Sentencia Civil Nº 310/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 310/2011, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 2, Rec 285/2011 de 20 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: CORDOBA GARCIA, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 310/2011

Núm. Cendoj: 23050370022011100447


Encabezamiento

1

S E N T E N C I A Núm. 310

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a Veinte de Diciembre de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia POrdinario seguidos en primera instancia con el núm. 167/2010, por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 285/2011 , a instancia de Dª. Beatriz Y Elena representados en la instancia por el ProcuradorFernando de la Poza Ruiz y en la alzada por la Procuradora Dª. María Candelaria Salido Castañer y defendidos por el Letrado D. Ildefonso Gómez Padilla, contra D. Fulgencio , D. Ismael Y Dª. Leocadia , representados en la instancia por la Procuradora Dª. María de los Ángeles Baena Luna y en la alzada por la Procuradora Dª. Maria del Mar Carazo Calatayud Dª. Consuelo Martínez García.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Baeza con fecha 8 de Mayo de 2011 .

Antecedentes

PRIMERO.- Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: " DESESTIMAR la demanda presentada por el Procurador Sr. De la Poza Ruiz en representación de Dña Beatriz y Dña Elena contra D. Fulgencio , D. Ismael y Dña. Leocadia , absoviendolos de cualquier pronunciamiento y condenado a la parte actora a pagar las costas procesales. "

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se tuvo por preparado primero y se interpuso después por Dª. Beatriz Y Elena , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la valoración de la prueba.

TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por Fulgencio Y OTROS; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 12 de Diciembre de 2011, el que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

Fundamentos

PRIMERO.- Impugna la apelante la sentencia de instancia que desestima la demanda por dicha parte interpuesta y lo hace en función de que el juez a quo comete error en la valoración de la prueba y tras hacer mención a la doctrina general sobre la excepción de falta de legitimación activa en su doble vertiente de "legitimatio ad causam y legitimatio ad procesum", considera acreditado que las actoras son las únicas herederas del actual titular registral de la vivienda, el fallecimiento del Sr. Jose Luis y por tanto acreditada la legitimación activa de sus representadas, se desestime la excepción estimada en la instancia de falta de legitimación activa.

La legitimación activa ad causam se proyecta sobre el aspecto material o relación jurídico material que constituye el eje de la controversia que motiva el proceso, ha de ser tratada junto con el fondo del asunto pues bien es a la demandante a la quien corresponde probar la certeza de los hechos en los que funda su pretensión y ello en función del principio regulador de la carga de la prueba y en el caso presente la actora no ha probado ni la propiedad de la vivienda en cuestión ni que la misma sea la perjudicada por las obras realizadas por la demandada, en conclusión del juez de instancia que es compartida por este Tribunal.

En efecto, el juez de instancia ha valorado la disponibilidad y facilidad probatoria de que disponía la actora, pues bastaría con aportar como documental los documentos que ahora, de forma extemporánea, pretende introducir en la alzada, para acreditar los extremos de que el fallecido Don. Jose Luis murió sin otorgar testamento y ellas son herederas del finado, cuestiones que no acreditaron en la instancia y que por consiguiente llevan al juez a quo a concluir que en base a la prueba practicada procede estimar la excepción alegada de contrario al no haber acreditado ni la propiedad del bien ni que la misma sea perjudicada, máxime cuando la reclamación extrajudicial que se realiza por la aseguradora se efectúa a nombre de Mónica que es la asegurada y como tal perjudicada por las obras y no las actoras Beatriz y Elena .

En definitiva, no se constata por esta Sala el error denunciado por la apelante, por lo que el recurso no puede prosperar, procediendo confirmar la resolución de instancia al considerarla plenamente ajustada a derecho.

SEGUNDO.- Dado el tenor de la presente resolución, las costas del recurso han de imponerse al apelante, conforme al art. 398 de la L.E.Civil ; declarándose igualmente la pérdida del depósito constituido para recurrir, conforme previene la Disposición Adicional 15ª de la LO 1/2009, de 3 de Noviembre .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Baeza, con fecha 8 de Mayo de 2011 , en autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 167 del año 2010, debemos de confirmar y confirmamos la referida sentencia, con expresa imposición al apelante de las costas de alzada, y la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que contra la misma puede caber Recurso de Casación y en su caso por Infracción Procesal siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 477 y ss., 469 y ss. en relación con la Disposición Final 16 de la L.E.C . y demás preceptos concordantes, que deberá interponerse mediante escrito que se presentará ante este Tribunal dentro de los veinte días siguientes a su notificación, previa constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de esta Sección Nº 2074, todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado 5ª de la Disposición Adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre .

Comuníquese esta sentencia por medio de certificación al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con devolución de los autos originales para que lleve a cabo lo resuelto.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha durante las horas de audiencia ordinaria; doy fe.

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