Última revisión
16/01/1998
Sentencia Civil Nº 31, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 0036/98 de 16 de Enero de 1998
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Tiempo de lectura: 21 min
Orden: Civil
Fecha: 16 de Enero de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL MARIA
Nº de sentencia: 31
Fundamentos
JUZGADO: ido: 1ª Ins. e Inst. de Ribeira 1
ROLLO: 0036/98
VOTACION Y FALLO: 14.01.98
NUMERO 3l
La Coruña, a dieciséis de enero de mil novecientos noventa y ocho.
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los ilustrísimos Señores DON ANGEL DIARIA JUDEL PRIETO PRESIDENTE, DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA, DOÑA MARIA ANGELES PAREDES PRIETO, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente: SENTENCIA
En el, recurso de apelación civil Ou 8/98, procedente Jdo. 11 Ins. e Inst. de Ribeira , con el n 0147/97, sobre DESAHUCIO POR PRECARIO, entre partes, de la una y como demandante apelante GABRIEL A; y de la otra y como demandado apelado MANUEL A. Siendo Ponente el Iltmo.sr. magistrado DON ANGELES PAREDES PRIETO.
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que por el Sr. Juez, del Jdo. 11 Ins. e Inst. de Ribeira 1 con fecha cinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva índice como sigue:_ ''FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gabriel A, debo absolver y absuelvo a D. Manuel A de las peticiones contenidas en la demanda, con imposición de costas a la parte actora.
SEGUNDO: Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por GABRIEL A, que fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, con el número 0038/98, señalándose el día catorce de enero de mil novecientos noventa y ocho, para votación y fallo.
TERCERO: En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y totalidades legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
se aceptan los de la resolución recurrida, y
PRIMERO: La parte actora, hoy apelante, ejercitaba acción de desahucio en precario contra el demandado con fundamento , en. síntesis, en que aquélla es legataria del piso de Ríbeira y que el demandado ocupa dicha vivienda sin título ni merced, a lo que éste opone que se halla pendiente la partición y adjudicación de los bienes de la herencia del testador que dispuso el legado, padre de demandante y demandado y en discusión la naturaleza jurídica de la cosa legada como propia del testador en cuanto edificación construida sobre solar de carácter ganancial, pendiente de liquidación la sociedad de gananciales del primer matrimonio del testador , siendo el demandado hijo de dicho primer matrimonio , recayendo en la primera instancia sentencia que desestima la pretensión de desahucio con apoyo en lo alegado por el demandado, hermano de vínculo sencillo del actor y coheredero con él en la misma herencia, al estimar el juzgador de Instancia que concurre cuestión compleja .
SEGUNDO: Sabido es que la esfera de acción del Juicio sumario de desahucio por precario se circunscribe al examen del título invocado por el actor para la tutela jurídica de su derecho a poseer y al de la situación del demandado como poseedor material sin título y sin pagar merced, sin que dentro del ámbito de dicho juicio sumario quepa el debate y la resolución de cuestiones ambiguas, complejas y obscuras, cuyo planteamiento interferiría la rápida consecución de su fin, de tal modo que, cuando tales cuestiones se planteen y realmente existan deben referirse al juicio plenario , impidiendo la resolución de la cuestión por el cauce procesal del desahucio por precario.
Si bien el demandante acredita documentalmente la existencia del título en que ampara el ejercicio de su acción de desahucio por precario testamento y en cuanto legatario de cosa cierta y determinada, propietario de la misma y titular del derecho a poseerla, aunque materialmente la posean los herederos, estaría facultado, a tenor del art. 15,54 LEC, para el ejercicio de la acción de desahucio por precario , tal aparente claridad quiebra a la vista de las alegaciones de la demandada y del resultado de la confesión judicial de dicho demandante posición primera pues la declaración o no de la existencia del precario requiere el dilucidar previamente la naturaleza del legado si se trata de legado de cosa especifica y determinada, propia del testador, o de legado de cosa ganancial 1 pendiente la liquidación de la sociedad conyugal, cuestión compleja y ajena al ámbito del desahucio por precario por lo que el recurso que aun admitiendo la discusión sobre la naturaleza originaria del solar niega la existencia de complejidad fáctica y jurídica ha de ser desestimado.
TERCERO: Las costas de esta segunda instancia son de imposición a la recurrente.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Gabríel A contra la sentencia dictada por el Juzgado de l~ Instancia 1 de los de Ribeira con fecha 5 de noviembre de 1997 debemos confirmar y confirmamos dicha resolución , con imposición al apelante de las costas de esta segunda instancia.
JUZGADO: ido: 1ª Ins. e Inst. de Ribeira 1
ROLLO: 0036/98
VOTACION Y FALLO: 14.01.98
NUMERO 3l
La Coruña, a dieciséis de enero de mil novecientos noventa y ocho.
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los ilustrísimos Señores DON ANGEL DIARIA JUDEL PRIETO PRESIDENTE, DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA, DOÑA MARIA ANGELES PAREDES PRIETO, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente: SENTENCIA
En el, recurso de apelación civil Ou 8/98, procedente Jdo. 11 Ins. e Inst. de Ribeira , con el n 0147/97, sobre DESAHUCIO POR PRECARIO, entre partes, de la una y como demandante apelante GABRIEL A; y de la otra y como demandado apelado MANUEL A. Siendo Ponente el Iltmo.sr. magistrado DON ANGELES PAREDES PRIETO.
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que por el Sr. Juez, del Jdo. 11 Ins. e Inst. de Ribeira 1 con fecha cinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva índice como sigue:_ ''FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gabriel A, debo absolver y absuelvo a D. Manuel A de las peticiones contenidas en la demanda, con imposición de costas a la parte actora.
SEGUNDO: Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por GABRIEL A, que fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, con el número 0038/98, señalándose el día catorce de enero de mil novecientos noventa y ocho, para votación y fallo.
TERCERO: En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y totalidades legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
se aceptan los de la resolución recurrida, y
PRIMERO: La parte actora, hoy apelante, ejercitaba acción de desahucio en precario contra el demandado con fundamento , en. síntesis, en que aquélla es legataria del piso de Ríbeira y que el demandado ocupa dicha vivienda sin título ni merced, a lo que éste opone que se halla pendiente la partición y adjudicación de los bienes de la herencia del testador que dispuso el legado, padre de demandante y demandado y en discusión la naturaleza jurídica de la cosa legada como propia del testador en cuanto edificación construida sobre solar de carácter ganancial, pendiente de liquidación la sociedad de gananciales del primer matrimonio del testador , siendo el demandado hijo de dicho primer matrimonio , recayendo en la primera instancia sentencia que desestima la pretensión de desahucio con apoyo en lo alegado por el demandado, hermano de vínculo sencillo del actor y coheredero con él en la misma herencia, al estimar el juzgador de Instancia que concurre cuestión compleja .
SEGUNDO: Sabido es que la esfera de acción del Juicio sumario de desahucio por precario se circunscribe al examen del título invocado por el actor para la tutela jurídica de su derecho a poseer y al de la situación del demandado como poseedor material sin título y sin pagar merced, sin que dentro del ámbito de dicho juicio sumario quepa el debate y la resolución de cuestiones ambiguas, complejas y obscuras, cuyo planteamiento interferiría la rápida consecución de su fin, de tal modo que, cuando tales cuestiones se planteen y realmente existan deben referirse al juicio plenario , impidiendo la resolución de la cuestión por el cauce procesal del desahucio por precario.
Si bien el demandante acredita documentalmente la existencia del título en que ampara el ejercicio de su acción de desahucio por precario testamento y en cuanto legatario de cosa cierta y determinada, propietario de la misma y titular del derecho a poseerla, aunque materialmente la posean los herederos, estaría facultado, a tenor del art. 15,54 LEC, para el ejercicio de la acción de desahucio por precario , tal aparente claridad quiebra a la vista de las alegaciones de la demandada y del resultado de la confesión judicial de dicho demandante posición primera pues la declaración o no de la existencia del precario requiere el dilucidar previamente la naturaleza del legado si se trata de legado de cosa especifica y determinada, propia del testador, o de legado de cosa ganancial 1 pendiente la liquidación de la sociedad conyugal, cuestión compleja y ajena al ámbito del desahucio por precario por lo que el recurso que aun admitiendo la discusión sobre la naturaleza originaria del solar niega la existencia de complejidad fáctica y jurídica ha de ser desestimado.
TERCERO: Las costas de esta segunda instancia son de imposición a la recurrente.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Gabríel A contra la sentencia dictada por el Juzgado de l~ Instancia 1 de los de Ribeira con fecha 5 de noviembre de 1997 debemos confirmar y confirmamos dicha resolución , con imposición al apelante de las costas de esta segunda instancia.
JUZGADO: ido: 1ª Ins. e Inst. de Ribeira 1
ROLLO: 0036/98
VOTACION Y FALLO: 14.01.98
NUMERO 3l
La Coruña, a dieciséis de enero de mil novecientos noventa y ocho.
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los ilustrísimos Señores DON ANGEL DIARIA JUDEL PRIETO PRESIDENTE, DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA, DOÑA MARIA ANGELES PAREDES PRIETO, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente: SENTENCIA
En el, recurso de apelación civil Ou 8/98, procedente Jdo. 11 Ins. e Inst. de Ribeira , con el n 0147/97, sobre DESAHUCIO POR PRECARIO, entre partes, de la una y como demandante apelante GABRIEL A; y de la otra y como demandado apelado MANUEL A. Siendo Ponente el Iltmo.sr. magistrado DON ANGELES PAREDES PRIETO.
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que por el Sr. Juez, del Jdo. 11 Ins. e Inst. de Ribeira 1 con fecha cinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva índice como sigue:_ ''FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gabriel A, debo absolver y absuelvo a D. Manuel A de las peticiones contenidas en la demanda, con imposición de costas a la parte actora.
SEGUNDO: Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por GABRIEL A, que fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, con el número 0038/98, señalándose el día catorce de enero de mil novecientos noventa y ocho, para votación y fallo.
TERCERO: En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y totalidades legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
se aceptan los de la resolución recurrida, y
PRIMERO: La parte actora, hoy apelante, ejercitaba acción de desahucio en precario contra el demandado con fundamento , en. síntesis, en que aquélla es legataria del piso de Ríbeira y que el demandado ocupa dicha vivienda sin título ni merced, a lo que éste opone que se halla pendiente la partición y adjudicación de los bienes de la herencia del testador que dispuso el legado, padre de demandante y demandado y en discusión la naturaleza jurídica de la cosa legada como propia del testador en cuanto edificación construida sobre solar de carácter ganancial, pendiente de liquidación la sociedad de gananciales del primer matrimonio del testador , siendo el demandado hijo de dicho primer matrimonio , recayendo en la primera instancia sentencia que desestima la pretensión de desahucio con apoyo en lo alegado por el demandado, hermano de vínculo sencillo del actor y coheredero con él en la misma herencia, al estimar el juzgador de Instancia que concurre cuestión compleja .
SEGUNDO: Sabido es que la esfera de acción del Juicio sumario de desahucio por precario se circunscribe al examen del título invocado por el actor para la tutela jurídica de su derecho a poseer y al de la situación del demandado como poseedor material sin título y sin pagar merced, sin que dentro del ámbito de dicho juicio sumario quepa el debate y la resolución de cuestiones ambiguas, complejas y obscuras, cuyo planteamiento interferiría la rápida consecución de su fin, de tal modo que, cuando tales cuestiones se planteen y realmente existan deben referirse al juicio plenario , impidiendo la resolución de la cuestión por el cauce procesal del desahucio por precario.
Si bien el demandante acredita documentalmente la existencia del título en que ampara el ejercicio de su acción de desahucio por precario testamento y en cuanto legatario de cosa cierta y determinada, propietario de la misma y titular del derecho a poseerla, aunque materialmente la posean los herederos, estaría facultado, a tenor del art. 15,54 LEC, para el ejercicio de la acción de desahucio por precario , tal aparente claridad quiebra a la vista de las alegaciones de la demandada y del resultado de la confesión judicial de dicho demandante posición primera pues la declaración o no de la existencia del precario requiere el dilucidar previamente la naturaleza del legado si se trata de legado de cosa especifica y determinada, propia del testador, o de legado de cosa ganancial 1 pendiente la liquidación de la sociedad conyugal, cuestión compleja y ajena al ámbito del desahucio por precario por lo que el recurso que aun admitiendo la discusión sobre la naturaleza originaria del solar niega la existencia de complejidad fáctica y jurídica ha de ser desestimado.
TERCERO: Las costas de esta segunda instancia son de imposición a la recurrente.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Gabríel A contra la sentencia dictada por el Juzgado de l~ Instancia 1 de los de Ribeira con fecha 5 de noviembre de 1997 debemos confirmar y confirmamos dicha resolución , con imposición al apelante de las costas de esta segunda instancia.
JUZGADO: ido: 1ª Ins. e Inst. de Ribeira 1
ROLLO: 0036/98
VOTACION Y FALLO: 14.01.98
NUMERO 3l
La Coruña, a dieciséis de enero de mil novecientos noventa y ocho.
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los ilustrísimos Señores DON ANGEL DIARIA JUDEL PRIETO PRESIDENTE, DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA, DOÑA MARIA ANGELES PAREDES PRIETO, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente: SENTENCIA
En el, recurso de apelación civil Ou 8/98, procedente Jdo. 11 Ins. e Inst. de Ribeira , con el n 0147/97, sobre DESAHUCIO POR PRECARIO, entre partes, de la una y como demandante apelante GABRIEL A; y de la otra y como demandado apelado MANUEL A. Siendo Ponente el Iltmo.sr. magistrado DON ANGELES PAREDES PRIETO.
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que por el Sr. Juez, del Jdo. 11 Ins. e Inst. de Ribeira 1 con fecha cinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva índice como sigue:_ ''FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gabriel A, debo absolver y absuelvo a D. Manuel A de las peticiones contenidas en la demanda, con imposición de costas a la parte actora.
SEGUNDO: Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por GABRIEL A, que fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, con el número 0038/98, señalándose el día catorce de enero de mil novecientos noventa y ocho, para votación y fallo.
TERCERO: En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y totalidades legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
se aceptan los de la resolución recurrida, y
PRIMERO: La parte actora, hoy apelante, ejercitaba acción de desahucio en precario contra el demandado con fundamento , en. síntesis, en que aquélla es legataria del piso de Ríbeira y que el demandado ocupa dicha vivienda sin título ni merced, a lo que éste opone que se halla pendiente la partición y adjudicación de los bienes de la herencia del testador que dispuso el legado, padre de demandante y demandado y en discusión la naturaleza jurídica de la cosa legada como propia del testador en cuanto edificación construida sobre solar de carácter ganancial, pendiente de liquidación la sociedad de gananciales del primer matrimonio del testador , siendo el demandado hijo de dicho primer matrimonio , recayendo en la primera instancia sentencia que desestima la pretensión de desahucio con apoyo en lo alegado por el demandado, hermano de vínculo sencillo del actor y coheredero con él en la misma herencia, al estimar el juzgador de Instancia que concurre cuestión compleja .
SEGUNDO: Sabido es que la esfera de acción del Juicio sumario de desahucio por precario se circunscribe al examen del título invocado por el actor para la tutela jurídica de su derecho a poseer y al de la situación del demandado como poseedor material sin título y sin pagar merced, sin que dentro del ámbito de dicho juicio sumario quepa el debate y la resolución de cuestiones ambiguas, complejas y obscuras, cuyo planteamiento interferiría la rápida consecución de su fin, de tal modo que, cuando tales cuestiones se planteen y realmente existan deben referirse al juicio plenario , impidiendo la resolución de la cuestión por el cauce procesal del desahucio por precario.
Si bien el demandante acredita documentalmente la existencia del título en que ampara el ejercicio de su acción de desahucio por precario testamento y en cuanto legatario de cosa cierta y determinada, propietario de la misma y titular del derecho a poseerla, aunque materialmente la posean los herederos, estaría facultado, a tenor del art. 15,54 LEC, para el ejercicio de la acción de desahucio por precario , tal aparente claridad quiebra a la vista de las alegaciones de la demandada y del resultado de la confesión judicial de dicho demandante posición primera pues la declaración o no de la existencia del precario requiere el dilucidar previamente la naturaleza del legado si se trata de legado de cosa especifica y determinada, propia del testador, o de legado de cosa ganancial 1 pendiente la liquidación de la sociedad conyugal, cuestión compleja y ajena al ámbito del desahucio por precario por lo que el recurso que aun admitiendo la discusión sobre la naturaleza originaria del solar niega la existencia de complejidad fáctica y jurídica ha de ser desestimado.
TERCERO: Las costas de esta segunda instancia son de imposición a la recurrente.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Gabríel A contra la sentencia dictada por el Juzgado de l~ Instancia 1 de los de Ribeira con fecha 5 de noviembre de 1997 debemos confirmar y confirmamos dicha resolución , con imposición al apelante de las costas de esta segunda instancia.
JUZGADO: ido: 1ª Ins. e Inst. de Ribeira 1
ROLLO: 0036/98
VOTACION Y FALLO: 14.01.98
NUMERO 3l
La Coruña, a dieciséis de enero de mil novecientos noventa y ocho.
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los ilustrísimos Señores DON ANGEL DIARIA JUDEL PRIETO PRESIDENTE, DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA, DOÑA MARIA ANGELES PAREDES PRIETO, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente: SENTENCIA
En el, recurso de apelación civil Ou 8/98, procedente Jdo. 11 Ins. e Inst. de Ribeira , con el n 0147/97, sobre DESAHUCIO POR PRECARIO, entre partes, de la una y como demandante apelante GABRIEL A; y de la otra y como demandado apelado MANUEL A. Siendo Ponente el Iltmo.sr. magistrado DON ANGELES PAREDES PRIETO.
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que por el Sr. Juez, del Jdo. 11 Ins. e Inst. de Ribeira 1 con fecha cinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva índice como sigue:_ ''FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gabriel A, debo absolver y absuelvo a D. Manuel A de las peticiones contenidas en la demanda, con imposición de costas a la parte actora.
SEGUNDO: Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por GABRIEL A, que fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, con el número 0038/98, señalándose el día catorce de enero de mil novecientos noventa y ocho, para votación y fallo.
TERCERO: En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y totalidades legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
se aceptan los de la resolución recurrida, y
PRIMERO: La parte actora, hoy apelante, ejercitaba acción de desahucio en precario contra el demandado con fundamento , en. síntesis, en que aquélla es legataria del piso de Ríbeira y que el demandado ocupa dicha vivienda sin título ni merced, a lo que éste opone que se halla pendiente la partición y adjudicación de los bienes de la herencia del testador que dispuso el legado, padre de demandante y demandado y en discusión la naturaleza jurídica de la cosa legada como propia del testador en cuanto edificación construida sobre solar de carácter ganancial, pendiente de liquidación la sociedad de gananciales del primer matrimonio del testador , siendo el demandado hijo de dicho primer matrimonio , recayendo en la primera instancia sentencia que desestima la pretensión de desahucio con apoyo en lo alegado por el demandado, hermano de vínculo sencillo del actor y coheredero con él en la misma herencia, al estimar el juzgador de Instancia que concurre cuestión compleja .
SEGUNDO: Sabido es que la esfera de acción del Juicio sumario de desahucio por precario se circunscribe al examen del título invocado por el actor para la tutela jurídica de su derecho a poseer y al de la situación del demandado como poseedor material sin título y sin pagar merced, sin que dentro del ámbito de dicho juicio sumario quepa el debate y la resolución de cuestiones ambiguas, complejas y obscuras, cuyo planteamiento interferiría la rápida consecución de su fin, de tal modo que, cuando tales cuestiones se planteen y realmente existan deben referirse al juicio plenario , impidiendo la resolución de la cuestión por el cauce procesal del desahucio por precario.
Si bien el demandante acredita documentalmente la existencia del título en que ampara el ejercicio de su acción de desahucio por precario testamento y en cuanto legatario de cosa cierta y determinada, propietario de la misma y titular del derecho a poseerla, aunque materialmente la posean los herederos, estaría facultado, a tenor del art. 15,54 LEC, para el ejercicio de la acción de desahucio por precario , tal aparente claridad quiebra a la vista de las alegaciones de la demandada y del resultado de la confesión judicial de dicho demandante posición primera pues la declaración o no de la existencia del precario requiere el dilucidar previamente la naturaleza del legado si se trata de legado de cosa especifica y determinada, propia del testador, o de legado de cosa ganancial 1 pendiente la liquidación de la sociedad conyugal, cuestión compleja y ajena al ámbito del desahucio por precario por lo que el recurso que aun admitiendo la discusión sobre la naturaleza originaria del solar niega la existencia de complejidad fáctica y jurídica ha de ser desestimado.
TERCERO: Las costas de esta segunda instancia son de imposición a la recurrente.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Gabríel A contra la sentencia dictada por el Juzgado de l~ Instancia 1 de los de Ribeira con fecha 5 de noviembre de 1997 debemos confirmar y confirmamos dicha resolución , con imposición al apelante de las costas de esta segunda instancia.
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