Sentencia Civil Nº 31/201...ro de 2015

Última revisión
27/11/2015

Sentencia Civil Nº 31/2015, Juzgados de lo Mercantil - Murcia, Sección 2, Rec 86/2014 de 09 de Febrero de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Febrero de 2015

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Murcia

Ponente: MONERRI GUILLEN, CONCEPCION

Nº de sentencia: 31/2015

Núm. Cendoj: 30030470022015100027

Núm. Ecli: ES:JMMU:2015:590

Núm. Roj: SJM MU 590:2015

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00031/2015

AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA

Teléfono: 968277312

Fax: 968277325

M68330

N.I.G.: 30030 47 1 2014 0000095

INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 0000086 /2014 0001

Procedimiento origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000086 /2014

Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña. ADMINISTRACION CONCURSAL

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. PERFILACERO S.L., BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Procurador/a Sr/a. LYDIA LOZANO GARCIA-CARREÑO, FRANCISCO DE ASIS BUENO SANCHEZ

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA

En Murcia a nueve de febrero del año dos mil quince.

Vistos por mí, Concepción Monerri Guillén, Juez Sustituta del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de esta ciudad y su partido, los autos 86/2014 en demanda incidental sobre acción de reintegración registrados con el número arriba obrante y promovido por la Administración Concursal de Perfilacero SL, contra la concursada representada por el Procurador Sr. Lozano García-Carreño y contra Banco Bilbao Argentaria SA representada por el Procurador Sr. Bueno Sánchez, dicto la presente resolución atendiendo los siguientes,

Antecedentes

Primero.- En este juzgado se siguen autos de demanda incidental contra los ya expresados demandados en la que se solicita por el Administrador concursal:

La rescisión parcial de la escritura de constitución de hipoteca de fecha 20/09/2013 formalizada ante la notaria del Ilustre Colegio de Murcia de Dª Maria Teresa Navarro Morell, bajo el numero de protocolo 1587, remitiendo mandamiento de levantamiento y cancelación de cargas de las fincas registrales números 10006 y 10296 del Registro de la Propiedad numero 1 de la Unión.

El reconocimiento a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA de un crédito por importe de 1.501.984,60 euros con la calificación de subordinado con mala fe o subsidiariamente un crédito por importe de 1.419.883,35 euros con la calificación de ordinario y 86.869,20 euros con la calificación de subordinado.

Segundo.- Perfilacero SA se allana a la demanda.

Tercero.-Banco Bilbao Argentaria SA se opone a la demanda alegando que la AC se equivoca al fundamentar el objeto de la hipoteca.

Cuarto.-En la tramitación del presente procedimiento se han seguido los trámites legales.

Fundamentos

Primero.-En este procedimiento se ejercita una acción de rescisión que resultaría incardinable al amparo del artículo 71-3-2º de la Ley concursal (y no del articulo 71-2), conforme al cual salvo prueba en contrario el perjuicio patrimonial se presume en el caso de la constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o de las nuevas contraídas en sustitución de aquéllas.

Segundo.-En este marco, con la acción ejercitada en autos por la AC se relata lo siguiente que asimismo se deduce de la documental acompañada con la demanda:

El 23 de febrero de 2007es formalizado entre las codemandadas contrato numero 02/130207 para financiación y cobertura de operaciones bancarias con una cuantía máxima de 4.000.000 euros.

El 9 de marzo de 2012es suscrito contrato de préstamo número 964-3459901 por importe de 330.000 euros.

El 09/03/2012se elevan a publico las cláusulas adicionales de la póliza 02/130207 y del contrato de préstamo numero 964- 3459901. Con dichas cláusulas la concursada se obliga a la constitución de garantía hipotecaria en caso de vencimiento anticipado. La póliza 02/130207 establece limitaciones a la garantía.

El 18 de marzo de 2013la entidad bancaria (doc. 2 actor), conforme a poder otorgado por la concursada, ejecuta la obligación asumida constituyendo hipoteca de máximos.

Tercero.-Expuesto lo anterior, habría que determinar si de la conformación de los gravámenes reales se deriva perjuicio para la masa activa del concurso, siendo la respuesta positiva, sin que por la entidad BBVA se haya venido a aportar prueba en contrario que desvirtué la presunción iuris tantum,puesto que de la escritura de hipoteca de máximos realizada el 18/03/2013, la entidad demandada extiende la garantía a obligaciones derivadas de operaciones no incluidas en la cláusula adicional que nacen con anterioridad a la fecha de constitución de la hipoteca.

La hipoteca de máximos (doc. 1 actor) garantiza las operaciones de la póliza 02/030207 por un limite global de 4.000.000 euros y el préstamo 964/3459901, que fueron abonadas por la concursada el 20 de septiembre de 2013 (cláusula 4) y garantiza asimismo operaciones que no estaban incluidas en las cláusulas adicionales primera pero que derivan de la póliza multiproducto 20/130207 cuyos créditos han sido calificados con privilegio especial. Garantiza asimismo 4.800.000 euros por intereses ordinarios, 1.440.000 euros por interés de demora y 800.000 euros para costas y gastos de ejecución.

La cláusula adicional primera, a la póliza modificación de otra de 23 de febrero de 2007, multiproducto 02/130207 por importe de 4.000.000 euros es aportada como anexo a la escritura de máximos.

La hipoteca de máximos constituida tiene como objeto garantizar obligaciones preexistentes de la concursada sin que esta obtenga beneficio alguno de la misma, por el contrario el BBVA da por vencidas las cantidades adeudadas, con la afección que estima unilateralmente y cierra la cuenta liquidando la deuda dos meses aproximadamente después de cerrada la operación (doc. 3 actor).Las operaciones descritas en el acta de fijación de saldo reflejan la inexistencia de operaciones posteriores a la hipoteca de máximos sin que se incluyan operaciones afectas a la futura hipoteca que permanecían impagadas.

En la estipulación IX de la Cláusula Adicional Primera que sirve de base al poder concedido en fecha 09/03/2012 se dice que 'la obligación asumida en la presente cláusula, así como el poder conferido por la misma, quedaran extinguidos y sin ningún efecto una vez hayan sido íntegramente satisfechos al Banco los prestamos números 964/3459901, 964/3282567, 75-1922180, 75- 1921934'.

El 20 de septiembre de 2013, la concursada abona 1.163.296,98 euros amortizando el préstamo 964/3459901 y las pólizas 964/3282567, 75-1922180 y 75-1921934 derivadas de la póliza 02/130207 que se encontraban afectas a la obligación de constitución de hipoteca conforme a la estipulación IX, emitiendo el banco en la misma fecha carta de pago y cancelación de la hipoteca derivada únicamente del préstamo 964/3459901.

El BBVA interpone ejecución de títulos no judiciales en fecha 16 de julio de 2013, ante los juzgados de Cartagena, en reclamación de 1.501.984,60 euros en la que solicita el embargo de las fincas números 10.006 y 10.296 sobre las que recae la hipoteca de máximos (las fincas son tasadas en la hipoteca de máximos en las cantidades de 4.081.440,000 euros y 624.225 euros), realizando escrito de solicitud de créditos en el que solicita el reconocimiento de un crédito con privilegio especial, lo que supone un agravio para el resto de acreedores, sin que pueda desconocerse que precisamente el acreedor bancario es de ordinario el mejor informado acerca de la situación patrimonial y financiera de sus clientes de modo que en su escrito de insinuaron de créditos, doc. 9 solicita el reconocimiento de 1.501.984,60 euros asimilando operaciones no incluidas en la estipulación IX de la Cláusula Adicional Primera.

Quinto.-En cuanto a las costas, art.394 LECivil , rige el criterio del vencimiento, no imponiéndose las costas a la concursada en base al allanamiento efectuado.

Fallo

ESTIMOla demanda formulada por la Administración Concursal de PERFILACERO SL y DECLARO la rescisión parcial de la escritura de constitución de hipoteca de fecha 20/09/2013 formalizada ante la notaria del Ilustre colegio de Murcia, Sra. Navarro Morell, bajo el numero de protocolo 1.587, reconociéndose un crédito a favor de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA por importe de 1.501.984,60 euros con la calificación de subordinado y costas a BBVA al haber visto desestimadas todas sus pretensiones.

Remítase mandamiento de levantamiento y cancelación de cargas de las fincas identificadas con los números registrales 10.006 y 10.296 del Registro de la Propiedad numero 1 de La Unión.

Notifíquese esta resolución a las partes, apercibiéndolas que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN, ante este mismo Juzgado, en el PLAZO DE VEINTE DÍAS desde su notificación, que tendrá una tramitación preferente, y del que conocerá, en su caso, la Audiencia Provincial de Murcia.

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