Última revisión
23/07/2009
Sentencia Civil Nº 310/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 217/2009 de 23 de Julio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 310/2009
Núm. Cendoj: 36038370032009100315
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00310/2009
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 310/2009
En PONTEVEDRA, a veintitrés de Julio de dos mil nueve.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de divorcio contencioso nº 0432/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de O Porriño (Rollo de Sala número 217/09) en el que son partes como apelante D.- Casimiro ; formulándose oposición e impugnación al mismo por DÑA.- Purificacion , representada en esta instancia por la Procuradora Dña.- María-Belén Álvarez Sánchez, siendo parte en los autos el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 5 de febrero de 2009, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Se decreta la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído entre Purificacion y Casimiro , con todos los efectos legales inherentes, quedando disuelto el régimen económico de gananciales.
Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores comunes, Samuel, Carlos, Oscar y Pablo, a la madre, permaneciendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiares sito en Cela, Atín, DIRECCION000 , NUM000 de Mos, a los hijos menores y a su madre, con quien convivirán.
Se establece un régimen de visitas a favor del padre, a falta de acuerdo entre los cónyuges, consistente en:
Fines de semana alternos, desde las 20:00 horas del viernes a las 20:00 horas del domingo, con inclusión de la pernocta. Durante el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al Sr. Casimiro , la recogida se producirá los domingos a las 10:00 horas.
Períodos vacacionales: Navidad se dividirá en dos períodos, desde el 23 al 30 de diciembre el primero, y desde el 31 al 8 de enero, el segundo. El verano se disfrutará en compañía de uno de los cónyuges el mes de julio y del otro en agosto. En caso de desacuerdo, la madre elegirá período los años impares y el padre los pares.
En cualquier caso, las recogidas y entregas se verificarán por el padre en el domicilio de los menores.
Se establece una pensión alimenticia a favor de los hijos menores a cargo del padre en la suma de 280 euros mensuales, que deberán ser abonados dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto; cantidad que será actualizada anualmente de acuerdo con la variación experimentada por el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, en los 12 meses anteriores.
Los gastos extraordinarios habrán de satisfacerse por mitad.
Sin pronunciamiento expreso en cuanto a costas".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.- Casimiro , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable; formulándose oposición e impugnación al mismo por DÑA.- Purificacion , siendo parte en los autos el MINISTERIO FISCAL.
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 13 de mayo de 2009, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
PRIMERO.- La sentencia apelada decretó la disolución por divorcio del matrimonio contraído el 11.9.1992 por los litigantes, atribuyendo la guarda y custodia de los cuatro hijos -Samuel, Carlos, Oscar y Pablo, de 15, 13, 10 y 8 años en la actualidad- a la madre Purificacion , con patria potestad compartida con el progenitor Casimiro ; concediendo a la unidad materno filial el uso y disfrute de la vivienda familiar de Mos; fijando régimen de visitas en favor del padre de fines de semana alternos, desde 20,00 horas del viernes a 20,00 horas del domingo -con previsión de recogida de los menores a las 10,00 horas del domingo mientras el progenitor cumpla pena de trabajos en beneficio de la comunidad-, más mitad especificada de períodos vacacionales de Navidad y verano; y estableciendo una pensión alimenticia con cargo al padre de 280 euros mensuales actualizables, distribuyéndose entre ambos progenitores los gastos extraordinarios.
Se alzan ambos ascendentes en apelación. El padre solicita que la pensión alimenticia se rebaje a 200 euros mensuales. Y la madre propone el aumento de la anterior hasta los 400 euros peticionados en demanda, solicitando también que se suprima la recogida dominical excepcional concretada en función del cumplimiento de penas por el obligado.
SEGUNDO.- Revisada la prueba en segunda instancia y atendidas las alegaciones de las partes, procederá refrendar en su integridad los coherentes y motivados razonamientos y pronunciamientos contenidos en la resolución impugnada.
Razonablemente se soluciona por el Juzgador el puntual cumplimiento por el padre de penas en beneficio de la comunidad - f.85- conjugándolo con el régimen de visitas -fines de semana alternos- que se entiende acertado y adecuado a los menores y ascendiente protagonistas, conforme a art. 94 CC .
No procede variar, ni a la baja ni al alza, la cuantía de pensión alimenticia de los cuatro hijos, acorde a la mermada capacidad económica del padre -que no nula, dada las titularidades de inmueble y vehículo acreditadas a fs. 90 y 51, que explican el ofrecimiento pacífico de 200 euros-, atendiendo al uso y disfrute de la vivienda familiar por la unidad materno-filial, ponderando la actual situación de desempleo laboral del ascendiente -fs. 38 ss-, y de acuerdo a lo preceptuado en arts. 93 y 142 ss. CC .
Decaerá, entonces, la apelación e impugnación deducidas por los padres litigantes, confirmándose la sentencia originante en su integridad.
TERCERO.- La particular compleja naturaleza familiar del objeto estudiado propiciará el no pronunciamiento en costas de la alzada, según arts. 398 y 394 LEC .
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D.- Casimiro , así como, la impugnación formulada por la representación de DÑA.- Purificacion , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de O Porriño, en los autos de juicio de divorcio contencioso nº 0432/08, la que confirmamos íntegramente, sin hacerse pronunciamiento en costas de la alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
