Sentencia Civil Nº 310/20...yo de 2009

Última revisión
11/05/2009

Sentencia Civil Nº 310/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 98/2009 de 11 de Mayo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 310/2009

Núm. Cendoj: 28079370102009100614

Núm. Ecli: ES:APM:2009:18872


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00310/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7001612 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 98/2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 637/2007

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 41 DE MADRID

De: Margarita

Procurador: MANUEL MÁRQUEZ DE PRADO NAVAS

Contra: Salome , María Rosario

Procurador: SIN REPRESENTACIÓN ASIGNADA

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En Madrid, a once de Mayo de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 637/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 41 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado Dª Margarita , representada por el Procurador Sr. Don Manuel Márquez de Prado y Navas y defendida por Letrado, y de otra como apelados demandates las Sras. Dª Salome y Dª María Rosario , sin representación legal profesional asignada y defendidas por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimeinto Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 41 de Madrid, en fecha 14 de Julio de 2.008, se dictó Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Ramón Rueda Lóipez en nombre y representación de Dª Salome y Dª María Rosario contra Dª Margarita representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Márquez de Prado Navas, debo condenar y codneno a la demandada al abono a la actora de la suma de 4.503,61 euros, más los intereses legales, todo con expresa imposición de las costas causadas a la parte dem andada."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte . Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 15 de abril de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de Mayo de 2.009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En fecha 1 de septiembre de 1.998 se celebró contrato de arrendamiento entre Doña Margarita , como arrendataria y Doña Salome y María Rosario , como arrendadoras, teniendo por objeto la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid.

En dicho contrato se pactó una renta de 360.000 ? anuales, que se abonarían por mensualidades, además se acordó que "si por el supuesto, metiera otra persona más, se subiría la mensualidad 15.000 ptas. más".

Las arrendatarias promovieron un procedimiento de juicio verbal de desahucio por falta de pago, que se siguió en el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, con el número 1.005/2.002 , indicando en la demanda que "desde hace ya años la ocupan (la vivienda arrendada) la demandada, otra tal Margarita y un tal David". En dicho procedimiento se dictó sentencia en fecha 27 de junio de 2.003 , estimando la demanda y acordando el desahucio.

Con posterioridad se promueve el procedimiento que nos ocupa, solicitándose por las arrendatarias las rentas adeudadas, incluyendo las 15.000 pesetas mensuales más por cada persona que ha habitado en el inmueble, además de la arrendataria, y el gasto de luz.

La sentencia dictada en 1ª Instancia en fecha 14 de julio de 2.008 estima la demanda, condenando a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.503,61 ? más los intereses legales.

Contra dicha resolución se ha interpuesto recurso de reposición por la arrendataria, que será objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- El recurso de apelación interpuesto gira en torno a la condición tercera del contrato de arrendamiento, referente al aumento de renta en la cantidad de 15.000 pesetas mensuales por cada persona más que viva en el inmueble arrendado.

Para acreditar dicha circunstancia, la parte demandada propuso, como medio de prueba en la audiencia previa celebrada en fecha 19 de febrero de 2.008 , oficiar al Ayuntamiento al efecto de que certificase las personas que constan en el padrón correspondiente a la vivienda de autos desde 1.998, prueba que fue inadmitida al considerar que dicho documento podía haber sido obtenido por la parte proponente con carácter previo a dicho acto. En cualquier caso, no se solicitó su práctica en esta instancia.

Si bien, la carga de la prueba sobre las personas que habitaban en el inmueble, a los efectos de aumentar la renta, corresponde a la parte actora, es decir a las arrendatarias, a tenor de lo preceptuado en el artículo 217.2 L.E .Civ, que establece lo siguiente: "Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención."

La sentencia dictada en primera instancia considera como medio de prueba acreditativo de que otras personas, además de la arrendataria, ocuparon el inmueble la sentencia de desahucio por falta de pago dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, en autos 1.005/2.002 , la cual estima la demanda, indicándose en esta última la deuda de "15.000 pesetas mensuales correspondientes a un ocupante más del inmueble". A este respecto, hemos de acudir al artículo 447.2 L.E .Civ., el cual establece que no producirán efectos de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre la pretensión de desahucio, por ello, la estimación de la demanda en la sentencia citada no constituye un medio de prueba que evidencie que el inmueble estaba ocupado por otra persona, además de la arrendataria.

Por tanto, ante la ausencia de acreditación sobre la ocupación de la vivienda por una persona más, no procede la estimación de la demanda con respecto al aumento de la renta en 15.000 pesetas más, desde marzo de 2.002 a junio de 2.003, ambas mensualidades incluidas, que asciende a una cantidad total de 1.442,42 ? (240.000 pesetas), que ha de restarse a la cifra de 4.503,61 ? contenida en el fallo de la sentencia recurrida. Al entender que la arrendataria adeuda a la parte arrendadora el resto de los conceptos reclamados en la demanda, habiéndolo admitido en el interrogatorio que se practicó en el acto de la vista.

En consecuencia, se procederá a la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cada parte abonará las costas procesales causadas a su costa en cada una de las instancias y las comunes serán satisfechas por mitad.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, estimando parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Sr. Márquez de Prado y Navas, en representación de DOÑA Margarita , contra la Sentencia dictada en fecha 14 de Julio de 2.008, por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 41 de Madrid , en Autos de Juicio Ordinario Nº 637/2007 , acuerda revocar parcialmente dicha resolución en los siguientes términos:

1.- Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Ramón Rueda López, en representación de Doña Salome y Doña María Rosario como actoras, contra Doña Margarita , como demandada; se acuerda condenar a la demandada a abonar a las actoras la cantidad de tres mil sesenta y uno con diecinueve euros (3.061,19 ?), más el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda.

2.- Sin pronunciamiento con respecto a las costas procesales causadas en primera instancia.

3.- Sin pronunciamiento con respecto a las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 98/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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