Última revisión
30/04/2020
Sentencia CIVIL Nº 31/2020, Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca, Sección 3, Rec 206/2019 de 15 de Enero de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Enero de 2020
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca
Ponente: POU LÓPEZ, MARÍA JESÚS
Nº de sentencia: 31/2020
Núm. Cendoj: 07040470032020100022
Núm. Ecli: ES:JMIB:2020:39
Núm. Roj: SJM IB 39:2020
Encabezamiento
En Palma de Mallorca, a 15 de enero de 2020
Vistos por mí, Dña. Mª Jesús Pou López, Juez Sustituta del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Palma de Mallorca y su partido, los autos de Juicio Verbal nº 206/19, incoado a instancia de D. Pedro Miguel, Dña. Socorro y Dña. Teodora, contra la entidad mercantil Vueling Airlines SA, representada por el Procurador Dña. María Luisa Vidal Ferrer, habiendo versado los presentes autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, dicto la presente sentencia.
Antecedentes
Convocadas las partes al acto del juicio, el mismo tuvo lugar el día de hoy al que asisten todas las partes y en el que se practica como prueba la documental. Tras ello quedaron los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
- 167 € por pasajero correspondientes a la penalización que tuvieron que pagar a Turkish Airlines.
- 103,61 € por pasajero por los billetes de Air Europa de Palma a Madrid
Ante ello, la demandada formula oposición a estas cantidades basándose en los siguientes alegatos:
A) En cuanto a las penalizaciones de Turkiss Airlines, Vueling no mantenía ninguna relación comercial ni jurídica, sino que se trataba de un contrato ajeno a su esfera de responsabilidad, la cual terminaba en la compensación por la cancelación del vuelo de Palma a Barcelona
B) En cuanto al vuelo alternativo de Air Europa, refiere el mismo argumento, añadiendo que esa alternativa fue la escogida por los demandantes que no atendieron a la oferta que les hizo Vueling, la cual a su vez procedió a devolver el importe del vuelo cancelado.
En concreto, la cobertura legal procede de la obligación de la compañía del perjuicio que sufre el pasajero de indemnizar los perjuicios relacionados con la cancelación, al amparo el art.12 del Reglamento 261/2004.
En primer lugar acreditada la existencia de la cancelación (que ha sido aceptado por Vueling a través de la satisfacción extraprocesal efectuada, incumbe a la compañía la prueba de aquello que afirma, el hecho que ofreció a los demandantes la reubicación en otro vuelo que cumpliera la finalidad del viaje programado
Pero en segundo lugar, no se dispone de la información necesaria para valorar que la compañía hubiera cumplido con el mandato legal, dado que no aporta los datos de esa posible reubicación del vuelo. Es carga de la compañía acreditar que cumple con las obligaciones que el reglamento 261/2004 impone al efecto, sin que ello hubiera sucedido en autos.
Por lo tanto, dada la finalidad del viaje contratado (en los términos que se exponen en la demanda y que no han sido negados de contrario), el hecho de tener que llegar a destino en unas determinadas condiciones resultaba esencial para los pasajeros, sin que conste que la alternativa ofrecida por la compañía (reitero que se desconoce), pudiera satisfacer la misma.
En conclusión, los demandantes han presentado prueba suficiente de que si no se hubiera producido la cancelación del vuelo, no se habría producido la compra del nuevo billete y el pago de la penalización a Turkish Airlines. Por ello la compañía debe cubrir esos gastos suplementarios que trae causa de la cancelación. En función de lo dicho procede conceder los los 167 € por pasajero correspondientes a la penalización que tuvieron que pagar a Turkish Airlines y los 103,61 € por pasajero por los billetes de Air Europa de Palma a Madrid. En total 811,83 €.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de D. Pedro Miguel, Dña. Socorro y Dña. Teodora contra la entidad mercantil Vueling Airlines SA, representada por el Procurador Dña. María Luisa Vidal Ferrer, debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad mercantil Vueling a pagar a los actores la cantidad total de 811,83 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de la interposición de la demanda a los que se añadirán los intereses procesales del 576 LEC desde la fecha de la presente sentencia hasta su completo pago.
Todo ello con condena en costas a la demandada.
Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, atendido que se trata de un procedimiento verbal con cuantía inferior a 3.000 euros, NO CABE RECURSO ALGUNO, conforme al artículo 455.1 LEC tras su nueva redacción por la LEY 37/2011 DE 10 DE OCTUBRE, 'DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL', que entró en vigor el 2 de noviembre de 2011 conforme indica a la Disposición Final Tercera (a los 20 días de su publicación en el BOE nº 245, de 11 de octubre de 2011), y en consonancia con su Transitoria Única.
Así lo acuerda, manda y firma Dña. Mª Jesús Pou López, Juez Sustituta del Juzgado de lo Mercantil nº3 de Palma de Mallorca.
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dicto estando celebrado en audiencia pública, el mismo día de su pronunciamiento, ante mí doy fe..

