Sentencia Civil Nº 310/20...re de 2011

Última revisión
29/11/2011

Sentencia Civil Nº 310/2011, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 391/2011 de 29 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RUIZ DE VELASCO LINARES, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 310/2011

Núm. Cendoj: 11012370022011100300

Núm. Ecli: ES:APCA:2011:1483


Encabezamiento

S E N T E N C I A NÚM. 310

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE EL PUERTO DE SANTA MARIA

JUICIO EJECUCIÓN TITULOS JUDICIALES Nº 228/10

ROLLO DE SALA Nº 391/11

En Cádiz a veintinueve de noviembre de dos mil once.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en Ejecución Título Judicial Nº. 228/10 seguido en el Juzgado referenciado.

Ha comparecido como apelante Doña Rocío , representada por la Procuradora Doña Clara Zambrano Valdivia bajo la dirección jurídica del Letrado Don Eugenio Espinosa Barcia.

Como apelado ha comparecido la entidad aseguradora Reale Seguros representado por el Procurador Don Antonio Gómez Armario bajo la dirección jurídica del Letrado Don Francisco Javier Perea Rosado.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción Numero tres de El Puerto de Santa María se dictó sentencia el 24 de mayo de 2011 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando la oposición formulada por Reale Seguros, representada por el procurador de los Tribunales D. Ángel Moreno y defendido por el letrado Francisco Javier Perea Rosado, contra la ejecución ordenada en estos autos a instancia de Rocío, representado por el Procurador Dª. Rocío Galán cordero y defendido por el Letrado D. Eugenio Espinosa Barcia, dejo sin efecto las medidas acordadas, decretando la absolución del demandado y todo ello sin costas."

SEGUNDO .- Preparado recurso de apelación por el demandado contra la Sentencia de instancia, fue emplazado para que en plazo de veinte días lo interpusiera , lo que así hizo, dándose traslado por diez días, tras lo cual fueron emplazadas las partes por treinta días para ante esta audiencia Provincial. Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de ponente, que fue notificada a las partes , personándose la parte apelante y apelada en la alzada, llevándose a cabo en el día de la fecha la deliberación y votación.

Visto, siendo Ponente el Iltmo. Sr. magistrado D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO .- El Juez de instancia estima la oposición a la ejecución de auto de cuantía máxima derivado de la circulación, interponiendo recurso de apelación la parte ejecutante que fundamenta en una errónea valoración de prueba.

SEGUNDO.- En caso de daños a personas, la responsabilidad por riesgo creado por la circulación, quedará exonerada cuando se pruebe que los daños fueron debidos a culpa únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.

En el hecho enjuiciado, la demanda de ejecución tuvo, como soporte el auto ejecutivo de cuantía máxima del juzgado de Primera Instancia número 3 de fecha 23 de octubre de 2009 , fijándose como cantidad máxima como indemnización de daños y perjuicios la cantidad de 51.943, 30 euros , por 33 días de hospitalización, por 350 días impeditivos y por 33 días de curación, más el incremento del 10% de factor de corrección. Y que, derivada del accidente que se ocasionó cuando Doña Rocío conducía un ciclomotor a las 5 horas del día 29 de octubre de 2006 cuando circulaba por la calle Luna la altura de su intersección con la calle Misericordia de El Puerto de Santa María colisionó con el turismo conducido por D. Hilario .

Ambos conductores sostienen que el contrario se había saltado el semáforo en rojo. La parte ejecutada acredita con el testimonio de don Rogelio, que el vehículo asegurado por la entidad demandada paró en la calle Misericordia por espacio de 30 ó 40 segundos , observado como las luces del frenado se habían encendido al parar, y que luego continua la marcha. Lo observó en una grabación por video que existía en un establecimiento comercial. Todo ello acredita que al reiniciar la marcha el vehículo asegurado por la entidad Reale, fue colisionado por el ciclomotor de la ejecutante , pero no prueba que dicho vehículo arrancase cuando el semáforo estuviese en verde. Entendemos que con este testimonio no se acredita que la culpa en el accidente fuese totalmente de la propia víctima, sino que intervino en su producción el vehículo de la entidad aseguradora, aunque no de forma exclusiva, ya que entendemos que existe responsabilidad parcial de la propia victima. Al circular a más velocidad de 20 Km. como manifestó la propia perjudicada y no poseer el permiso reglamentario para circular, y que la velocidad del vehículo asegurado por al entidad demandada era muy escasa al reiniciar su marcha tras detenerse , por lo que entendemos que existe compensación de culpas, reduciéndose la cantidad reclamada en un 50% por la compensación de culpa existente en el hecho enjuiciado. Por ello, se estima parcialmente el recuso de apelación con revocación parcial de la sentencia , reduciéndose la cantidad reclamada en la demanda en un 50%, sin hacer especial pronunciamiento de las costas procesales de primera instancia, al existir estimación parcial, conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Que al estimarse el Recurso de Apelación, no se hace especial pronunciamiento de las costas procesales de segunda instancia, según determina el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Zambrano Valdivia en representación de Doña Rocío frente a la sentencia del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia número 3 del Puerto de Santa María, y con revocación de la mentada resolución, ordenamos continuar la ejecución despachada en las presentes actuaciones contra la entidad aseguradora Reale Seguros del 50% de las cantidades por los que se había despacho ejecución , sin hacer especial pronunciamiento de las costas procesales de primera y segunda instancia.

Devuélvase el depósito para recurrir en apelación, siendo la presente recurrible por recurso de casación en el supuesto de interés casacional, artículo 477,2, 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala, y se notificará a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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