Sentencia CIVIL Nº 31/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 31/2019, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 451/2018 de 12 de Febrero de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 12 de Febrero de 2019

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RUIZ DE VELASCO LINARES, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 31/2019

Núm. Cendoj: 11012370022019100025

Núm. Ecli: ES:APCA:2019:126

Núm. Roj: SAP CA 126/2019


Encabezamiento


S E N T E N C I A NÚM. 3 1
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ
Dª. CONCEPCIÓN CARRANZA HERRERA
REFERENCIA :
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cádiz.
AUTOS : Procedimiento Ordinario Nº 1146/15
ROLLO DE APELACIÓN Nº. 451/18
En la Ciudad de Cádiz a doce de febrero de dos mil diecinueve.
Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen,
recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en Procedimiento Ordinario Nº 1146/15 seguido
en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 Nº
NUM000 DE CADIZ representada por la procuradora Doña Rosa Jaen Sánchez de la Campa y defendida por
el Letrado Don Carlos Latorre Gimeno y por las partes apeladas D. Justo representado por la Procuradora
Dña Clara Garcia Agullo Fernández, defendido por el Letrado Don Santiago Rodríguez Villamil Fernández y D.
Lorenzo , representado por la Procuradora Dña María de la O Noriega Fernández, defendido por el Letrado
D. Jesús Mª González Villar.

Antecedentes


PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia número Uno de Cádiz se dictó Sentencia el día 30 de Abril de 2018, cuyo fallo es como sigue: ' Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Rosa Jaén Sánchez de la Campa en nombre y representación de Comunidad de Propietarios de AVENIDA000 nº NUM000 debo condena y condeno a D. Lorenzo a realizar los trabajos de pintura necesarios, y en su caso, previa limpieza y saneamiento de los paramentos afectados o la aplicación de un puente de unión, todo ello bajo la supervisión de la dirección facultativa, esto es del arquitecto Sr. Justo ; y absolviendo a D. Justo de las pretensiones deducidas en su contra. Las costas devengadas por la llamada al procedimiento de D. Justo deberán ser impuestas a la parte actora; y sin que haya lugar a la expresa imposición de costas respecto de la pretensión dirigida frente a D. Lorenzo .' .



SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 Nº NUM000 DE CADIZ, fue dado traslado a las partes contrarias, siendo emplazadas ambas por diez días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Resolución notificada a las partes, personándose en la alzada como consta y señalándose para su votación y fallo el día de la fecha.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO .- El Juez de la instancia estima parcialmente la demanda, interponiendo recurso de apelación la parte demandante que lo fundamenta en errónea valoración de prueba, incongruencia omisiva e interna de la resolución de la instancia.



SEGUNDO .- Existe una pretensión principal y una subsidiaria en la demanda, habiendo acogido el Juez de la Instancia la pretensión subsidiaria sin pronunciarse sobre la pretensión principal.

La parte demandante solicita una condena solidaria al contratista de cantidad de dinero por daños y perjuicios por defectuosa ejecución de los trabajos derivados de contrato de obra y al arquitecto por defectuosa dirección y vigilancia de las obras. De forma subsidiaria, se solicitaba la realización de los desperfectos ocasionados a la parte contratista y la vigilancia y dirección del arquitecto en la reparación de dichos desperfectos.

El Juez de la Instancia no explica porque rechaza la pretensión principal y acoge la pretensión subsidiaria como se solicitaba en la demanda, existiendo además una incongruencia interna, pues absuelve al arquitecto y después le condena a la dirección y vigilancia en la reparación de los desperfectos observados en la ejecución de obra.



TERCERO .- La Comunidad de Propietarios AVENIDA000 número NUM000 de Cádiz encarga a Don Justo la realización de un informe sobre patologías existentes en el edificio de la Comunidad y se contrata con la empresa de don Lorenzo para que ejecute los trabajos que se menciona en el informe del Sr. Justo , conforme a un presupuesto que se cifra en 57.123 Euros, y que se desglosa en dos capítulos: 1.- Picado de revestimientos de mortero, ladrillos y hormigón en balcones hasta llegar al herraje de los mismos no dañados o hasta el hormigón no afectado, cepillado del oxido de herraje, pasivación del acero laminado e incluso reposición de los elementos con poca sección o perdida de los mismos para refuerzo del forjado.

Sustitución de las partes perdidas de hormigón del forjado mediante mortero de reparación de hormigón de Keracoll según características del fabricante, revestimientos mediante enfoscado de cemento y recomposición de huecos eliminados mediante elementos tales como rasillas o ladrillos, total superficie a resanar en exterior de balcones es de 12m x 11 plantas y por 2 fachadas, un total de 264 m2 incluido retirada de escombros y portes a vertedero.

2.- Limpieza de fachadas con chorro de agua a presión para eliminar zonas sueltas o bofadas. Recogida de fisuras y grietas con material de mortero y pintado de parámetros verticales con pintura elastómera mediante mano de imprimación colocación de malla y dos manos de terminación, total metros cuadrados en las cuatro fachadas.

Planta baja.- 86m x 2,30 m=280 m2.

Planta de pisos.- 64m x 32 m= 2.050 m2 . 92Mx 1,50m= 140m2: Total.- 2.470 m2.

El arquitecto Sr. Carlos Ramón observa como en el trabajo ejecutado no se observa la mallo o velo que se había presupuestado y aceptado por la Comunidad de Propietarios, en las franjas verdes del edificio.

Y tampoco se había colocado en algunas zonas de terraza, ubicadas en la franja blanca.

El Sr. Luis Angel informa que aunque el grosor y la impermeabilidad de la pintura es el adecuado, salvo en tonos concretos y puntuales no es correcto la aplicación del tratamiento, acreditado por la falta de adherencia, motivado por la falta de un chorreo eficaz que limpiara la fachada de impurezas, e incluso de zonas blandas de la anterior pintura, y por la falta de aplicación de una resina de puente de unión, antes de aplicar la nueva pintura.

Asimismo tampoco se considera correcta la falta de malla en la fachada, tanto en zonas verdes, como en zonas blancas, habiéndose colocado solo en algunas zonas y no en la totalidad como estaba contratado.

Propone unas obras necesarias, cuyo coste de reparación sería de 26.480,83 Euros. Por ello, como petición principal solicita que el constructor le abone la diferencia entre 26.480,83 Euros, que era el coste de la reparación por defectos, y lo que le restaba por pagar a dicho constructor que ascendía a 7.000,66 Euros, dando un resultado de 19.480,17 Euros.

Pide la condena del arquitecto, por falta de vigilancia y dirección en la ejecución de los trabajos en la cantidad de 18.138,07 Euros, que resulta de la resta del perjuicio causado que asciende a 26.480,83 Euros, menos lo que faltaba por pagar al contratista 7.000,66 Euros, y la cantidad de 1.342,10 Euros de sus honorarios. Al existir responsabilidad solidaria del constructor y arquitecto, no pueden ser condenados a pagar esta dos cantidades sino tan solo una cantidad pues la responsabilidad es solidaria, y otorgar a la parte demandante las dos cantidades se produciría un enriquecimiento injusto.

Estas cantidades resultantes de 18.138,07 Euros y 1.342,10 Euros se incrementarán con los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial, conforme a los artículos 1100 , 1101 y 1108 del Código Civil .



CUARTO .- Existe responsabilidad del constructor, pues están acreditados los defectos de ejecución, y también del arquitecto pues no vigiló y controló la dirección de la ejecución de obra, pues queda acreditado, folio 86 vuelto de las actuaciones, que probablemente el motivo de la falta de adherencia en los casos de pintura blanca, sea por falta de limpieza y saneamiento del parámetro antes de la aplicación de la nueva pintura y lo por no haber aplicado un puente de unión, que son recomendados por las empresas fabricantes de algunas pinturas. El arquitecto Sr. Justo no solo se le encargó el informe de patologías, sino también en la vigilancia y dirección de la ejecución de obras de la contratista, y si se hubiese ejecutado en las debidas condiciones, los defectos ocasionados no se hubiesen producido. Así lo declara, la doctrina jurisprudencial, Sts del Tribunal Supremo, Sts de 25 de Octubre 2004 y 14 de Diciembre del 2006 , que al admitirse expresamente que hubo mala ejecución de lo edificado, ya se está reconociendo implícitamente que no concurrió en necesario control técnico a cargo del Arquitecto, tanto para que la obra se ajustase al proyecto, con para que su realización resultase la más correcta posible con arreglo a las normas de la buena construcción, dando las ordenes e instrucciones precisas para solventar los problemas y dificultades que fueran surgiendo y concretamente en lo referente a los vicios ruinógenos objeto del pleito. Al estimarse la pretensión principal, no es necesario pronunciarse sobre la pretensión subsidiaria. Y al estimarse la demanda, las costas procesales de la primera instancia, conforme al articulo 394 de la LEC , se imponen a las partes demandadas. Por todo ello, se estima el recurso de apelación, revocándose la resolución de la instancia.



QUINTO .- La estimación del recurso de apelación conlleva la no expresa declaración de las costas procesales de segunda instancia, según declara el articulo 398 de la LEC .

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo

Fallo

Que estimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Jaén Sánchez de la Campa en representación de la Comunidad de Propietarios AVENIDA000 nº NUM000 de Cádiz frente a la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez de Primera Instancia número 1 de Cádiz, y con revocación de la resolución de instancia, debemos condenar y condenamos de forma solidaria a Don Justo y a Don Lorenzo a abonar a la parte actora la cantidad de 18.138,07 Euros y además la parte demandada constructora abonará la cantidad de 1.342,10 Euros. Estas cantidades se incrementarán con el interés legal desde la fecha de la reclamación judicial.

Las dos partes demandadas abonarán las costas causadas en la primera instancia.

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales de segunda instancia.

Devuélvase el deposito constituido por la interposición del recurso de apelación.

La presente resolución es susceptible de recurso de casación en el supuesto del artículo 477, 2-3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y extraordinario por infracción procesal.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.