Sentencia Civil Nº 310/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 310/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 2598/2010 de 14 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: PALACIOS MARTINEZ, ANDRES

Nº de sentencia: 310/2010

Núm. Cendoj: 41091370022010100229


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 310

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

ILMO. SR. MAGISTRADO

DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sev. 21

ROLLO DE APELACIÓN Nº 2598/10-Y

JUICIO Nº 547/09

En la Ciudad de Sevilla a Catorce de Julio de dos mil diez.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO VERBAL sobre Reclamación de Cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Aureliano , que en el recurso es parte apelada, contra HERENCIA YACENTE DE D. Bernardino en la persona de su hija y Heredera de Dª Ariadna , representada por el Procurador Sr. Moreno Gutierrez, que en el recurso es parte apelante.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 5 de Octubre de 2009, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Se estima la demanda presentada por Don Aureliano , y se condena a la Herencia Yacente de Don Bernardino a abonar al actor la cantidad de 643'73 euros, más el interés legal. Se condena a la demandada a las costas de esta instancia, con las limitaciones establecidas.".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y quedó pendiente de dictar la oportuna sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el Juez de instancia, estimatoria de la demanda interpuesta y por la que se condena a la Herencia Yacente de D. Bernardino a que abone al actor D. Aureliano la cantidad de 643'73 euros más los intereses legales correspondientes, así como al pago de las costas procesales generadas en primer grado con las limitaciones establecidas en el art. 32.5 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil ; se alza la representación procesal de la demandada en base, esencialmente, a una errónea valoración o apreciación de la prueba practicada, interesando su revocación con desestimación de todas y cada una de las pretensiones deducidas en la demanda.

SEGUNDO.- Dado el carácter revisorio propio del recurso de apelación, que permite a este Tribunal volver a examinar y analizar la prueba practicada, documental aportada y soporte de grabación audiovisual; lo cierto es, que tras realizar dicho examen no se aprecian razones que justifiquen la revisión de las conclusiones alcanzadas por el Juez de instancia, perfectamente coherentes con la situación de hecho y problemática jurídica planteada en la presente litis. En este sentido, conviene precisar con carácter previo, que la controversia litigiosa a la que se contrae el presente recurso constituye una problemática que afecta básicamente a la valoración de la prueba, siendo reiterada la doctrina jurisprudencial que estima como es útil el criterio, que tomando en consideración la posición de las partes en el proceso y el mantenimiento o negación de las situaciones jurídicas existentes, impone el actor la obligación de probar los hechos normalmente constitutivos de su pretensión, necesarios para el éxito de la acción ejercitada y al demandado la de los hechos que impidan, extinguan y enerven la eficacia de la relación jurídica en litigio; sin que en el caso de autos la pretensión revocatoria articulada a través del recurso interpuesto pueda tener acogida, toda vez, que a tenor de los principios que sobre la carga de la prueba consagra el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil consta acreditado, no solo que la entidad del actor "Ceanen Asistencia" prestó unos servicios de asistencia y ayuda a domicilio al hoy fallecido D. Bernardino en el período comprendido entre el 18 de Enero y 6 de Febrero de 2007 (así se desprende expresamente de la testifical llevada a cabo y documental aportada), sino que su hija y heredera Ariadna no abonó la factura presentada al efecto. Es decir, del conjunto del material probatorio se constata, tanto la prestación de servicios precitados, como el incumplimiento por aquella del abono o pago del importe de la factura que sirve de base a la presente reclamación, habiéndose limitado a la negación de tal prestación de ayuda domiciliaria durante el período de referencia. De ahí, que fundándose la pretensión revocatoria articulada a través del recurso interpuesto en alegaciones que pretenden sustituir el criterio valorativo del Juez de instancia por el subjetivo y parcial de quien impugna (en ningún caso se ha desvirtuado la eficacia jurídica de los hechos en que se basa la reclamación actora), se asume y comparte, en esencia, la fundamentación recogida en la resolución recurrida, que responde a una valoración objetivamente razonada, correcta y aséptica de la prueba practicada y que no resulta ilógica ni contraria a las reglas de la sana crítica, llegando a idéntica conclusión que aquél; por lo que es procedente la desestimación de la pretensión revocatoria articulada a través del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia en toda su integridad.

TERCERO.- Que en base a lo expresamente establecido en el art. 398 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer a la apelante las costas procesales devengadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de esta ciudad con fecha 5 de Octubre de 2009 la confirmo en toda su integridad con expresa condena al apelante de las costas procesales devengadas en esta alzada con las limitaciones correspondientes.

Así por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.

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