Sentencia Civil Nº 310/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 310/2012, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 1, Rec 729/2011 de 04 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: AFONSO RODRIGUEZ, MARIA ELVIRA

Nº de sentencia: 310/2012

Núm. Cendoj: 38038370012012100346


Encabezamiento

SENTENCIA

Rollo no 729/2011

Autos no 350/2008

Jdo. 1a Inst. no 5 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Da. ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de Julio de dos mil doce.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte representación de Da. Florinda , contra la sentencia dictada en los autos de no 350/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia no , promovidos por la Procuradora Sra. GONZALEZ GONZALEZ, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 ", bajo la dirección técnica del Letrado Sr. LUIS RODRIGUEZ, contra RESIDENCIAL LOS MAJUELOS, S.L.,; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Da. ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ, con base en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos indicados el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado Juez D/Dna. Ma del Mar Sánchez Hierro, dictó sentencia el 29 de Marzo de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1o) Se estima la demanda formulada por la representación procesal de de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 " contra RESIDENCIAL LOS MAJUELOS, S.L.

2o) Se condena a la mercantil demandada a ejecutar las obras necesarias para subsanar y eliminar las patologías que presenta el inmueble de la Comunidad actora y que aparecen detalladas en el informe pericial aportado con la demanda.

3o) Las costas procesales se imponen a la parte demandada."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO.- Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se senaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de Junio de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Interesa la representación procesal de Dona Zaida la nulidad de la diligencia de notificación de la sentencia de 29 de marzo de 2010 , en la persona de la apelante por no ser conforme a derecho, solicitando se ordene su notificación a la entidad demandada RESIDENCIAL LOS MAJUELOS S.L. o subsidiariamente que se decreta la nulidad de actuaciones en el procedimiento de instancia por violación expresa de la tutela judicial efectiva y por causar indefensión a esta parte. Argumentando en apoyo de dicha pretensión que tal notificación se ha practicado en su domicilio particular, cuando la única demandada en el procedimiento es la entidad referida y su administrador único Don Eutimio .

Por su parte el apelado, alega, la concurrencia de causa de inadmisibilidad del recurso por no reunir en la apelante la legitimidad para recurrir, ya que sólo es apreciable en las partes, y contra las resoluciones que les afecten desfavorablemente, y tales presupuestos no concurren en la apelante.

SEGUNDO.-Estima esta Sala que, en el presente caso, concurre la causa de inadmisión del recurso de apelación que denuncia la parte apelada, al carecer la apelante de la legitimación para recurrir, de acuerdo con el tenor literal del art. 448 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que sólo reconoce esta condición a las partes del proceso, y contra las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales que les afecten desfavorablemente. Y en el caso sometido a revisión, dicha cualidad no es predicable en la apelante, que ni ha sido parte en el procedimiento entablado por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , contra RESIDENCIAL LOS MAJUELOS S.L., -del cual trae causa la sentencia objeto de notificación-, y ni por tanto, puede valorarse el efecto desfavorable que ello le pudiera acarrear a la apelante. Es claro que si no ostenta la recurrente la condición de parte, tampoco ha resultado perjudicada, y en consecuencia carece de la legitimación necesaria para recurrir.

TERCERO.- Esta Sala ha declarado que la apreciación en fase de admisión de una causa de inadmisión del recurso comporta la desestimación del mismo ( SSTS de 18 de abril de 2005, RC núm. 1547/2002 ; de 17 de julio de 2008, RC núm. 3308/2001 y de 1 de septiembre de 2008, RC núm. 2892/2002 ; todas ellas citadas por la de 7 de noviembre de 2008, RC núm. 1384/2003 ; así como en STSS de 11 de diciembre de 2008, RC núm. 2756/2004 ; 17 de diciembre de 2008, RC núm. 2657/2003 y 13 de octubre de 2009, RC núm. 171/2006 ).

CUARTO.- La desestimación del recurso determina, por imperativo legal del art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la imposición a la parte apelante de las costas de esta apelación.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dona Zaida con expresa imposición a la parte apelante de las costas de esta apelación.

Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., si se hubiera constituido.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional ( art. 477.2.3o de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquél ( Disposición Final decimosexta 2a, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.

Así por esta, nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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