Sentencia Civil Nº 310/20...re de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 310/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 94/2008 de 14 de Noviembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP Badajoz

Ponente: CERCAS DOMINGUEZ, FIDELA LEONOR

Nº de sentencia: 310/2008

Núm. Cendoj: 06083370032008100563

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

SENTENCIA Nº:310/08

ILTMOS SRS. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

D. JESÚS SOUTO HERREROS

Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ (Ponente)

Procedimiento Ordinario: Autos nº:146/07.Juzgado de 1ª Instancia de Villafranca de los Barros.

Recurso nº: 94/08.

En Mérida a 14 de Noviembre de 2008.

La Sección 3ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ ha visto en grado de apelación, los Autos de Juicio Ordinario nº:146/07 del Juzgado 1ª Instancia de Villanueva de los Barros, Recurso nº: 94/08, seguido entre las partes, de una, como Apelante D.ª Claudia , representada por el Procurador Sr. Riesco Martínez y defendido por la Letrado Sra. García Ramos y de otra como Apelado D. Carlos Ramón , representado por el Procurador Sr. García Luengo y defendido por el Letrado Sr. García Calle, sobre Reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA de Villafranca de los Barros, por el mismo se dictó Sentencia, de fecha: 19 de Noviembre de 2.007,cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal:

"ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Pedro Redondo Miranda, en nombre y representación de D. Carlos Ramón , contra D.ª Claudia , ordenando la resolución del contrato celebrado entre las partes el 31 de Enero de 2.005, condenando a la demanda a la devolución de la cantidad entregada en concepto de señal, que asciende a DOCE MIL EUROS (12.000 euros), más los intereses legales determinados conforme al fundamento jurídico quinto. Se condena a la demandada al pago de las costas".

TERCERO.- Frente a la referida Sentencia de fecha: 19 de Noviembre de 2008, por la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el art. 457.1 de la L.E.C.. CUARTO.-Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los art. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de Apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada Ley procesal.

QUINTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de Apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso, o en su caso de impugnación de la resolución apelada en lo que resulte desfavorable.

SEXTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la parte demandada, se remitieron los Autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 3ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala nº: 94/08, turnándose de ponencia, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los Autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

Vistos siendo ponente la Ilma. Magistrada Sra. D.ª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ, que expresa el parecer unánime de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.-Por la representación procesal de D.ª Claudia se interpone recurso de Apelación contra la Sentencia de instancia, alegando, en primer lugar, como cuestión previa, la nulidad de lo actuado, al haber sido denegada por el Juzgador "a quo", la suspensión de la vista, ante la imposibilidad de asistencia por la enfermedad de la demandada. Por otra parte, aduce el error en que ha incurrido en la valoración de la prueba practicada en autos de donde se deriva, sin duda que el actor incumplió el contrato de compraventa suscrito entre las partes por lo que siendo el mismo el que renunció al contrato, debe perder la señal entregada de 12.000 euros, de conformidad con lo establecido en el art. 1.454 del Código Civil . Por todo ello, solicita que se dicte sentencia estimatoria del recurso de apelación interpuesto, y se revoque la sentencia de instancia, estimando la cuestión de nulidad planteada y en su virtud, con expresa imposición de las costas. Por la representación procesal de D. Carlos Ramón se interesa que se confirme íntegramente la dictada en la instancia, con condena en costas a la adversa. SEGUNDO.- No puede tener favorable acogida lo que se solicita como cuestión previa por la representación procesal de D.ª Claudia . El art. 188.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que la apelante invoca establece la posibilidad de suspensión de las vistas: "Por imposibilidad absoluta de cualquiera de las partes citadas para ser interrogadas en el juicio o vistas, siempre que tal imposibilidad, justificada suficientemente, a juicio del tribunal, se hubiese producido cuando ya no fuera posible solicitar nuevo señalamiento conforme a lo dispuesto en el art. 183 del mismo Cuerpo legal que señala: " Si a cualquiera de los que hubieren de acudir a una vista le resultare imposible asistir a ella en el día señalado, por causa de fuerza mayor u otro motivo de análoga entidad, lo manifestará de inmediato al tribunal, acreditando cumplidamente la causa o motivo y solicitando señalamiento de nueva vista o resolución del tribunal que atienda a la situación". Al respecto alega la imposibilidad sobrevenida de asistir al acto del juicio oral y aporta Certificado Médico que refiere "que D.ª Claudia sufrió un accidente cardiovascular que le ha ocasionado hemiplejia residual", fechado el 5 de Noviembre de 2.008 y que fue presentado en la Audiencia Previa celebrada el 6 de Noviembre de 2.008 , pero, como reconoce en el propio escrito de recurso, no se trata de una enfermedad sobrevenida sino que es previa y de larga evolución, argumentando la existencia de una "crisis", en la misma ,que no refleja el meritado certificado, por tanto, con aplicación de la normativa transcrita, debió, si ello era así, ponerlo en conocimiento del Juzgado de forma inmediata y con la suficiente antelación, lo que, por lo expuesto, no efectuó, por lo que dicho motivo de recurso debe ser desestimado. TERCERO.-De otra parte, y con respecto, al segundo motivo de recurso la Sala estima, que debe ser desestimado, confirmando la valoración probatoria que se efectúa en la resolución recurrida, de acuerdo con la doctrina del "onus probandi" consagrada en el art. 217 de la L.E.C . que señala que: "incumbe al actor, la prueba de los hechos constitutivos del derecho que reclama y al demandado las extintivas o impeditiva". En el caso de autos, se ha presentado por el actor en apoyo de su tesis, el contrato de compraventa suscrito por las partes, fechado el 31 de Enero de 2.005 en el que se establece en la cláusula 3ª apartado a: "la entrega de la parte compradora a la parte vendedora de DOCE MIL EUROS (12.000 euros), como señal y primer pago", apartado b) El resto SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SESENTA Y UN EUROS (64.376,61 EUROS), lo abonará la parte compradora a la parte vendedora a la formalización de las correspondientes escrituras, formalización que tendrá lugar durante los meses de febrero, marzo o abril del año 2.005, y obra en autos al folio 55, aportado a instancia de la propia demandada, Certificado del Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros que acredita lo concertado entre ambas partes: " Que D.ª Claudia y D. Carlos Ramón , instaron en fecha: 26 de Abril de 2.005, solicitud de licencia municipal de parcelación para efectuar la segregación y agrupación detallada en el mismo, entre cuyas operaciones se describe la agrupación de dos parcelas" y por otra parte que: " Dª Claudia presentó escrito de fecha: 27 de Abril de 2.005, renunciando el expediente de licencia de parcelación al que se refiere el apartado anterior", frustrando, pues, aquel concierto, "no constando en el Libro de Resoluciones de la Alcaldía que se haya otorgado la licencia interesada" ,sin que de adverso, se haya presentado por el apelante, acreditación alguna del incumplimiento contractual que aduce por parte del apelado, causa de la pérdida de la cantidad de 12.000 euros, objeto del presente procedimiento, entregada por el comprador como arras confirmatorias de la transacción efectuada entre las partes en litigio, a mayor abundamiento, es el propio esposo de la demandada, el que reconoce en el acto del juicio oral haber ofrecido a D. Carlos Ramón , la cantidad de 6.000 euros, "para zanjar el asunto", por todo ello, habiéndose incumplido con la carga de la prueba por su parte es por ello que entendemos, que los razonamientos jurídicos expresados en la Sentencia de instancia, deben ser compartidos por la Sala, resultando procedente la doctrina del Tribunal Supremo que determina que "cuando los hechos declarados responden al material probatorio, directo e indirecto, vertido en las actuaciones, no cabe sino una valoración positiva del mismo... (Sentencias de 29 de noviembre de 1950, 13 de enero y 23 de junio de 1951; 9 de abril y 30 de junio de 1954 y 30 de noviembre de 1982 )..." Cfr., S.T.S., Sala Primera, de 13 de febrero de 1992 . Por todo ello, procede la desestimación del recurso de apelación y la íntegra confirmación de la resolución recurrida. CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el art.398 de la L.E.C , en relación con el art. 394 del mismo Cuerpo legal, se imponen al apelante las costas de la presente alzada, al haber sido desestimada su pretensión

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de D.ª Claudia frente a la Sentencia de fecha: 19 de Noviembre de 2008, dictada por la Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Villafranca de los Barros, en el Procedimiento Ordinario Autos nº: 146/2007, Recurso nº:94/08,y DEBEMOS CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la meritada Resolución, con expresa imposición de costas de esta alzada a la parte recurrente.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.

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