Sentencia Civil Nº 310/20...re de 2008

Última revisión
05/11/2008

Sentencia Civil Nº 310/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 127/2008 de 05 de Noviembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ALVAREZ SANCHEZ, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 310/2008

Núm. Cendoj: 33044370012008100345

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00310/2008

SENTENCIA Nº 310/08

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000127 /2008

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, cinco de Noviembre de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de JUICIO VERBAL 518 /2007, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.3 de AVILES, Rollo 127 /2008, entre partes, como Apelante D. Rogelio representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. PILAR ORIA RODRIGUEZ, y bajo la dirección letrada de D. Rogelio , y como Apelado D. Luis Antonio representado por el Procurador de los Tribunales D. ISABEL ALDECOA ALVAREZ, y bajo la dirección letrada de Dª ANGELES MARTINEZ GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Aviles dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 8 de Noviembre de 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Rogelio contra Luis Antonio , debo condenar y condeno al citado demandado a abonar al actor la cantidad de 222,73 euros, más los intereses legales y sin que proceda hacer especial referencia a las costas causadas".

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4 de Noviembre de 2008, quedando los autos para sentencia.

QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don José Ignacio Álvarez Sánchez.

Fundamentos

PRIMERO.- Se formula el presente recurso de apelación frente a la sentencia que puso término al procedimiento en la primera instancia, la cual estimó parcialmente la demanda y condenó al demandado a abonar a la comunidad actora la cantidad de 222,73 euros, más intereses legales; sin especial pronunciamiento sobre las costas.

SEGUNDO.-En la primera de sus alegaciones el apelante, tras referirse a que la sentencia argumenta que ni actor ni demandado son propietarios de solar alguno en la CALLE000 núm. NUM000 de Aviles, pues esa circunstancia no se encuentra acreditada documentalmente, indica que ello obedece a que su padre efectuó varias segregaciones y le restó el solar que se limpió" y que el Ayuntamiento atribuye a los herederos de Guillermo ". Reconoce, por tanto, como hace a continuación al manifestar que "las dudas sobre la propiedad surgieron desde un principio" que los documentos que obran en poder de la Comunidad hereditaria formada, entre otros, por los aquí litigantes no permite establecer claramente la propiedad del terreno litigioso. Es más expone a continuación que desconocía la existencia del solar hasta que llegó el requerimiento municipal de limpieza que, obviamente, no puede acreditar el dominio sobre ese terreno. Pero es que, además, en la contestación que formula ante ese requerimiento afirma que no procedió a la limpieza"por la duda existente en cuanto a la propiedad de la finca en cuestión y que, no obstante, al subsistir dichas dudas se ha procedido con el fin de cumplir lo requerido a la limpieza de la misma a nuestra costa".

En definitiva el dominio de la finca cuyo gasto de limpieza se acometió por el demandante no ha quedado acreditado suficientemente con la prueba aportada por él . Pero es que, además, esa dudas se acrecientan al examinar la prueba propuesta por el demandado y, singularmente, las certificaciones regístrales de las fincas 23.366 y 23.558. En la descripción de la primera nada se dice de que linda con otra parcela de la misma propiedad y en la segunda el resto de donde ésta se segrega se dice expresamente que es terreno de dominio público por estar destinado a la calle Marqués de Pinar del Río, siendo las otros linderos, construcciones Campelo S.A. y un edificio en propiedad horizontal.

TERCERO.- En definitiva y aunque esta Sala considere que el actor actuó de buena fe al hacer frente a un requerimiento municipal en lugar de discutirlo, lo cierto es que no está probado que los gastos que reclama se hayan efectuado en los bienes comunes, por lo que la demanda ha sido correctamente desestimada en lo que respecta a la reclamación que se discute en esta alzada.

CUARTO.- Al desestimarse el recurso debían imponerse al apelante las costas de la alzada ( art. 398-1 en relación con el 394-1 de la L.E.C .)

Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y confirmamos en todos sus pronunciamientos la sentencia recurrida, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la presente alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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