Sentencia Civil Nº 31/201...ro de 2014

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Civil Nº 31/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1545/2012 de 17 de Enero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN

Nº de sentencia: 31/2014

Núm. Cendoj: 28079370222014100027


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.:28.079.00.2-2012/0014764

Recurso de Apelación 1545/2012

O. Judicial Origen:Juzgado Mixto nº 05 de Torrejón de Ardoz

Autos de Liquidación Sociedades Gananciales 179/2009

Apelante- demandante: Agapito

Procuradora: PALOMA RABADAN CHAVES

Apelante- demandado : Laura

Procurador: JAVIER GARCIA GUILLEN

Ponente: ILMA. SRA. DOÑA CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

SENTENCIA Nº 31/2014

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

En Madrid, a diecisiete de enero de dos mil catorce.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Formación de Inventario seguidos, bajo el nº 179/09 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 y actual Instrucción nº 3 de los de Torrejón de Ardoz , entre partes:

De una, como apelante-demandante Don Agapito representado por la Procuradora Doña PALOMA RABADAN CHAVES .

De la otra, como apelante-demandada Doña Laura , representada por el Procurador Don JAVIER GARCIA GUILLEN .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.-Con fecha 31 de Julio de 2009 por el Juzgado de 1º Instancia nº 5 actual Instrucción nº 3 de los de Torrejón de Ardoz se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO : Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de formación de inventario para posterior liquidación de la sociedad de gananciales formulada por la Procuradora de los tribunales Dª María Jesús Llamas Villar, en nombre y representación de D. Agapito , contra Dª Laura , representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier García guillén, debo efectuar y efectúo los siguientes pronunciamientos :

Declarar que en el inventario que compone el patrimonio de la sociedad legal de gananciales de los litigantes deben incluirse como ACTIVOdel mismo los siguientes bienes:

1.-Finca urbana, Chalet, sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Fuente el Saz de Jarama, Finca registral número NUM001 .

2.-Parcela Urbana sita en la CALLE000 nº NUM002 de la localidad de Fuente el Saz del Jarama, Finca registral número NUM003 .

3.-Vehículo Renault Express 1.9 D, Matrícula K-....-KV .

4.-Vehiculo Toyota Land Cruiser VX 5P 3.0 D-4D.

5.- Remolque de perros de caza.

6.- Lote de madera maciza de nogal en cantidad de 2,5 m3.

B) Declarar que en el inventario que compone el patrimonio de la sociedad legal de gananciales de los litigantes deben incluirse como PASIVOdel mismo los siguientes bienes:

1.-Deuda de la sociedad de gananciales fa favor de D. Agapito por importe 12.924,71 euros abonados por el esposo para cancelar la deuda contraída por ambos conyugues con la empresa ' Escribel, S.B.'.

2.-Deuda de la sociedad de gananciales a favor de Dª Laura por importe de 13.366,32 euros relativa al préstamo hipotecario que gravaba la finca urbana descrita como partida nº 1 del activo y que fue abonada por la esposa desde julio de 2004 ( fecha en que se produjo la separación de hecho) hasta noviembre de 2006.

3.-Deuda de la sociedad de gananciales a favor de Dª Laura por importe de 75,02 euros relativa al seguro del hogar abonado por la esposa.

4.-Deuda de la sociedad de gananciales a favor de Dª Laura por importe de 693 euros en concepto de gastos de cancelación de la hipoteca que gravaba la finca urbana descrita como partida nº 1 del activo.

5.- Deuda de la sociedad de gananciales a favor de Dª Laura por importe de 472,50 euros relativa a un préstamo personal concedido para la compara de un sofá y abonado por la esposa.

La partida nº 1 se incluye en el pasivo como crédito del esposo en su 50% contra la sociedad de gananciales, incluyéndose las partidas número 2,3,4 y 5 como créditos de la esposa en su 50% contra la sociedad de gananciales.

Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Agapito y por la representación de Laura , exponiendo en los escritos presentados las alegaciones en las que basaban su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a la representación de Agapito , quien presento escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 16 de Enero de los corrientes.

CUARTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Por la dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida impugna la inclusión en el activo de la sociedad de gananciales de los bienes: vehículo Toyota Land Criser VX 5P 3.0 D-4D, remolque de perros de caza, lote de madera maciza de nogal en cantidad de 2,5 m3 y a su vez la inclusión como pasivo de la sociedad de gananciales de los litigantes de las partidas: la deuda de la sociedad de gananciales a favor de doña Laura por 13366,32 euros relativos al préstamo hipotecario y que fue abonado por la esposa desde julio de 2004 (fecha en que se produjo la separación de hecho hasta noviembre de 2006, deuda de la sociedad de gananciales a favor de doña Laura por 75,02 euros relativo al seguro del hogar, deuda de la sociedad de gananciales a favor de doña Laura por 693 euros en concepto de cancelación de hipoteca que gravaba la finca urbana descrita , deuda de la sociedad de gananciales a favor de doña Laura por 472,50 euros relativa a un préstamo personal concedido para la compra de un sofá y abonado por la esposa y pide por ello que se incluya en el inventario la Finca urbana Claet, la parcela urbana el vehículo Renault, el préstamo por un montante de 13179,50 euros y la deuda de la sociedad de gananciales a favor de don Agapito y alega entre otras razones que la parte demandada en el acto de formación de inventario se opuso al activo y pasivo de la parte contraria y en la vista oral es cuando por primera vez la demandada solicitó la inclusión de una serie de bienes y derechos.

Por su parte doña Laura piden que se incorpore al activo la partida de los gastos de IBI de 2004, 2005, 2006 por 795,34 euros asumidos por doña Laura y alega entre otras razones el artículo 1361 del Código civil .

Se formula oposición.

SEGUNDO.-Se cuestiona en esta alzada en ambas interposiciones de recurso las partidas que han de componer el activo y pasivo del inventario de la sociedad de gananciales formada por ambos litigantes y sobre la base de un mismo presupuesto, cual es , la pretensión que de nuevo de tales partidas - las que ahora apela el recurrente y la que a su vez recurre la apelante- se formula por la parte demanda en el acto de la vista sobre cuestiones que en modo alguno había ni tan siquiera mencionada en el acta de formación de inventario diligenciado ante la Sra. Secretario Judicial , en cuya actuación según es de ver al folio 50 de los autos, dicha parte demandada manifiesta expresa y literalmente : 'oponerse tanto a la relación de activo y pasivo presentada por la otra parte , así como a la valoración de la partidas que componen ambos.

Concediéndose la palabra a la parte demandante, la misma manifiesta: Mantenerse en lo solicitado en su escrito de demanda.'

Nada más se señaló, reseñó , reservó o matizó, sobre otras o diferentes partidas susceptibles de inclusión en el inventario en cuestión , ni menos aún se mencionó ni directa ni indirectamente los conceptos sobre bienes o derechos sobre los que posteriormente en la vista oral dicha demandada postula .

Y al respecto es importante señalar lo que ya reiteradamente viene sosteniendo este mismo Tribunal y valga por todas la Sentencia de 15 de marzo de 2011 en el sentido de entender que:

'En el procedimiento de formación de inventarioque regula el artículo 809 L.E.C ., las posturas de ambas partes quedan definitivamente delimitadas en la comparecencia que se celebra ante el SecretarioJudicial, en tal modo que, de conformidad con el principio 'lite pendente nihil innovetur' que recoge expresamente el artículo 412 del mismo texto legal , en el posterior juicio verbal tan sólo podrán ser objeto de debate aquellas partidas sobre las que, en la fase anterior, no haya existido acuerdo (vid apartado 2 del citado artículo 809), quedando vedada, salvo consenso expreso de las partes, la introducción en dicho juicio verbal de pretensiones que no hayan quedado definidas en la citada comparecencia ante el Secretario.

c) El artículo 456 L.E.C . limita el ámbito de debate y decisión en la segunda instancia a las pretensiones formuladas ante el Órgano a quo, y ello bajo los mismos fundamentos fácticos y jurídicos entonces invocados, conforme al principio 'pendente apellatione nihil innovetur'.

Pues bien hay que reiterar que en aquel acta que se levantó ante la Sra. Secretariodel Juzgado en fecha 18 de junio de 2009, tan sólo se mantuvo la parte actora en el contenido del inventario societario, de forma que respecto de tales partidas, que posteriormente se introducen en la vista oral por la demandada nada se alegó por la representación procesal de dicha parte demandada, siendo así que el letrado de la parte contraria en aquel juicio verbal expresó tajante y rotundamente su oposición y puso objeción a la inclusión extemporánea de los bienes y derechos en cuestión.

Y es que en palabras de aquella misma resolución dictada por este Tribunal : ' En la comparecencia celebrada ante la Sra. Secretariodel Juzgado, y que, conforme a lo antedicho, define, sin posible mutación ulterior salvo acuerdo de las partes, el ámbito del debate litigioso en el ulterior juicio verbal, la parte actora no formuló pretensión alguna al respecto, limitándose a ......'

En consecuencia, de todo ello debe rechazarse la pretensión introducida, de modo extemporáneo, en el acto del juicio verbal, y por imperativos del artículo 412 y 456 L.E.C ., en este cauce procesal, cuyo objeto litigioso quedó definitivamente delimitado en la antedicha comparecencia, lo que conlleva el rechazo del recurso formulado por doña Laura y la estimación del que articula don Agapito , con la revocación de la sentencia en los términos que se indicarán, debiendo significar, en todo caso , que la partida relativa al pasivo y concerniente a la carga hipotecaria fue ya introducida por el propio actor en su escrito de demanda , de manera que se cifró entonces en 13179,50 euros y ello en fecha 31 de diciembre de 2006, lo que - en los términos que ahora se barajan - no produce indefensión alguna al demandante dada la postura que al respecto adopta en la vista oral la parte demandada.

En esta tesitura a la partida que al respecto propone el actor se contrapone la que articula la demandada señalando que dicho pasivo constituye en realidad una deuda de la sociedad de gananciales a favor de doña Laura y por importe de 13366,32 euros habida cuenta que la certificación que la misma aporta se cierra en noviembre de 2006; y ello por los pagos realizados por la misma desde la fecha de la separación de hecho en julio de 2004 hasta dicha fecha; de todo ello se deduce que dicha partida constituye un elemento del pasivo de la sociedad de gananciales pero a favor de quien realizó - durante aquel período señalado y en exclusiva - los pagos según consta debidamente acreditado en los autos , esto es doña Laura , lo que ha de conducir a mantener esta partida del pasivo en los términos que han quedado definidos y determinados en la sentencia apelada.

En conclusión deberán ser excluidas del inventario - en cuanto al activo- las siguientes partidas: el vehículo Toyota Land Cruiser VX5P 3.0d-4D, Remolque de perros de caza y lote de madera maciza de nogal en cantidad de 2,5 m3 y a su vez se excluyen del pasivo : las deudas de la sociedad de gananciales a favor de doña Laura por los importes de 75,02 euros del seguro, 693 euros de gastos de cancelación de hipoteca, de 472,50 euros del préstamo para la compra del sofá, sin que por otra parte proceda incluir en el pasivo , lógicamente, la partida que pretende la Sra. Laura y relativa al pago de los IBI de los años 2004, 2005, y 2006.

TERCERO.-De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la naturaleza de la cuestión debatida y circunstancias concurrentes, no se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando sustancialmente el recurso de apelación formulado por Don Agapito y desestimando el recurso de apelación formulado por Doña Laura contra la Sentencia dictada en fecha 31 de Julio de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 actual Instrucción n 3 de los de Torrejón de Ardoz , en autos de Formación de Inventario seguidos, bajo el nº 179/09 , entre dichos litigantes , debemos revocar y revocamos parcialmente la resolución impugnada, en el sentido de declarar y disponer que habrán de ser excluidas del inventario - en cuanto al activo- las siguientes partidas: el vehículo Toyota Land Cruiser VX5P 3.0d-4D, Remolque de perros de caza y lote de madera maciza de nogal en cantidad de 2,5 m3 y a su vez se excluyen del pasivo : las deudas de la sociedad de gananciales a favor de doña Laura por los importes de 75,02 euros del seguro, 693 euros de gastos de cancelación de hipoteca, de 472,50 euros del préstamo para la compra del sofá,.

Se mantiene la partida del pasivo consistente en la deuda de la sociedad de gananciales a favor de doña Laura por 13366,32 euros relativa al préstamo hipotecario según lo argumentado en la presente resolución.

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en el presente recurso.

Contra la presente resolución, en aplicación de la doctrina dictada por el Tribunal Supremo no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe


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