Última revisión
27/11/2015
Sentencia Civil Nº 31/2015, Juzgados de lo Mercantil - Murcia, Sección 2, Rec 86/2014 de 09 de Febrero de 2015
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 09 de Febrero de 2015
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Murcia
Ponente: MONERRI GUILLEN, CONCEPCION
Nº de sentencia: 31/2015
Núm. Cendoj: 30030470022015100027
Núm. Ecli: ES:JMMU:2015:590
Núm. Roj: SJM MU 590:2015
Encabezamiento
AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA
Teléfono: 968277312
Fax: 968277325
M68330
Procedimiento origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000086 /2014
D/ña. ADMINISTRACION CONCURSAL
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. PERFILACERO S.L., BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.
Procurador/a Sr/a. LYDIA LOZANO GARCIA-CARREÑO, FRANCISCO DE ASIS BUENO SANCHEZ
Abogado/a Sr/a.
En Murcia a nueve de febrero del año dos mil quince.
Vistos por mí, Concepción Monerri Guillén, Juez Sustituta del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de esta ciudad y su partido, los autos 86/2014 en demanda incidental sobre acción de reintegración registrados con el número arriba obrante y promovido por la Administración Concursal de Perfilacero SL, contra la concursada representada por el Procurador Sr. Lozano García-Carreño y contra Banco Bilbao Argentaria SA representada por el Procurador Sr. Bueno Sánchez, dicto la presente resolución atendiendo los siguientes,
Antecedentes
La rescisión parcial de la escritura de constitución de hipoteca de fecha 20/09/2013 formalizada ante la notaria del Ilustre Colegio de Murcia de Dª Maria Teresa Navarro Morell, bajo el numero de protocolo 1587, remitiendo mandamiento de levantamiento y cancelación de cargas de las fincas registrales números 10006 y 10296 del Registro de la Propiedad numero 1 de la Unión.
El reconocimiento a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA de un crédito por importe de 1.501.984,60 euros con la calificación de subordinado con mala fe o subsidiariamente un crédito por importe de 1.419.883,35 euros con la calificación de ordinario y 86.869,20 euros con la calificación de subordinado.
Fundamentos
El
El
El
El
La hipoteca de máximos (doc. 1 actor) garantiza las operaciones de la póliza 02/030207 por un limite global de 4.000.000 euros y el préstamo 964/3459901, que fueron abonadas por la concursada el 20 de septiembre de 2013 (cláusula 4) y garantiza asimismo operaciones que no estaban incluidas en las cláusulas adicionales primera pero que derivan de la póliza multiproducto 20/130207 cuyos créditos han sido calificados con privilegio especial. Garantiza asimismo 4.800.000 euros por intereses ordinarios, 1.440.000 euros por interés de demora y 800.000 euros para costas y gastos de ejecución.
La cláusula adicional primera, a la póliza modificación de otra de 23 de febrero de 2007, multiproducto 02/130207 por importe de 4.000.000 euros es aportada como anexo a la escritura de máximos.
La hipoteca de máximos constituida tiene como objeto garantizar obligaciones preexistentes de la concursada sin que esta obtenga beneficio alguno de la misma, por el contrario el BBVA da por vencidas las cantidades adeudadas, con la afección que estima unilateralmente y cierra la cuenta liquidando la deuda dos meses aproximadamente después de cerrada la operación (doc. 3 actor).Las operaciones descritas en el acta de fijación de saldo reflejan la inexistencia de operaciones posteriores a la hipoteca de máximos sin que se incluyan operaciones afectas a la futura hipoteca que permanecían impagadas.
En la estipulación IX de la Cláusula Adicional Primera que sirve de base al poder concedido en fecha 09/03/2012 se dice que 'la obligación asumida en la presente cláusula, así como el poder conferido por la misma, quedaran extinguidos y sin ningún efecto una vez hayan sido íntegramente satisfechos al Banco los prestamos números 964/3459901, 964/3282567, 75-1922180, 75- 1921934'.
El BBVA interpone ejecución de títulos no judiciales en fecha
Fallo
Remítase mandamiento de levantamiento y cancelación de cargas de las fincas identificadas con los números registrales 10.006 y 10.296 del Registro de la Propiedad numero 1 de La Unión.
Notifíquese esta resolución a las partes, apercibiéndolas que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN, ante este mismo Juzgado, en el PLAZO DE VEINTE DÍAS desde su notificación, que tendrá una tramitación preferente, y del que conocerá, en su caso, la Audiencia Provincial de Murcia.
