Última revisión
06/06/2008
Sentencia Civil Nº 310/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 843/2006 de 06 de Junio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIERA FIOL, AMPARO
Nº de sentencia: 310/2008
Núm. Cendoj: 08019370042008100284
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 843/06
IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS
S E N T E N C I A N ú m. 310/2008
Ilmos. Sres.
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a seis de junio de dos mil ocho.
VISTO, por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el presente incidente sobre impugnación de tasación de costas, practicada por la Sra. Secretaria de esta Sala, promovido por el Procurador Don Antonio Para Martínez, en nombre y representación de Don Mariano, en el rollo de apelación nº 843/06, dimanante de los autos de Juicio Verbal nº 466/06 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona, contra Doña María Virtudes, representada por la Procurador Doña Rita.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Sra. Secretaria de esta Sala se procedió a la tasación de costas, dándose traslado a las partes, siendo impugnada por el Procurador Don Antonio Para Martínez en nombre y representación de Don Mariano, parte condenada a su pago, mediante su escrito de fecha 23 de octubre de 2007; y siguiéndose los trámites legales, se dio traslado al Letrado y al Procurador para que en el plazo de cinco días hicieran las manifestaciones que consideraran convenientes y, en su caso, propusieran prueba. La Procurador Doña Rita presentó escritos en los que manifestaba la corrección de la tasación practicada y solicitaba se desestimara la impugnación con imposición de costas al impugnante.
SEGUNDO.- Se señaló para la correspondiente deliberación y votación el día 5 de junio de 2008.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.
Fundamentos
PRIMERO.- En fecha 2 de octubre de 2007, por la Sra. Secretario Judicial, se practicó tasación de las costas causadas en el presente rollo de apelación, a cargo de la parte condenada a su pago, en la que se incluyó la minuta de honorarios del Letrado Don Luis Pablo por la suma de 912 euros más el 16% de IVA, total 1.057,92 euros, así como la cantidad de 331,30 euros, a favor de la Procurador Doña Carmen, y la cantidad de 246,72 euros, a favor de la Procurador Doña Rita.
Dada vista de dicha tasación a la parte condenada a su pago, el Procurador Don Antonio Para Martínez, en nombre y representación de Don Mariano, impugnó la mencionada minuta de honorarios por excesiva, dado el desistimiento del recurso por haber llegado las partes a un acuerdo transaccional, y las minutas de las Procuradoras, considerando que la única que ha intervenido ante esta Audiencia ha sido Doña Rita.
Conferido a los mencionados Letrado y Procuradoras un plazo de cinco días para alegaciones, presentaron escrito en el que tras alegar lo que tuvieron por conveniente, concluyen manifestando que no se había producido en ningún momento la transacción alegada por la parte apelante, que la cuantía de los honorarios incluida en la minuta del Letrado es correcta, y que en el recurso han actuado las dos Procuradoras en nombre de la Sra. María Virtudes, sin que se haya cobrado ningún trabajo por duplicado.
Se remitió testimonio de los particulares necesarios al Iltre. Colegio de Abogados de Barcelona, a los efectos del artículo 246 de la vigente LEC , que fueron devueltos con el anterior oficio y dictamen en el sentido de que la minuta impugnada es correcta y procede su aplicación más el IVA correspondiente.
SEGUNDO.- En cuanto a los honorario de Letrado, conviene recordar de entrada que el dictamen del Colegio de Abogados es importante pero no vinculante para los jueces y tribunales, elaborando tanto el Colegio de Abogados como el Consejo General de la Abogacía, normas orientadoras que pueden servir de base al Órgano Jurisdiccional que tiene la competencia exclusiva y la facultad decisoria (STS 29 de noviembre de 1985 ).
Asimismo, las normas del Colegio de Abogados van encaminadas a regular fundamentalmente las relaciones entre abogado y cliente, haciéndose alguna referencia puntual al supuesto de que se deban incorporar a una tasación de costas (criterio 1.12.2). Por lo tanto, el cálculo de dichos honorarios se hará conforme a aquellas normas orientadoras. Y según las mismas, rectamente aplicadas por el Colegio de Abogados, los honorarios del Letrado en el caso concreto ascienden conforme a esas normas a la cantidad incluida en la tasación de costas impugnada.
El motivo por el cual la parte impugnante indica que deberían reducirse dichos honorarios es el pretendido acuerdo transaccional, negado por la parte impugnada, y que no consta en las actuaciones, pues el escrito de desistimiento presentado, aunque hiciera referencia a un acuerdo, sólo estaba suscrito por la propia parte, y, posteriormente, el Procurador de la apelante efectuó una comparecencia en Secretaría a fin de hacer entrega de las llaves objeto de esta litis al no haberlas aceptado la parte actora, lo cual es contradictorio con la afirmación de haber llegado a un acuerdo.
Por todo ello, procede mantener la cantidad que en concepto de honorarios de Letrado se ha incluido en la tasación de costas impugnada.
Por lo que se refiere a la cuenta de Derechos de Procurador, debe ponerse de relieve que la Tasación de Costas practicada deja patente que, en cuanto a Doña Carmen, se aplica el artículo 49-a) del Arancel, por las actuaciones relativas al recurso efectuadas en la primera instancia, y en cuanto a Doña Rita, se incluye la cantidad solicitada en función del artículo 49 -b), respecto de las actuaciones en esta alzada, de forma que no existe la duplicidad denunciada, procediendo también mantener ambas cantidades.
TERCERO.- Lo expuesto lleva a la conclusión de que procede desestimar la impugnación formulada y aprobar la Tasación de costas practicada con fecha 2 de octubre de 2007, lo cual conlleva la imposición de costas de este incidente a la parte impugnante.
Fallo
Que desestimando la impugnación de la tasación de costas practicada en el presente Rollo con fecha 2 de octubre de 2007, formulada por el Procurador Don Antonio Para Martínez, en representación de Don Mariano, debemos APROBAR y APROBAMOS dicha tasación, con imposición de las costas a la parte impugnante.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y una vez firme, remítase testimonio de la misma y de la tasación de costas al Juzgado de instancia, para que conste en los autos como complemento de la sentencia y entréguese, asimismo, a la parte que instó la tasación de costas, otro testimonio a fin de que, en su caso, inste ante dicho Juzgado la ejecución de la misma.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
