Sentencia Civil Nº 310/20...io de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 310/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 2/2008 de 10 de Julio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Julio de 2008

Tribunal: AP Alicante

Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 310/2008

Núm. Cendoj: 03014370052008100312

Resumen:
03014370052008100312 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 310/2008 Fecha de Resolución: 10/07/2008 Nº de Recurso: 2/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE LUIS UBEDA MULERO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

A.P. de Alicante (5.ª). R. 2-A/08

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a, diez de julio de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 310

En el recurso de apelación interpuesto por BOXTI, S.L., representado por la Procuradora de Primera Instancia Dª. MARIA ROSARIO ARENAS DE BEDMAR y dirigido por el Letrado de Primera Instancia D. JOSE ALBERTO FERRER PALLAS, frente a la parte apelada CARNES Y DERIVADOS REBECA, S.L., representada por el Procurador de Primera Instancia D. VICENTE FLORES FEO dirigida por el Letrado D. MIGUEL ANGEL LUENGO BARCELO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Benidorm, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 3 de Benidorm, en los autos de juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad número 1280/05, se dictó en fecha 10 de noviembre de 2006 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que desestimando integramente la demanda interpuesta por el procurador Sr/a. Arenas de Bedmar en nombre y representación de la mercantil Boxti SL debo absolver y absuelvo a la mercantil demandada Carnes y derivados Rebeca SL representado/a por el Procurador Sr/a. Flores Feo de las pretensiones contenidas en su contra en el escrito de demanda, correspondiendo las costas procesales causadas a la parte actora ".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 2/08 , señalándose para votación y fallo el pasado día 8 de julio de presente año.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia dictada en el juicio ordinario seguido ante el juzgado, desestimatoria de demanda sobre reclamación de 28.473,58 euros en concepto de precio de suministro de productos cárnicos, interpone el presente recurso de apelación la mercantil actora , que solicita su revocación y sustitución por otra resolución acorde con sus iniciales pretensiones.

SEGUNDO.- Denuncia en primer lugar la apelante error en los antecedentes de hecho de la sentencia en cuanto que recoge datos fácticos que no se corresponden con lo acaecido a lo largo del procedimiento, en especial relacionados con la incomparecencia de la parte demandada y la práctica probatoria. Pero con ser ello cierto (aunque no se hizo mención de tal circunstancia en el escrito de preparación del recurso), claramente puede observarse que se trata de un error , quizá informático, que bien pudiera haberse resuelto mediante el correspondiente recurso de aclaración de Sentencia. Pero, en todo caso, la fundamentación jurídica de aquella se atiene a lo practicado en juicio y su parte dispositiva, contra la que realmente debe dirigirse el recurso de apelación, se encuentra conforme con aquellos razonamientos cumpliéndose, en definitiva , los principios de motivación y congruencia del art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Quiere decirse con ello, sin perjuicio de lo que se razonará a continuación, que la estimación del motivo que nos ocupa , sin más, en nada variaría el sentido de nuestra Resolución.

TERCERO.- Aborda la apelante el fondo de la cuestión litigiosa censurando en primer lugar inaplicación del art. 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dada la incomparecencia de la demandada. Pero sus alegaciones no tienen en cuenta que la "ficta confessio" en la nueva de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 es solamente una facultad concedida al Órgano judicial por dicho artículo, como indica el verbo "podrá" que utiliza, y en ningún caso exime a la parte contraria de la obligación de probar debidamente los hechos en que sustenta su pretensión, criterio reiterado por este Tribunal en numerosas Sentencias , de las que pueden citarse, a título de ejemplo, las de 29 y 30.04.2004, 22.09.2005 y 12.09.2007 .

Se denuncia igualmente en el recurso error en la valoración de la prueba y vulneración de los principios que sobre su carga se establecen en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , lo que no puede aceptarse porque el motivo esencial para la desestimación de la demanda, en argumentación que no desvirtúa la apelante, es el hecho de que no consta acreditada la entrega de las concretas mercancías reflejadas en las facturas que sirven de soporte a la reclamación contenida en la demanda. Se trata de un hecho positivo , cuya prueba corresponde a quien lo afirma, y no puede entenderse suplido por el hecho de que hayan existido continuadas relaciones comerciales entre las mismas partes y de que, incluso, pueda existir un saldo acreedor a favor de la actora, porque ahora nos encontramos ante una concreta y precisa reclamación que debe ser probada inexcusablemente por ella, obligación que no se considera cumplida en el caso que nos ocupa, ni puede trasladarse a la parte contraria.

CUARTO.- En consecuencia con lo expuesto , procede la desestimación del recurso y confirmación por sus propios fundamentos de la Sentencia de instancia, sin hacer pese a ello el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por no existir en esta alzada parte contraria con derecho a su percibo.

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Boxti, S.L. contra la sentencia dictada con fecha 10 de noviembre de 2006 en el procedimiento de juicio ordinario n.º 1.280/05 tramitado ante el juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Benidorm, debemos confirmar y confirmamos dicha Resolución, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia , interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fé.

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