Última revisión
03/03/2014
Sentencia Civil Nº 31/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 904/2013 de 17 de Enero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 31/2014
Núm. Cendoj: 08019370182014100023
Encabezamiento
SENTENCIA N. 31/2014
Barcelona, 17 de Enero de 2014
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Margarita Noblejas Negrillo
María Dolors Viñas Maestre
Rollo n.: 904/2013
Oposición a medidas de protección de menor n.: 475/2012
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 18 de Barcelona
Objeto del recurso: petición de reintegro de la menor a la madre
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba e interés del menor
Apelante: Aida
Abogado: Alejandro Fernández Rodriguez
Procuradora: Mª Teresa Buitrago Hijano
Apelado: Direcció General d'Atenció a la Infància i a l'Adol.lescència (DGAIA)
Abogada: Misericordia Cucarull Olivé
Y el Ministerio Fiscal
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 22 de mayo de 2012 la Sra. Aida anunció demanda de oposición a la resolución administrativa de fecha 23 de enero de 2012, dictada por la DGAIA, que ratificó el desamparo de su hija Natalia y acordó el acogimiento simple en familia extensa (abuelos maternos). Remitido el expediente, formalizó la demanda y alega que han desaparecido los hechos que motivaron la resolución y que ella, junto con los abuelos, está velando por Natalia , que está bien. Pide la revocación de la resolución administrativa, ordenando el reintegro de la patria potestad y funciones tutelares a la madre.
El Ministerio Fiscal se opone en tanto los hechos no queden acreditados.
La DGAIA contesta y afirma que en el momento en que se acordó, había desamparo.
La sentencia recurrida, de fecha 17de mayo de 2013 , valora las pruebas, aprecia que concurre situación de desamparo y desestima la demanda de oposición contra la resolución dictada por la Administración competente de fecha 23 de enero de 2012, la cual mantiene en su integridad respecto a la menor Natalia . No hace especial pronunciamiento sobre las costas del procedimiento.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
La recurrente Sra. Aida argumenta que han desaparecido los hechos que motivaron la medida (los padres se han separado) y ella y los abuelos vienen cuidando de la niña. Dice que la menor ha mejorado y que nunca su forma de actuar supuso un peligro para la niña.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso y pide la confirmación de la sentencia.
La DGAIA se opone y defiende la sentencia. Sostiene que hubo desamparo y que la sentencia de instancia debe ser ratificada en interés de la menor. Añade que el informe del EAIA apunta a la introducción de la figura de un educador.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el día 4 de noviembre de 2013. No habiendo pruebas a practicar, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de enero de 2013. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
1. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Un nuevo estudio de las actuaciones nos lleva a confirmar la resolución recurrida, en la medida en que ha quedado acreditado que cuando se adoptó la medida de protección la menor se hallaba en situación de desamparo.
La niña nació en 2005 y tiene 9 años. El desamparo se acordó inicialmente cuando tenía 6, el 15 de diciembre de 2011 (f.37). El informe propuesta de 16 de noviembre de 2011 (f.21) reflejaba la conflictiva relacional de los padres de la que no habían sabido preservar a la menor, su separación y sus esporádicas reconciliaciones. Refería la descompensación psiquiátrica de la madre, episodios de violencia e inestabilidad de la pareja y también relataba los indicadores de riesgo (sobre dificultades económicas de los padres y carencias de la hija) y el papel de soporte de la abuela materna. Ponía de manifiesto la inicial aceptación de la madre al acogimiento y la firma por su parte de un plan de mejora.
Madre y abuelos viven juntos y por ello la DGAI no acordó régimen de visitas para la madre. El abuelo guardador, que había aceptado con la abuela hacerse cargo de la menor en octubre de 2011 (f.33), aboga en mayo de 2012 por el mantenimiento de la custodia a favor de la madre, por la afectación psicológica que sufre (f.64). El informe del EATCAF refiere el trastorno bipolar de la madre y su creencia de que la medida daña su imagen como madre, lo que parece latir en el fondo de la pretensión de la recurrente. El Comunicado de 18 de abril de 2013 de la EAIA (f.133) recoge que la actora vive con incomodidad que se cuestione su capacidad de hacer de madre. Pero no son estas las razones que deben guiar la resolución, sino el interés de la menor y la misma recurrente acepta que desde que se adoptó la medida de acogimiento simple la niña ha mejorado en sus estudios.
El EATCAF valora que la actora presenta limitaciones para asumir en solitario las capacidades educativas y protectoras para el cuidado y atención de la niña y añade que la intervención de los abuelos produce un efecto de contención de la Sra. Aida y de Natalia . El Comunicado de 18 de abril de 2013 de la EAIA (f.133) destaca que continúa la inestabilidad entre los progenitores y que hay una sobreprotección de la Sra. Aida por parte de sus padres y da cuenta de frecuentes ausencias escolares no justificadas totalmente (20 en un trimestre) y de la poca socialización de la niña. Propone la actuación de un educador familiar.
En suma, la resolución debe ser confirmada.
2. LAS COSTAS
Las costas del recurso no deben imponerse, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
1. Desestimamos el recurso de apelación.
2. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 de la LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el Derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. Los recursos deben ser interpuestos ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Confirmada la resolución recurrida dese el destino legal al depósito constituido (disp. 15ª L.O. 1/2009), en su caso.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.En Barcelona a 17/01/2014 una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes.DOY FE.
