Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 310/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 4, Rec 225/2011 de 08 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Granada
Ponente: RUIZ-RICO RUIZ, JUAN FRANCISCO
Nº de sentencia: 310/2011
Núm. Cendoj: 18087370042011100254
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO N 225/11
JUZGADO GRANADA Nº 15
AUTOS Nº 1312/09
PONENTE SR. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
SENTENCIA Nº 310
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZUEN ALCON
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
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En la Ciudad de Granada a ocho de julio de dos mil diez. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, constituida en Magistrado único, Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 15 de Granada, en virtud de demanda de TASACIONES INMOBILIARIAS, S.A., representado/a en esta alzada por el/la Procurador/a/ Dª. Aurelia García Valdecasas Luque, contra CONSTRUCCIONES Y VIVIENDAS ALTA LAGUNA, S.A., representado/a en esta segunda instancia por el/la Procurador/a/ Sra. Rodríguez Simón.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y
Antecedentes
PRIMERO .- La referida resolución, fechada en once de noviembre de dos mil diez, contiene el siguiente fallo: " Debo ESTIMAR Y PARCIALMENTE a demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Aurelia García Valdecasas en nombre y representación de la mercantil TASACIONES INMOBILIARIAS S.A. (TINSA, S.A.) y en consecuencia: 1. Condenar a la demandada, la entidad CONSTRUCCIONES Y VIVIENDAS ALTA LAGUNA, S.A. a abonar a la actora la cantidad de 51,90 € más los intereses moratorios descritos en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución. 1. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO .- Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO .- Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.
Fundamentos
PRIMERO .- Se reclama en la demanda el importe de dos facturas correspondientes a informes de tasación de inmuebles encargados a la entidad actora, por importe de 1.413,38 e y 455,90 €, respectivamente, de la que descuenta la suma de 404 € en concepto de provisión, lo que arroja un total de 1.465,28 € a que asciende la cuantía de la demanda. La parte demandada opuso las excepciones de contrato no cumplido adecuadamente y pluspetición, esta última al no haber deducido una de las dos provisiones de fondos efectuadas. La sentencia de instancia acoge la excepción non rite adimpleti contractus respecto de la factura por importe de 1.413,38 €, al entender que el encargo fue cumplido defectuosamente y sin seguir las pautas encomendadas, pero estima parcialmente la demanda en relación a la segunda de las facturas de 455,90 €, pues el informe de tasación fue retirado y aceptado por la interpelada, y, descontándole solo una de las provisiones, reduce la cantidad objeto de la condena a tan solo 51,90 €.
SEGUNDO .- La cuestión queda reducida en esta alzada a la alegada pluspetición por no haber computado la segunda de las provisiones. El recurso ha de ser estimado por cuanto siendo objeto de la demanda el importe total de los honorarios de tasación y habiéndose deducido los correspondientes a la factura J-01917.04-2 por 1.413,38 € al no haberse llevado a cabo adecuadamente el encargo que dio lugar al informe de tasación acompañado como doc. 2 de la demanda, por cuyo encargo se efectuó también provisión de fondos por importe de 404 €, tal y como aparece en el fax obrante al f. 93 de las actuaciones y transferencia bancaria en concepto de U.E.-SU-1 UBEDA (f.309), dicha provisión ha de ser también descontada de la cantidad por la que se ha estimado la demanda, resultando, en consecuencia, que nada adeuda la demandada a la actora por tales conceptos al haber abonado una suma superior a la de la factura estimada, manteniendo un saldo a su favor de 352,10 €.
Para llegar a tal conclusión no era preciso el ejercicio de una pretensión reconvencional, siendo suficiente su alegación por vía de excepción, dado que no solicita condena alguna de la parte actora sino únicamente la absolución en la demanda.
TERCERO .- De acuerdo con el art. 394,2º de la LEC las costas de la instancia han de ser impuestas a la demandante.
Vistos, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Esta Sala ha decidido revocar la sentencia dictada por el Juzgado de1ª Instancia nº 15 de esta ciudad y, desestimando íntegramente la demanda, debemos absolver a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición a la actora de las costas de la instancia, todo ello sin hacer mención a las causadas en esta alzada y dando al depósito para recurrir el destino que legalmente corresponda.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
La presente resolución es firme y no cabe contra ella recurso alguno.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ, Ponente que ha sido de la misma, doy fe.
