Sentencia Civil Nº 310/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 310/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 581/2011 de 01 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CONCA PEREZ, VICENTE

Nº de sentencia: 310/2012

Núm. Cendoj: 08019370042012100257


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 581/2011-P

Procedencia: Juicio Verbal sobre reclamación cantidad nº 802/2010 del Juzgado Primera Instancia 6 Gavà

S E N T E N C I A Nº310/2012

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

En la ciudad de Barcelona, a uno de junio de dos mil doce

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por un solo Magistrado, los presentes autos de Juicio Verbal sobre reclamación cantidad nº 802/2010, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 6 Gavà, a instancia de CAR SERVICE, VEHICULO DE SUSTITUCIÓN SL , contra ALLIANZ y Dª Mariana , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 1 de marzo de 2011.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

ESTIMO la excepción de falta de legitimación activa opuesta por Dª Mariana y Aseguradora Allianz, en consecuencia DESESTIMO demanda formulada por la representación de Car Service, vehículo de sustitución SL, quien deberá abonar las costas causadas.

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO.- Se señaló para la resolución del recurso el día 22 de mayo de 2012.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO por el Ilmo.Sr. Magistrado. Dº VICENTE CONCA PÉREZ

Fundamentos

PRIMERO.- La actora, Car Service Vehículo de Sustitución SL, ejercita acción frente a Allianz Seguros y Dª Mariana en reclamación de 271,44 euros, importe de la factura generada por el uso de un vehículo de sustitución por parte de Dª Ana facilitado por la actora con motivo de la inmovilización del suyo propio al resultar dañado en el accidente de tráfico ocurrido el 1º de junio de 2010, cuya responsabilidad corresponde al vehículo asegurado por la aseguradora demandada.

Ésta opone una batería de razones por las que no debe estimarse la demanda, y la juez estima la excepción de falta de legitimación activa por entender que nos encontramos ante un contrato de alquiler de vehículo simulado del que no se puede generar responsabilidad alguna frente a la parte demandada.

La actora recurre.

SEGUNDO.- El tema que nos ocupa ya ha sido tratado, no sólo por este tribunal, sino en general por la Audiencia de Barcelona en innumerables ocasiones. Y ya hemos tenido ocasión de decir que no puede hablarse de contrato simulado cuando el vehículo es efectivamente entregado al perjudicado por el accidente. El contrato tiene una causa clara, que no es otra que la prestación de un servicio al perjudicado por el accidente de tráfico que se ha visto privado de su vehículo. La única especialidad se da en el pago del precio de ese servicio, que queda en suspenso y que por parte del prestador del mismo se reclama directamente del obligado a resarcir el daño causado. Pero ello no convierte el contrato celebrado entre perjudicado y prestador del vehículo en gratuito, sino que dicho contrato contiene una cláusula especial sobre el pago del precio, que se desvía al responsable del daño.

Este pacto es perfectamente válido, y dentro del principio general que postula la total indemnidad del perjudicado. El pacto sobre el pago no afecta a la esencia del contrato y la eventual falta de cobro en caso de que el arrendador del vehículo no consiga recobrar el precio del causante del daño por cualquier causa no afecta a dicha esencia contractual puesto que, como decíamos en nuestra sentencia del rollo 294/09 , no puede perderse de vista que nos encontramos ante una empresa no convencional de alquiler de vehículos.

La cesión de la acción para pago del precio se ajusta al mecanismo del artículo 1526 ss CC y, en consecuencia de lo dicho, hay que proclamar la legitimación activa de la actora.

TERCERO.- Se reitera por la apelada al oponerse al recurso de apelación su inicial oposición por exceso de días en el taller y de pluspetición por cargo de 60 euros por entrega y recogida del vehículo de sustitución en el taller de reparación.

Ambos motivos de oposición han sido resueltos en numerosas ocasiones por este tribunal. En cuanto al segundo, puede contestarse de manera genérica que aquel principio de indemnidad justifica el pago de ese concepto. No es infrecuente que la recogida de vehículo de alquiler deba hacerse en lugares incómodos para el usuario, por lo que la extensión del servicio a tal extremo no puede considerarse improcedente. No hay que olvidar que el perjudicado disfrutaba de su automóvil con toda normalidad y que ese disfrute se vio perturbado por la acción del tercero causante del daño.

En cuanto a los días de estancia en el taller, ya hemos dicho que no puede hacerse abstracción de las horas facturadas puesto que el taller no está esperando a que llegue el vehículo del perjudicado para ponerse manos a la obra. En el parte amistoso se observa que los daños (sin perjuicio de otros que no se conocen) afectaron a la carrocería del vehículo lo que comporta la pintura de la misma. Esto sólo ya justifica la estancia en el taller para el secado de la misma, por lo que la estancia certificada por el taller ha de entenderse adecuada.

Lo expuesto conduce a la estimación del recurso y con él de la demanda, con el consiguiente pronunciamiento sobre costas ( artículos 394 y 398 Lec ).

Vistos los preceptos aplicables,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de CAR SERVICE VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN SL frente a la sentencia dictada en el juicio verbal nº 802/10 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Gavà, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha sentencia, y en su lugar dictamos la presente por la que estimando la demanda interpuesta frente a Dª. Mariana y ALLIANZ SEGUROS debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los demandados a que solidariamente paguen al actor la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS, intereses legales desde la interpelación judicial y costas de la primera instancia, sin que haya lugar a pronunciamiento condenatorio respecto de las de esta alzada, por lo que cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Devuélvase a la recurrente el depósito constituido para recurrir.

Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por el/la Magistrado/a que la ha dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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