Sentencia Civil Nº 31, Au...ro de 1998

Última revisión
23/01/1998

Sentencia Civil Nº 31, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 0099/97 de 23 de Enero de 1998

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Tiempo de lectura: 28 min

Orden: Civil

Fecha: 23 de Enero de 1998

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MARTINEZ SANCHEZ, RAFAEL

Nº de sentencia: 31

Resumen:
Juicio MENOR CUANTIA sobre Solicitud de Guardia y Custodia. Con sentido realista y sin desconocer los graves defectos de ambos progenitores, la sentencia apelada llega a la conclusión de que ambos están en condiciones de ejercer la custodia del hijo y, en sentido contrario, que ninguno la desmerece totalmente. Se desestima el recurso.  

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL 0856

SECCION SEGUNDA

PONTEVEDRA

APELACION  CIVIL

Rollo 0099/97 Asunto MENOR CUANTIA Número 0099/96

Procedencia JDO.1 INST.E INSTR PONTEVEDRA 7

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ, Presidente, DON JUAN MANUEL LOJO ALLER y DON ANTONIO GUTIERREZ RODRIGUEZ NOLDES, Magistrados han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N. 31 

Pontevedra, veintitrés de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 0099/96, procedente del JDO.1 INST.E INSTR PONTEVEDRA 7, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandante reconvenido, Don JOSE MANUEL O representado en esta instancia por el Procurador de los Tribunales Doña MONTSERRAT BARRERAS GONZALEZ bajo la dirección del Letrado Doña MARIA LUISA PARDAVILA PAZOS y de la otra como apelante y demandada reconviniente MARIA ISABEL F a quien representa el Procurador Don SENEN SOTO SANTIAGO y dirige el Letrado Doña MARIA CONCEPCION ARMADA OTERO, y en el que también es parte el MINISTERIO FISCAL, en Juicio MENOR CUANTIA sobre Solicitud de Guardia y Custodia.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO.: En los Autos a que este rollo se refiere en fecha 5 de Marzo de 1997, el Sr. Magistrado_Juez del JDO.1 INST.E INSTR PONTEVEDRA 7, dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice:

FALLO, Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Doña MONTSERRAT BARRERAS GONZALEZ en nombre y representación de Don JOSE MANUEL O contra Doña MARIA ISABEL F , representada por el Procurador Don SENEN SOTO SANTIAGO y con intervención del MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro lo siguiente, otorgar provisionalmente la gdarda y custodia del menor JOSE OUTEDA FOYO al padre Don JOSE MANUEL OUTEDA CASTRELOS y a la madre en tanto no salga definitivamente del Centro Penitenciario, estableciendo asimismo y a favor de ésta un régimen de visitas que se fijará en ejecución de sentencia, atendiendo fundamentalmente a las necesidades del menor y a las posibilidades de aquella. En cuanto a la demanda reconvencional presentada por el Procurador Don SENEN SOTO SANTIAGO en nombre y representación de Doña ISABEL FOYO TOMAS contra Don JOSE MANUEL OUTEDA CASTRELOS, se desestima en su integridad la petición de privación de patria potestad y sus consecuencias, atribuyendo conjuntamente a ambas progenitores todas las facultades derivadas de la misma, a salvo aquéllas que por imposibilidad no pueda ejercer Doña María Isabel. No procede hacer expresa imposición de costas procesales.''.

Y, contra dicha sentencia, por la parte demandante_reconvenida JOSE MANUEL OUTEDA CASTRELOS y demandada_reconviniente KARIA ISABEL FOYO TOMAS se interpuso recurso de apelación y personadas en tiempo y forma ambas partes, luego que hubo transcurrido el plazo previsto en los art!CUlOS 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la representación de don José manuel Outeda Castrelos solicitó el recibimiento de los autos a prueba en esta segunda instancia, habiendo sido denegada por auto de 28 de Julio de 1997 y señialado día y hora para la celebración de la vista, se les dio igualmente traslado a las partes y por término de cuatro días, para instrucción de sus abogados defensores.

La vista de apelación tuvo lugar el día 20 de Enero con asistencia de los Letrados de las partes.

SEGUNDO., En la tramitaci6n de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.

Siendo Ponente el magistrado Don ANTONio GUTIERREZ RODRIGUEZ_MOLDES, quien expresa el parecer de la Sala.

11._FUNDAMENTOS JURIDICOS

_________________________

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO., Se plantea el difícil problema  de

_ 2 _ otorgar la custodia de un único hijo común al padre o a la madre, partiendo de la absoluta incompatibilidad de éstos manifestada a lo largo de los diez años de vida del niñuo y expresada en este juicio en el que cada parte se ha dedicado a destacar los graves defectos de la contraria culminando esta labor en la vista del recurso. Tras un análisis de la situación de hecho tan detallado como permite la prueba practicada, la sentencia apelada llega a una solución no sólo razonada y equilibrada sino además equitativa y con amplia visión de futuro para el interés del hijo que en todo caso y de forma indiscutible ha de ser prevalente. Con sentido realista y sin desconocer los graves defectos de ambos progenitores, la sentencia apelada llega a la conclusión de que ambos están en condiciones de ejercer la custodia del hijo y, en sentido contrario, que ninguno la desmerece totalmente.

SEGUNDO., Con estas premisas puede afi=arse que los pronunciamientos de la sentencia apelada no son perjudiciales para el interés del menor sino que por el contrario vienen a reforzarlo. Y por ello procede desestimar los recursos promovidos por el padre y por la madre. En relación al primero, es admisible la limitación temporal de la condena tal como se establece e incluso puede afirmarse que no es perjudicado por ella, pues mientras tanto puede seguir disfrutando de la compañula del hijo, lo que le permite potenciar los lazos con él con vista a una custodia más definitiva.

Y respecto a la segunda se descartan por completo las causas de privación de la patria potestad como motivo de su recurso y de su reconvención. Y en todo caso este periodo le premite concluir su rehabilitaci6n coincidiendo con las visitas al hijo que serán favorecidas en ejecución de sentencia y le servirán para reanudar la relación interrumpida entre ambos.

En definitiva, esta resoluci6n provisional resulta prácticamente imprescindible para sustentar las bases sobre las que pueda pronunciarse otra más definitiva.

TERCERO., Al haber apelado ambas partes y desestimarse los dos recursos, no procede hacer expresa imposición de las costas de esta instancia (art. 710 LEC).

En atención a todo lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Espafíola nos confiere.

FALLAMOS

Que, desestimando los recurso de apelacibn

interpuestos por la representación  del

_ 3 _ demandante_reconvenido JOSE MANUEL OUTEDA CASTRELOS y la demandada_reconviniente MARIA ISABEL FOYO TOMAS, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado_juez del JDO.1 INST.E INSTR PONTEVEDRA_7 en fecha 5 de marzo de 1997 debemos confimar y confi~s, la expresada sentencia recurrida, sin hacer expresa imposición de las costas de esta instancia.

Con testimonio de esta resolución devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandados y firmamos.

_ 4 _

 

 

AUDIENCIA PROVINCIAL 0856

SECCION SEGUNDA

PONTEVEDRA

APELACION  CIVIL

Rollo 0099/97 Asunto MENOR CUANTIA Número 0099/96

Procedencia JDO.1 INST.E INSTR PONTEVEDRA 7

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ, Presidente, DON JUAN MANUEL LOJO ALLER y DON ANTONIO GUTIERREZ RODRIGUEZ NOLDES, Magistrados han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N. 31 

Pontevedra, veintitrés de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 0099/96, procedente del JDO.1 INST.E INSTR PONTEVEDRA 7, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandante reconvenido, Don JOSE MANUEL O representado en esta instancia por el Procurador de los Tribunales Doña MONTSERRAT BARRERAS GONZALEZ bajo la dirección del Letrado Doña MARIA LUISA PARDAVILA PAZOS y de la otra como apelante y demandada reconviniente MARIA ISABEL F a quien representa el Procurador Don SENEN SOTO SANTIAGO y dirige el Letrado Doña MARIA CONCEPCION ARMADA OTERO, y en el que también es parte el MINISTERIO FISCAL, en Juicio MENOR CUANTIA sobre Solicitud de Guardia y Custodia.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO.: En los Autos a que este rollo se refiere en fecha 5 de Marzo de 1997, el Sr. Magistrado_Juez del JDO.1 INST.E INSTR PONTEVEDRA 7, dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice:

FALLO, Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Doña MONTSERRAT BARRERAS GONZALEZ en nombre y representación de Don JOSE MANUEL O contra Doña MARIA ISABEL F , representada por el Procurador Don SENEN SOTO SANTIAGO y con intervención del MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro lo siguiente, otorgar provisionalmente la gdarda y custodia del menor JOSE OUTEDA FOYO al padre Don JOSE MANUEL OUTEDA CASTRELOS y a la madre en tanto no salga definitivamente del Centro Penitenciario, estableciendo asimismo y a favor de ésta un régimen de visitas que se fijará en ejecución de sentencia, atendiendo fundamentalmente a las necesidades del menor y a las posibilidades de aquella. En cuanto a la demanda reconvencional presentada por el Procurador Don SENEN SOTO SANTIAGO en nombre y representación de Doña ISABEL FOYO TOMAS contra Don JOSE MANUEL OUTEDA CASTRELOS, se desestima en su integridad la petición de privación de patria potestad y sus consecuencias, atribuyendo conjuntamente a ambas progenitores todas las facultades derivadas de la misma, a salvo aquéllas que por imposibilidad no pueda ejercer Doña María Isabel. No procede hacer expresa imposición de costas procesales.''.

Y, contra dicha sentencia, por la parte demandante_reconvenida JOSE MANUEL OUTEDA CASTRELOS y demandada_reconviniente KARIA ISABEL FOYO TOMAS se interpuso recurso de apelación y personadas en tiempo y forma ambas partes, luego que hubo transcurrido el plazo previsto en los art!CUlOS 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la representación de don José manuel Outeda Castrelos solicitó el recibimiento de los autos a prueba en esta segunda instancia, habiendo sido denegada por auto de 28 de Julio de 1997 y señialado día y hora para la celebración de la vista, se les dio igualmente traslado a las partes y por término de cuatro días, para instrucción de sus abogados defensores.

La vista de apelación tuvo lugar el día 20 de Enero con asistencia de los Letrados de las partes.

SEGUNDO., En la tramitaci6n de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.

Siendo Ponente el magistrado Don ANTONio GUTIERREZ RODRIGUEZ_MOLDES, quien expresa el parecer de la Sala.

11._FUNDAMENTOS JURIDICOS

_________________________

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO., Se plantea el difícil problema  de

_ 2 _ otorgar la custodia de un único hijo común al padre o a la madre, partiendo de la absoluta incompatibilidad de éstos manifestada a lo largo de los diez años de vida del niñuo y expresada en este juicio en el que cada parte se ha dedicado a destacar los graves defectos de la contraria culminando esta labor en la vista del recurso. Tras un análisis de la situación de hecho tan detallado como permite la prueba practicada, la sentencia apelada llega a una solución no sólo razonada y equilibrada sino además equitativa y con amplia visión de futuro para el interés del hijo que en todo caso y de forma indiscutible ha de ser prevalente. Con sentido realista y sin desconocer los graves defectos de ambos progenitores, la sentencia apelada llega a la conclusión de que ambos están en condiciones de ejercer la custodia del hijo y, en sentido contrario, que ninguno la desmerece totalmente.

SEGUNDO., Con estas premisas puede afi=arse que los pronunciamientos de la sentencia apelada no son perjudiciales para el interés del menor sino que por el contrario vienen a reforzarlo. Y por ello procede desestimar los recursos promovidos por el padre y por la madre. En relación al primero, es admisible la limitación temporal de la condena tal como se establece e incluso puede afirmarse que no es perjudicado por ella, pues mientras tanto puede seguir disfrutando de la compañula del hijo, lo que le permite potenciar los lazos con él con vista a una custodia más definitiva.

Y respecto a la segunda se descartan por completo las causas de privación de la patria potestad como motivo de su recurso y de su reconvención. Y en todo caso este periodo le premite concluir su rehabilitaci6n coincidiendo con las visitas al hijo que serán favorecidas en ejecución de sentencia y le servirán para reanudar la relación interrumpida entre ambos.

En definitiva, esta resoluci6n provisional resulta prácticamente imprescindible para sustentar las bases sobre las que pueda pronunciarse otra más definitiva.

TERCERO., Al haber apelado ambas partes y desestimarse los dos recursos, no procede hacer expresa imposición de las costas de esta instancia (art. 710 LEC).

En atención a todo lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Espafíola nos confiere.

FALLAMOS

Que, desestimando los recurso de apelacibn

interpuestos por la representación  del

_ 3 _ demandante_reconvenido JOSE MANUEL OUTEDA CASTRELOS y la demandada_reconviniente MARIA ISABEL FOYO TOMAS, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado_juez del JDO.1 INST.E INSTR PONTEVEDRA_7 en fecha 5 de marzo de 1997 debemos confimar y confi~s, la expresada sentencia recurrida, sin hacer expresa imposición de las costas de esta instancia.

Con testimonio de esta resolución devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandados y firmamos.

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SECCION SEGUNDA

PONTEVEDRA

APELACION  CIVIL

Rollo 0099/97 Asunto MENOR CUANTIA Número 0099/96

Procedencia JDO.1 INST.E INSTR PONTEVEDRA 7

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ, Presidente, DON JUAN MANUEL LOJO ALLER y DON ANTONIO GUTIERREZ RODRIGUEZ NOLDES, Magistrados han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N. 31 

Pontevedra, veintitrés de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 0099/96, procedente del JDO.1 INST.E INSTR PONTEVEDRA 7, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandante reconvenido, Don JOSE MANUEL O representado en esta instancia por el Procurador de los Tribunales Doña MONTSERRAT BARRERAS GONZALEZ bajo la dirección del Letrado Doña MARIA LUISA PARDAVILA PAZOS y de la otra como apelante y demandada reconviniente MARIA ISABEL F a quien representa el Procurador Don SENEN SOTO SANTIAGO y dirige el Letrado Doña MARIA CONCEPCION ARMADA OTERO, y en el que también es parte el MINISTERIO FISCAL, en Juicio MENOR CUANTIA sobre Solicitud de Guardia y Custodia.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO.: En los Autos a que este rollo se refiere en fecha 5 de Marzo de 1997, el Sr. Magistrado_Juez del JDO.1 INST.E INSTR PONTEVEDRA 7, dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice:

FALLO, Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Doña MONTSERRAT BARRERAS GONZALEZ en nombre y representación de Don JOSE MANUEL O contra Doña MARIA ISABEL F , representada por el Procurador Don SENEN SOTO SANTIAGO y con intervención del MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro lo siguiente, otorgar provisionalmente la gdarda y custodia del menor JOSE OUTEDA FOYO al padre Don JOSE MANUEL OUTEDA CASTRELOS y a la madre en tanto no salga definitivamente del Centro Penitenciario, estableciendo asimismo y a favor de ésta un régimen de visitas que se fijará en ejecución de sentencia, atendiendo fundamentalmente a las necesidades del menor y a las posibilidades de aquella. En cuanto a la demanda reconvencional presentada por el Procurador Don SENEN SOTO SANTIAGO en nombre y representación de Doña ISABEL FOYO TOMAS contra Don JOSE MANUEL OUTEDA CASTRELOS, se desestima en su integridad la petición de privación de patria potestad y sus consecuencias, atribuyendo conjuntamente a ambas progenitores todas las facultades derivadas de la misma, a salvo aquéllas que por imposibilidad no pueda ejercer Doña María Isabel. No procede hacer expresa imposición de costas procesales.''.

Y, contra dicha sentencia, por la parte demandante_reconvenida JOSE MANUEL OUTEDA CASTRELOS y demandada_reconviniente KARIA ISABEL FOYO TOMAS se interpuso recurso de apelación y personadas en tiempo y forma ambas partes, luego que hubo transcurrido el plazo previsto en los art!CUlOS 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la representación de don José manuel Outeda Castrelos solicitó el recibimiento de los autos a prueba en esta segunda instancia, habiendo sido denegada por auto de 28 de Julio de 1997 y señialado día y hora para la celebración de la vista, se les dio igualmente traslado a las partes y por término de cuatro días, para instrucción de sus abogados defensores.

La vista de apelación tuvo lugar el día 20 de Enero con asistencia de los Letrados de las partes.

SEGUNDO., En la tramitaci6n de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.

Siendo Ponente el magistrado Don ANTONio GUTIERREZ RODRIGUEZ_MOLDES, quien expresa el parecer de la Sala.

11._FUNDAMENTOS JURIDICOS

_________________________

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO., Se plantea el difícil problema  de

_ 2 _ otorgar la custodia de un único hijo común al padre o a la madre, partiendo de la absoluta incompatibilidad de éstos manifestada a lo largo de los diez años de vida del niñuo y expresada en este juicio en el que cada parte se ha dedicado a destacar los graves defectos de la contraria culminando esta labor en la vista del recurso. Tras un análisis de la situación de hecho tan detallado como permite la prueba practicada, la sentencia apelada llega a una solución no sólo razonada y equilibrada sino además equitativa y con amplia visión de futuro para el interés del hijo que en todo caso y de forma indiscutible ha de ser prevalente. Con sentido realista y sin desconocer los graves defectos de ambos progenitores, la sentencia apelada llega a la conclusión de que ambos están en condiciones de ejercer la custodia del hijo y, en sentido contrario, que ninguno la desmerece totalmente.

SEGUNDO., Con estas premisas puede afi=arse que los pronunciamientos de la sentencia apelada no son perjudiciales para el interés del menor sino que por el contrario vienen a reforzarlo. Y por ello procede desestimar los recursos promovidos por el padre y por la madre. En relación al primero, es admisible la limitación temporal de la condena tal como se establece e incluso puede afirmarse que no es perjudicado por ella, pues mientras tanto puede seguir disfrutando de la compañula del hijo, lo que le permite potenciar los lazos con él con vista a una custodia más definitiva.

Y respecto a la segunda se descartan por completo las causas de privación de la patria potestad como motivo de su recurso y de su reconvención. Y en todo caso este periodo le premite concluir su rehabilitaci6n coincidiendo con las visitas al hijo que serán favorecidas en ejecución de sentencia y le servirán para reanudar la relación interrumpida entre ambos.

En definitiva, esta resoluci6n provisional resulta prácticamente imprescindible para sustentar las bases sobre las que pueda pronunciarse otra más definitiva.

TERCERO., Al haber apelado ambas partes y desestimarse los dos recursos, no procede hacer expresa imposición de las costas de esta instancia (art. 710 LEC).

En atención a todo lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Espafíola nos confiere.

FALLAMOS

Que, desestimando los recurso de apelacibn

interpuestos por la representación  del

_ 3 _ demandante_reconvenido JOSE MANUEL OUTEDA CASTRELOS y la demandada_reconviniente MARIA ISABEL FOYO TOMAS, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado_juez del JDO.1 INST.E INSTR PONTEVEDRA_7 en fecha 5 de marzo de 1997 debemos confimar y confi~s, la expresada sentencia recurrida, sin hacer expresa imposición de las costas de esta instancia.

Con testimonio de esta resolución devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandados y firmamos.

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AUDIENCIA PROVINCIAL 0856

SECCION SEGUNDA

PONTEVEDRA

APELACION  CIVIL

Rollo 0099/97 Asunto MENOR CUANTIA Número 0099/96

Procedencia JDO.1 INST.E INSTR PONTEVEDRA 7

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ, Presidente, DON JUAN MANUEL LOJO ALLER y DON ANTONIO GUTIERREZ RODRIGUEZ NOLDES, Magistrados han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N. 31 

Pontevedra, veintitrés de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 0099/96, procedente del JDO.1 INST.E INSTR PONTEVEDRA 7, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandante reconvenido, Don JOSE MANUEL O representado en esta instancia por el Procurador de los Tribunales Doña MONTSERRAT BARRERAS GONZALEZ bajo la dirección del Letrado Doña MARIA LUISA PARDAVILA PAZOS y de la otra como apelante y demandada reconviniente MARIA ISABEL F a quien representa el Procurador Don SENEN SOTO SANTIAGO y dirige el Letrado Doña MARIA CONCEPCION ARMADA OTERO, y en el que también es parte el MINISTERIO FISCAL, en Juicio MENOR CUANTIA sobre Solicitud de Guardia y Custodia.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO.: En los Autos a que este rollo se refiere en fecha 5 de Marzo de 1997, el Sr. Magistrado_Juez del JDO.1 INST.E INSTR PONTEVEDRA 7, dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice:

FALLO, Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Doña MONTSERRAT BARRERAS GONZALEZ en nombre y representación de Don JOSE MANUEL O contra Doña MARIA ISABEL F , representada por el Procurador Don SENEN SOTO SANTIAGO y con intervención del MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro lo siguiente, otorgar provisionalmente la gdarda y custodia del menor JOSE OUTEDA FOYO al padre Don JOSE MANUEL OUTEDA CASTRELOS y a la madre en tanto no salga definitivamente del Centro Penitenciario, estableciendo asimismo y a favor de ésta un régimen de visitas que se fijará en ejecución de sentencia, atendiendo fundamentalmente a las necesidades del menor y a las posibilidades de aquella. En cuanto a la demanda reconvencional presentada por el Procurador Don SENEN SOTO SANTIAGO en nombre y representación de Doña ISABEL FOYO TOMAS contra Don JOSE MANUEL OUTEDA CASTRELOS, se desestima en su integridad la petición de privación de patria potestad y sus consecuencias, atribuyendo conjuntamente a ambas progenitores todas las facultades derivadas de la misma, a salvo aquéllas que por imposibilidad no pueda ejercer Doña María Isabel. No procede hacer expresa imposición de costas procesales.''.

Y, contra dicha sentencia, por la parte demandante_reconvenida JOSE MANUEL OUTEDA CASTRELOS y demandada_reconviniente KARIA ISABEL FOYO TOMAS se interpuso recurso de apelación y personadas en tiempo y forma ambas partes, luego que hubo transcurrido el plazo previsto en los art!CUlOS 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la representación de don José manuel Outeda Castrelos solicitó el recibimiento de los autos a prueba en esta segunda instancia, habiendo sido denegada por auto de 28 de Julio de 1997 y señialado día y hora para la celebración de la vista, se les dio igualmente traslado a las partes y por término de cuatro días, para instrucción de sus abogados defensores.

La vista de apelación tuvo lugar el día 20 de Enero con asistencia de los Letrados de las partes.

SEGUNDO., En la tramitaci6n de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.

Siendo Ponente el magistrado Don ANTONio GUTIERREZ RODRIGUEZ_MOLDES, quien expresa el parecer de la Sala.

11._FUNDAMENTOS JURIDICOS

_________________________

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO., Se plantea el difícil problema  de

_ 2 _ otorgar la custodia de un único hijo común al padre o a la madre, partiendo de la absoluta incompatibilidad de éstos manifestada a lo largo de los diez años de vida del niñuo y expresada en este juicio en el que cada parte se ha dedicado a destacar los graves defectos de la contraria culminando esta labor en la vista del recurso. Tras un análisis de la situación de hecho tan detallado como permite la prueba practicada, la sentencia apelada llega a una solución no sólo razonada y equilibrada sino además equitativa y con amplia visión de futuro para el interés del hijo que en todo caso y de forma indiscutible ha de ser prevalente. Con sentido realista y sin desconocer los graves defectos de ambos progenitores, la sentencia apelada llega a la conclusión de que ambos están en condiciones de ejercer la custodia del hijo y, en sentido contrario, que ninguno la desmerece totalmente.

SEGUNDO., Con estas premisas puede afi=arse que los pronunciamientos de la sentencia apelada no son perjudiciales para el interés del menor sino que por el contrario vienen a reforzarlo. Y por ello procede desestimar los recursos promovidos por el padre y por la madre. En relación al primero, es admisible la limitación temporal de la condena tal como se establece e incluso puede afirmarse que no es perjudicado por ella, pues mientras tanto puede seguir disfrutando de la compañula del hijo, lo que le permite potenciar los lazos con él con vista a una custodia más definitiva.

Y respecto a la segunda se descartan por completo las causas de privación de la patria potestad como motivo de su recurso y de su reconvención. Y en todo caso este periodo le premite concluir su rehabilitaci6n coincidiendo con las visitas al hijo que serán favorecidas en ejecución de sentencia y le servirán para reanudar la relación interrumpida entre ambos.

En definitiva, esta resoluci6n provisional resulta prácticamente imprescindible para sustentar las bases sobre las que pueda pronunciarse otra más definitiva.

TERCERO., Al haber apelado ambas partes y desestimarse los dos recursos, no procede hacer expresa imposición de las costas de esta instancia (art. 710 LEC).

En atención a todo lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Espafíola nos confiere.

FALLAMOS

Que, desestimando los recurso de apelacibn

interpuestos por la representación  del

_ 3 _ demandante_reconvenido JOSE MANUEL OUTEDA CASTRELOS y la demandada_reconviniente MARIA ISABEL FOYO TOMAS, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado_juez del JDO.1 INST.E INSTR PONTEVEDRA_7 en fecha 5 de marzo de 1997 debemos confimar y confi~s, la expresada sentencia recurrida, sin hacer expresa imposición de las costas de esta instancia.

Con testimonio de esta resolución devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandados y firmamos.

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AUDIENCIA PROVINCIAL 0856

SECCION SEGUNDA

PONTEVEDRA

APELACION  CIVIL

Rollo 0099/97 Asunto MENOR CUANTIA Número 0099/96

Procedencia JDO.1 INST.E INSTR PONTEVEDRA 7

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ, Presidente, DON JUAN MANUEL LOJO ALLER y DON ANTONIO GUTIERREZ RODRIGUEZ NOLDES, Magistrados han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N. 31 

Pontevedra, veintitrés de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 0099/96, procedente del JDO.1 INST.E INSTR PONTEVEDRA 7, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandante reconvenido, Don JOSE MANUEL O representado en esta instancia por el Procurador de los Tribunales Doña MONTSERRAT BARRERAS GONZALEZ bajo la dirección del Letrado Doña MARIA LUISA PARDAVILA PAZOS y de la otra como apelante y demandada reconviniente MARIA ISABEL F a quien representa el Procurador Don SENEN SOTO SANTIAGO y dirige el Letrado Doña MARIA CONCEPCION ARMADA OTERO, y en el que también es parte el MINISTERIO FISCAL, en Juicio MENOR CUANTIA sobre Solicitud de Guardia y Custodia.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO.: En los Autos a que este rollo se refiere en fecha 5 de Marzo de 1997, el Sr. Magistrado_Juez del JDO.1 INST.E INSTR PONTEVEDRA 7, dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice:

FALLO, Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Doña MONTSERRAT BARRERAS GONZALEZ en nombre y representación de Don JOSE MANUEL O contra Doña MARIA ISABEL F , representada por el Procurador Don SENEN SOTO SANTIAGO y con intervención del MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro lo siguiente, otorgar provisionalmente la gdarda y custodia del menor JOSE OUTEDA FOYO al padre Don JOSE MANUEL OUTEDA CASTRELOS y a la madre en tanto no salga definitivamente del Centro Penitenciario, estableciendo asimismo y a favor de ésta un régimen de visitas que se fijará en ejecución de sentencia, atendiendo fundamentalmente a las necesidades del menor y a las posibilidades de aquella. En cuanto a la demanda reconvencional presentada por el Procurador Don SENEN SOTO SANTIAGO en nombre y representación de Doña ISABEL FOYO TOMAS contra Don JOSE MANUEL OUTEDA CASTRELOS, se desestima en su integridad la petición de privación de patria potestad y sus consecuencias, atribuyendo conjuntamente a ambas progenitores todas las facultades derivadas de la misma, a salvo aquéllas que por imposibilidad no pueda ejercer Doña María Isabel. No procede hacer expresa imposición de costas procesales.''.

Y, contra dicha sentencia, por la parte demandante_reconvenida JOSE MANUEL OUTEDA CASTRELOS y demandada_reconviniente KARIA ISABEL FOYO TOMAS se interpuso recurso de apelación y personadas en tiempo y forma ambas partes, luego que hubo transcurrido el plazo previsto en los art!CUlOS 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la representación de don José manuel Outeda Castrelos solicitó el recibimiento de los autos a prueba en esta segunda instancia, habiendo sido denegada por auto de 28 de Julio de 1997 y señialado día y hora para la celebración de la vista, se les dio igualmente traslado a las partes y por término de cuatro días, para instrucción de sus abogados defensores.

La vista de apelación tuvo lugar el día 20 de Enero con asistencia de los Letrados de las partes.

SEGUNDO., En la tramitaci6n de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.

Siendo Ponente el magistrado Don ANTONio GUTIERREZ RODRIGUEZ_MOLDES, quien expresa el parecer de la Sala.

11._FUNDAMENTOS JURIDICOS

_________________________

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO., Se plantea el difícil problema  de

_ 2 _ otorgar la custodia de un único hijo común al padre o a la madre, partiendo de la absoluta incompatibilidad de éstos manifestada a lo largo de los diez años de vida del niñuo y expresada en este juicio en el que cada parte se ha dedicado a destacar los graves defectos de la contraria culminando esta labor en la vista del recurso. Tras un análisis de la situación de hecho tan detallado como permite la prueba practicada, la sentencia apelada llega a una solución no sólo razonada y equilibrada sino además equitativa y con amplia visión de futuro para el interés del hijo que en todo caso y de forma indiscutible ha de ser prevalente. Con sentido realista y sin desconocer los graves defectos de ambos progenitores, la sentencia apelada llega a la conclusión de que ambos están en condiciones de ejercer la custodia del hijo y, en sentido contrario, que ninguno la desmerece totalmente.

SEGUNDO., Con estas premisas puede afi=arse que los pronunciamientos de la sentencia apelada no son perjudiciales para el interés del menor sino que por el contrario vienen a reforzarlo. Y por ello procede desestimar los recursos promovidos por el padre y por la madre. En relación al primero, es admisible la limitación temporal de la condena tal como se establece e incluso puede afirmarse que no es perjudicado por ella, pues mientras tanto puede seguir disfrutando de la compañula del hijo, lo que le permite potenciar los lazos con él con vista a una custodia más definitiva.

Y respecto a la segunda se descartan por completo las causas de privación de la patria potestad como motivo de su recurso y de su reconvención. Y en todo caso este periodo le premite concluir su rehabilitaci6n coincidiendo con las visitas al hijo que serán favorecidas en ejecución de sentencia y le servirán para reanudar la relación interrumpida entre ambos.

En definitiva, esta resoluci6n provisional resulta prácticamente imprescindible para sustentar las bases sobre las que pueda pronunciarse otra más definitiva.

TERCERO., Al haber apelado ambas partes y desestimarse los dos recursos, no procede hacer expresa imposición de las costas de esta instancia (art. 710 LEC).

En atención a todo lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Espafíola nos confiere.

FALLAMOS

Que, desestimando los recurso de apelacibn

interpuestos por la representación  del

_ 3 _ demandante_reconvenido JOSE MANUEL OUTEDA CASTRELOS y la demandada_reconviniente MARIA ISABEL FOYO TOMAS, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado_juez del JDO.1 INST.E INSTR PONTEVEDRA_7 en fecha 5 de marzo de 1997 debemos confimar y confi~s, la expresada sentencia recurrida, sin hacer expresa imposición de las costas de esta instancia.

Con testimonio de esta resolución devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandados y firmamos.

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