Sentencia CIVIL Nº 31/202...ro de 2020

Última revisión
30/04/2020

Sentencia CIVIL Nº 31/2020, Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca, Sección 3, Rec 206/2019 de 15 de Enero de 2020

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 15 de Enero de 2020

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca

Ponente: POU LÓPEZ, MARÍA JESÚS

Nº de sentencia: 31/2020

Núm. Cendoj: 07040470032020100022

Núm. Ecli: ES:JMIB:2020:39

Núm. Roj: SJM IB 39:2020

Resumen:
No encontrada materia1-01106

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00031/2020

S E N T E N C I A

En Palma de Mallorca, a 15 de enero de 2020

Vistos por mí, Dña. Mª Jesús Pou López, Juez Sustituta del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Palma de Mallorca y su partido, los autos de Juicio Verbal nº 206/19, incoado a instancia de D. Pedro Miguel, Dña. Socorro y Dña. Teodora, contra la entidad mercantil Vueling Airlines SA, representada por el Procurador Dña. María Luisa Vidal Ferrer, habiendo versado los presentes autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, dicto la presente sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- Los actores interpusieron ante este juzgado demanda de Juicio Verbal contra la citada entidad mercantil demandada, en la que tras alegar los hechos que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que se condene a la entidad mercantil demandada a satisfacer a la actora la cantidad total de 811,83 € más los intereses legales, e interesando la imposición de las costas.

SEGUNDO.- La demanda fue admitida a trámite mediante decreto en el que se acordó emplazar a la demandada para que compareciera y contestara a la demanda si a su derecho conviniera, cosa que efectuó mediante escrito en el que respecto de las cantidades reclamadas, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictase sentencia desestimatoria de la pretensión.

Convocadas las partes al acto del juicio, el mismo tuvo lugar el día de hoy al que asisten todas las partes y en el que se practica como prueba la documental. Tras ello quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales que son de aplicación, salvo el cumplimiento de los plazos legales debido al número, volumen y complejidad de los asuntos que penden ante el Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO: en relación con la cancelación invocada en la demanda, por la compañía aérea se reconoce su existencia y se aceptaron en su día las consecuencias, abonando a cada uno de los actores la suma de 250 euros de compensación por la cancelación.

SEGUNDO: no obstante lo dicho, la parte demandante solicita se le abonen otras cantidades:

- 167 € por pasajero correspondientes a la penalización que tuvieron que pagar a Turkish Airlines.

- 103,61 € por pasajero por los billetes de Air Europa de Palma a Madrid

Ante ello, la demandada formula oposición a estas cantidades basándose en los siguientes alegatos:

A) En cuanto a las penalizaciones de Turkiss Airlines, Vueling no mantenía ninguna relación comercial ni jurídica, sino que se trataba de un contrato ajeno a su esfera de responsabilidad, la cual terminaba en la compensación por la cancelación del vuelo de Palma a Barcelona

B) En cuanto al vuelo alternativo de Air Europa, refiere el mismo argumento, añadiendo que esa alternativa fue la escogida por los demandantes que no atendieron a la oferta que les hizo Vueling, la cual a su vez procedió a devolver el importe del vuelo cancelado.

TERCERO: respecto de la reclamación de los dos primeros conceptos (los 167 € por pasajero correspondientes a la penalización que tuvieron que pagar a Turkish Airlines y los 103,61 € por pasajero por los billetes de Air Europa de Palma a Madrid), procede estimar la reclamación. Y ello por haberse documentado la compra del mismo y tener la cobertura legal oportuna.

En concreto, la cobertura legal procede de la obligación de la compañía del perjuicio que sufre el pasajero de indemnizar los perjuicios relacionados con la cancelación, al amparo el art.12 del Reglamento 261/2004.

En primer lugar acreditada la existencia de la cancelación (que ha sido aceptado por Vueling a través de la satisfacción extraprocesal efectuada, incumbe a la compañía la prueba de aquello que afirma, el hecho que ofreció a los demandantes la reubicación en otro vuelo que cumpliera la finalidad del viaje programado

Pero en segundo lugar, no se dispone de la información necesaria para valorar que la compañía hubiera cumplido con el mandato legal, dado que no aporta los datos de esa posible reubicación del vuelo. Es carga de la compañía acreditar que cumple con las obligaciones que el reglamento 261/2004 impone al efecto, sin que ello hubiera sucedido en autos.

Por lo tanto, dada la finalidad del viaje contratado (en los términos que se exponen en la demanda y que no han sido negados de contrario), el hecho de tener que llegar a destino en unas determinadas condiciones resultaba esencial para los pasajeros, sin que conste que la alternativa ofrecida por la compañía (reitero que se desconoce), pudiera satisfacer la misma.

En conclusión, los demandantes han presentado prueba suficiente de que si no se hubiera producido la cancelación del vuelo, no se habría producido la compra del nuevo billete y el pago de la penalización a Turkish Airlines. Por ello la compañía debe cubrir esos gastos suplementarios que trae causa de la cancelación. En función de lo dicho procede conceder los los 167 € por pasajero correspondientes a la penalización que tuvieron que pagar a Turkish Airlines y los 103,61 € por pasajero por los billetes de Air Europa de Palma a Madrid. En total 811,83 €.

CUARTO.-los intereses reclamados por la actora son los denominados intereses moratorios. La mora de los demandados determina la condena al pago del interés legal del dinero de la cantidad adeudada ( art.1101 y 1108 del Código Civil) Para la determinación del momento en que se inicia su devengo es necesario tener en cuenta el artículo 1100 del Código Civil que constituye en mora al deudor desde que el acreedor le interpela judicialmente. Esta circunstancia tiene lugar el día 28 de febrero de 2019, fecha de entrada de la demanda en el Decanato de Palma.

QUINTO: en cuanto a las costas, dado que se estima la demanda, procede imponerlas a la demandada

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de D. Pedro Miguel, Dña. Socorro y Dña. Teodora contra la entidad mercantil Vueling Airlines SA, representada por el Procurador Dña. María Luisa Vidal Ferrer, debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad mercantil Vueling a pagar a los actores la cantidad total de 811,83 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de la interposición de la demanda a los que se añadirán los intereses procesales del 576 LEC desde la fecha de la presente sentencia hasta su completo pago.

Todo ello con condena en costas a la demandada.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, atendido que se trata de un procedimiento verbal con cuantía inferior a 3.000 euros, NO CABE RECURSO ALGUNO, conforme al artículo 455.1 LEC tras su nueva redacción por la LEY 37/2011 DE 10 DE OCTUBRE, 'DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL', que entró en vigor el 2 de noviembre de 2011 conforme indica a la Disposición Final Tercera (a los 20 días de su publicación en el BOE nº 245, de 11 de octubre de 2011), y en consonancia con su Transitoria Única.

Así lo acuerda, manda y firma Dña. Mª Jesús Pou López, Juez Sustituta del Juzgado de lo Mercantil nº3 de Palma de Mallorca.

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dicto estando celebrado en audiencia pública, el mismo día de su pronunciamiento, ante mí doy fe..

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.