Sentencia Civil Nº 310/20...re de 2011

Última revisión
06/10/2011

Sentencia Civil Nº 310/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 516/2011 de 06 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO

Nº de sentencia: 310/2011

Núm. Cendoj: 03014370042011100294

Núm. Ecli: ES:APA:2011:4507

Resumen:
03014370042011100294 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 4 Nº de Resolución: 310/2011 Fecha de Resolución: 06/10/2011 Nº de Recurso: 516/2011 Jurisdicción: Civil Ponente: FEDERICO RODRIGUEZ MIRA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 516/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2011-0003074

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000516/2011-

Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000813/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE

Apelante/s: Avelino

Procurador/es: TERESA RIPOLL MONCHO

Letrado/s: MARIA MAGDALENA PRITSCH MELGAR

Apelado/s: Agueda

MINISTERIO FISCAL

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a seis de octubre de dos mil once

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000310/2011

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Avelino , representada por la Procuradora Sra. RIPOLL MONCHO, TERESA y asistida por la Lda. Sra. PRITSCH MELGAR, MARIA MAGDALENA, frente a la parte apelada Dª. Agueda y Mº FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 000813/2010 se dictó en fecha 19-04-11 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda promovida por la procuradora Sra. Ripoll Moncho en representación de D. Avelino frente a Dª Agueda , DEBO MANTENER LA PENSION ALIMENTICIA ACORDADA EN SENTENCIA DE JUICIO VERBAL DE GUARDA Y CUSTODIA DE 6 DE FEBRERO DE 2008 DICTADA POR EL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE EN AUTOS Nº 171/07, A CARGO DEL SR. Avelino Y A FAVOR DE SUS HIJOS MENORES, e imponiendo las costas devengadas a la parte actora."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Avelino , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000516/2011 señalándose para votación y fallo el día 5-10-11.

Fundamentos

PRIMERO .- La sentencia de instancia desestimó la demanda del actor, mediante la cual pretendía reducir a 150 ? mensuales los alimentos del hijo de su pareja de hecho, fijados en 180 ? mensuales a través de Sentencia firme dictada con fecha 6-02-08 .

Frente a los alegatos del apelante razonando acerca de la existencia de una verdadera modificación de su situación económica, que trata de hacer valer de nuevo en la alzada, este Tribunal considera que la decisión de la Juez de instancia es plenamente conforme a derecho, teniendo en cuenta que la prestación establecida en su día representa el mínimo vital para cubrir las necesidades del hijo, y por tanto inexcusable para el progenitor no custodio conforme a los artículos 39 de la Constitución , 93 y 154 del C.Civil . Por otro lado, no puede esgrimir el actor en apoyo de su postura que parte de su actual prestación de desempleo se encuentra embargada en ejecución de una sentencia anterior de divorcio, por impago de alimentos de otra hija nacida en el seno de un anterior matrimonio, porque evidentemente ha sido su propio incumplimiento y desatención de sus obligaciones como padre lo que ha determinado la vía de ejecución forzosa de la referida sentencia, y no una circunstancia imprevisible y ajena a su voluntad la que, según imperativo legal, podría servir de apoyo a la rebaja alimenticia que interesa en este momento.

SEGUNDO .- En atención a los razonamientos expuestos, procede rechazar el presente recurso y confirmar el pronunciamiento de instancia; imponiendo a la parte apelante las costas causadas en esta alzada de acuerdo con lo prevenido en los artículos 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Ripoll Moncho, en nombre y representación de D. Avelino , contra la sentencia de fecha 19-04-2011 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Alicante , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de cinco días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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