia de Dª Rosa representada por el Procurador Sr. Jorge Rodríguez Simón, contra D. Onesimo representado por la Procuradora Sra. Elena Lleal Barriga, y D. Sabino , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de mayo de 2012, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Estimando la demanda interpuesta por Dª Rosa contra D. Onesimo , y contra D. Sabino y en consecuencia condeno a los demandados a pagar a la actora la suma de 8.151,99 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial, incrementada en dos puntos desde que se dicte sentencia y las costas del proceso.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 23 de enero de 2014.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA


Fundamentos

PRIMERO.-El codemandado, Sr. Onesimo , apela la sentencia estimatoria en la reclamación de la suma de 8.151,99 euros, con fundamento en el reconocimiento de deuda, de fecha 13 de febrero de 2008 (al folio 14), suscrito entre la actora y los dos codemandados.

Se alega en el recurso de apelación que se incurre en error en la valoración de la prueba documental aportada por las partes. Reitera que la fianza entregada fue de 6.000.-euros y no de 4.000.-euros como sostiene la actora, por lo cual ha de ser descontada la cantidad de 2.000 euros, lo que resulta la suma adeudada de 6.151,99 euros.

SEGUNDO.-La Sala comparte y hace suya la sentencia de la juzgadora de instancia, que no queda desvirtuada con los alegatos definitivos de la parte apelante.

No se aprecia error en la valoración de los hechos objeto de debate, a la luz de la prevalencia del reconocimiento de deuda suscrito entre las partes, frente al contrado suscrito en fecha 2 de octubre de 2006 (al folio 7) en el cual se fija una fianza de 6.000 euros para administrar el restaurante de autos.

El reconocimiento de deuda tiene su fundamento en la liquidación de las relaciones negociales entre las partes, de manera que mal pueden alegar, ahora, que se produjo error en el importe de la fianza.

El reconocimiento de deuda es claro y no ofrece dudas interpretativas. Ambos hermanos reconocieron que la cantidad a descontar era de 4000 euros, de suerte que era carga probatoria de los mismos acreditar que se trataba de un error al efectuar la liquidación, aportando prueba de que se habia efectuado el pago de estos 2000 euros, por todo lo cual, sin necesidad de abundar en la doctrina jurisdiccional citada en la sentencia apelada, respecto a la naturaleza jurídica del reconocimiento de deuda y del valor probatorio, procede confirmar la sentencia en sus términos.

TERCERO.-Las costas causadas en esta alzada han de ser impuestas a la parte apelante ( art. 398 de la LEC ).

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación

Fallo

DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por D. Onesimo contra la sentencia dicrtada en fecha 29 de mayo de 2012 por el Juzado de Primera Instancia 34 de Barcelona en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMARla misma con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Se declara la pérdida del depósito constituido para recurrir. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, mediante escrito presentado ante este tribunal dentro del plazo de veinte días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.