Sentencia Civil Nº 310/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 310/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 402/2010 de 03 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 310/2012

Núm. Cendoj: 28079370082012100276


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRID 00310/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8ª

1280A

FERRAZ 41

n.i.g. 28000 1 7006504/2010

RECURSO DE APELACIÓN 402/2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 732/2008

Órgano procedencia: JDO. 1ª.INST.E INSTUCCION N.3 de ARANJUEZ

De: Adriana

Procurador: BLANCA BERRIATÚA HORTA

Contra: ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: CORAL DEL CASTILLO-OLIVARES BARJACOBA

Ponente: ILMA. SRA. Dª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

SENTENCIA Nº 310/2012

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

En Madrid, a tres de abril de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario nº 732/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Aranjuez, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, Dª Adriana , representada por la Procuradora Dª BLANCA BERRIATÚA HORTA, y de otra, como demandada-apelada, la entidad ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Dª CORAL DEL CASTILLO-OLIVARES BARJACOBA.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Aranjuez, en fecha 22 de febrero de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demandada por la representación procesal de Dña. Adriana contra Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas contra ella y con imposición a la actora de las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de marzo de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO.- Antecedentes procesales del recurso.-

1.- El presente recurso trae causa en la demanda interpuesta por D.ª Adriana , y tiene por objeto la reclamación de cantidad de 5.599,48 €, intereses y costas del procedimiento, contra ALLIANZ Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., deuda por el lucro cesante derivado de la paralización del vehículo siniestrado ....-VPZ , destinado al alquiler de vehículos sin conductor, durante 91 días, a consecuencia del accidente ocurrido el 27 de junio de 2007.

2.- El demandado se opone a la demanda, alegando que no se acreditan los hechos por los que se reclama, solicitando se dicte sentencia que desestime íntegramente la demanda.

3.- La sentencia de instancia, de fecha 22 de febrero de 2010 , desestima íntegramente la demanda, al considerar, de modo sucinto, que la actora no acredita que el vehículo estuviera destinado al alquiler sin conductor, ni que los días de paralización por la reparación le ocasionaran un perjuicio económico concreto, del que tiene derecho a resarcirse.

4.- El recurso planteado por la representación procesal del demandante, se fundamenta, a modo de síntesis en la existencia de un error en la valoración de la prueba respecto de la existencia de lucro cesante por inactividad del vehículo siniestrado, y la jurisprudencia aplicable al presente caso. Solicita que previa estimación del recurso y revocación de la sentencia se estime la demanda íntegramente o subsidiariamente en la cuantía que se considere oportuna, declarando en su caso la imposición de costas a la parte demandada.

De contrario, por el demandado, se muestra su oposición al recurso solicitando su desestimación, con imposición de costas al apelante.

SEGUNDO.- Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba.

1.- En cuanto al primero y segundo de los motivos invocados, relativos a la existencia de un error en la valoración de la prueba y la jurisprudencia aplicable, damos repuesta conjuntamente, y debe partirse de la base de que el artículo 1.106 del Código Civil establece que " la indemnización de daños y perjuicios comprende no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor ...". Según la jurisprudencia del T.S., reflejada ya en la sentencia de 22 de junio de 1967 , " el lucro cesante o ganancia frustrada ofrece muchas dificultades para su determinación y límites, por participar de todas las vaguedades e incertidumbres propias de los conceptos imaginarios, y para tratar de resolverlas, el derecho científico sostiene, que no basta la simple posibilidad de realizar la ganancia, sino que ha de existir una cierta probabilidad objetiva que resulte del curso normal de las cosas y de las circunstancias especiales del caso concreto ".

Declara asimismo, que ha de probarse rigurosamente que se dejaron de obtener las ganancias sin que sean dudosas o contingentes y solo fundadas en esperanzas, pues no pueden derivarse de supuestos meramente posibles, pero de resultados inseguros y desprovistos de certidumbre, por lo que esas pretendidas ganancias han de ser acreditas y probadas mediante justificación de la realidad del lucro cesante ( Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de julio de 1983 , de 30 de noviembre de 1993 y 11 de junio de 1997 ).

No obstante es una realidad la existencia de la dificultad de la prueba del lucro cesante en el caso de los vehículos, como los taxis que sufren un siniestro de tráfico y una paralización de su actividad y cómo difieren en la valoración unos tribunales y otros; en muchos de los casos la prueba aportada para la valoración del lucro cesante ha sido la misma: la certificación de asociaciones o agrupaciones del sector de los transportes, declaraciones de los ingresos obtenidos, bien de la renta de las personas físicas o jurídicas y siempre, evidentemente, el certificado de estancia del vehículo en el taller que ha procedido a su reparación a fin de comprobar el tiempo de paralización del mismo. La conclusión que se extrae de la lectura de todos esos distintos pronunciamientos judiciales, no es otra que de la insuficiencia probatoria de aquellos medios para acreditar algo tan etéreo como una ganancia dejada de obtener. De modo que al final, los tribunales acuden a una solución de equidad, basada en la moderación de lo pedido y relacionada estudiando cada caso concreto.

La parte recurrente, en este caso la propietaria del vehículo, para formular la reclamación por el concepto de lucro cesante aporta con la demanda la certificación emitida por los talleres que han reparado el vehículo siniestrado, donde se acredita la estancia de Volkswagen Furgón techo alto, LT-35, matrícula .... SPN propiedad de la actora, en el documento n.º 5 (obrante al folio 24) desde el 10 de julio de 2007 hasta el 26 de septiembre de 2006; el documento n.º 6 relativo a las tarifas que para el año 2006, tienen la entidad ARANRENT de Ontigola (Toledo) para el alquiler de los vehículo turismo e industriales, donde hace constar que el modelo Ducato Furgon dedicado a uso industrial tiene una tarifa diaria de 53 euros (folio 25); la copia del permiso de circulación, donde consta que la propietaria es la actora y que se dedica al alquiler sin conductor, doc. nº 2 (folio 10), y por último la certificación de la propia actora, con su número de identificación, como titular de la empresa de alquiler de vehículos sin conductor con nombre comercial de ARANRENT (obrante al folio 91), indicando que al estar más de 15 días inmovilizado la tarifa es de 53 € al día.

Es cierto que la parte no ha incorporado a los autos los documentos acreditativos de las ganancias obtenidas por el vehículo siniestrado en un periodo anterior y similar al que es objeto de controversia, para lo cual ha podido acudir a la contabilidad que al respecto lleve la parte; pero de lo que no cabe duda es que la reclamante se ha visto, como consecuencia del siniestro objeto de la litis, privada del alquiler del vehículo propiedad de la empresa y, por tanto, de poder destinar el mismo al servicio de transporte de mercancías, que le es propio.

El accidente se produjo el 27 de junio de 2007, y reclama 91 días, teniendo en cuenta el día de salida del taller el 26 de septiembre de 2007, pero que de ellos hay que descontar que no se llevó al taller hasta el día 10 de julio de 2007, por tanto hay que descontar los 14 días en que no se sabe dónde permaneció el mismo; el vehículo siniestrado consta que permaneció en el taller el periodo de tiempo antes citado, (del 10 de julio de 2007 al 26 de septiembre de 2007 en total 78 días), en relación con este tiempo en el interrogatorio de D. Guillermo , se hizo referencia a que abarcó el tiempo de reparación efectivo trabajado, y el tiempo de espera de piezas. Teniendo en cuenta la documentación aportada y la prueba practicada en el juicio, del informe doc. nº 4 (folios 11 a 22) las piezas sustituidas, la actividad desarrollada, el desglose de mano de obra, el valor total de la reparación, el desglose de carrocería y pintura y el resumen final, con la duración de la reparación teniendo en cuenta que "10 ut" suponen, según el informe a 1 hora, y en el resumen figuran 693 ut, a unas 70 horas, debe de ponderarse la cuantía reclamada por la actora, máxime cuando no acredita los perjuicios que tuvo con esta etapa de inactividad, a un 30% de la cuantía solicitada, reduciéndose la reclamación en un 70 % respecto de la cantidad solicitada, lo que a juicio de la Sala se ajusta a la realidad, y responde a las circunstancias del caso, a tenor de lo dispuesto en el art. 1.101 del Código Civil .

Todo ello lleva a estimar parcialmente el recurso.

TERCERO. - Costas de esta alzada.-

Estimándose parcialmente el recurso no procede hacer imposición de las costas causadas en esta instancia, al amparo del artículo 398.2 en relación con el 394.2 de la L.E.C .

Fallo

Que debemos estimar en parte el recurso interpuesto por D.ª Adriana frente a ALLIANZ Compañía de Seguros y Reaseguros contra la sentencia de fecha de 22 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Aranjuez , recaída en los autos 732/2008, condenando a Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros a abonar a la actora la cantidad de 1.192,50 €, más los intereses legales, manteniendo los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia, sin hacer imposición de costas en esta instancia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a

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