Sentencia Civil Nº 310/20...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Civil Nº 310/2013, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 184/2013 de 24 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Leon

Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ALBERTO FRANCISCO

Nº de sentencia: 310/2013

Núm. Cendoj: 24089370022013100309

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00310/2013

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 42 1 2011 0009099

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000184 /2013

Juzgado de procedencia:JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON

Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000389 /2012

Apelante: Elias , Carla , Jon , Ruperto , Juan Manuel

Procurador: BEGOÑA PUERTA LOZA NO

Abogado: JUAN PABLO SUERO SANCHEZ

Apelado: Fausto

Procurador: IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR

Abogado: ASUNCION TORNERO CASAS

SENTENCIA NUM. 310-13

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a veinticuatro de Octubre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 389/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº.1 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 184/2013, en los que aparece como parte apelante D. Elias , Dña. Carla , D. Jon , D. Ruperto y D. Juan Manuel , representados por la Procuradora Dña. Begoña Puerta Lozano y asistidos por el Letrado D. Juan Pablo Suero Sánchez y como parte apelada D. Fausto , representado por el Procurador D. Ignacio Domínguez Salvador y asistido por la Letrada Dña. Asunción Tornero Casas, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 4 de abril de 2013 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: 'FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por D. Fausto , representado procesalmente por el Procurador Sr. Domínguez Salvador, contra D. Elias , Dña. Carla , D. Jon , D. Ruperto y D. Juan Manuel , representados procesalmente por la Procuradora Sra. Puerta Lozano:

1). Debo condenar y condeno a D. Elias , Dña. Carla , D. Jon , D. Ruperto y D. Juan Manuel al pago a D. Fausto de la cantidad de 20.623 euros, más el interés legal devengado desde la presentación de la petición inicial de Juicio Monitorio y los previstos por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución.

2). Debo condenar y condeno a los demandados al pago de las costas causadas en esta instancia'.

SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 22 de octubre actual.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en la primera instancia estimó íntegramente la demanda formulada por D. Fausto , Ingeniero de Caminos de profesión, contra D. Elias , Dña. Carla , D. Jon , D. Ruperto y D. Juan Manuel , en la que reclamó los que consideró eran sus honorarios profesionales (20.623 €, una vez descontados 1.500 € entregados a modo de provisión de fondos) en Procedimiento Ordinario nº 1009/2006 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el que fue designado, previa insaculación, perito judicial a propuesta de los citados, demandantes en aquel procedimiento, en el que los demandados eran el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Valdefresno y lo discutido el trazado más adecuado del tramo Santas Martas-León de la autovía Valladolid-León, a la altura del p.k. 11,00, con el fin de alejarla de una vivienda particular de los Sres. Elias Ruperto Juan Manuel Jon Carla .

Contra dicha resolución se alza, previa interposición del correspondiente recurso de apelación, la común representación de los demandados, que insiste en que el perito se extralimitó en su función, como lo demuestra -dice- que la Sala hiciera caso omiso a cuantos requerimientos le hizo de que ampliara la documentación que le debería poner a su disposición para la realización de la pericia; en que el Sr. Fausto no ha acreditado los conceptos facturados, en concreto, ni el tiempo que dice empleado (164 horas), ni los gastos que dice haber soportado; en que existe una absoluta desproporción entre la provisión de fondos solicitada (1.500 €) y los honorarios facturados (22.123,10 €), incremento que -se dice- ha alterado todas las previsiones del coste asumido por la parte que propuso la prueba y le ha generado una autentica indefensión, reprochando al perito que no haya informado a la Sala y a las partes del verdadero coste del trabajo que le fue encomendado, a fin de que pudieran decidir sobre la conveniencia o no de continuar con la pericia; en que el Baremo de Honorarios del Colegio profesional a que pertenece el actor cifra en el 30 % del total de los honorarios la provisión de fondos que se recomienda solicitar; y en que el perito, funcionario público, empleó horas de las que había de dedicar a la función pública y medios materiales de la misma para la elaboración de su informe.

SEGUNDO.- Como se deduce del contenido de la STS de 15.03.1985 , citada en numerosas resoluciones de Audiencias Provinciales dictadas en procesos de reclamación por perito judicial de honorarios devengados como consecuencia de la emisión de un dictamen en un proceso anterior, entre el perito designado judicialmente previa insaculación y la parte que propuso su designación, no existe un contrato de arrendamiento de servicios, pues no convinieron ni consintieron en libertad las obligaciones propias que dimanan de cualquier contrato del referido tipo; mas la obligación de pago de los honorarios del perito viene impuesta por el ordenamiento procesal, que obliga a pagar las costas a quien resultare condenado a su pago y, caso de inexistencia de dicha condena, a cada parte a abonar las ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.

En el presente caso, pese a desestimarse el recurso contencioso administrativo interpuesto por los Sres. Elias Ruperto Juan Manuel Jon Carla , la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en Sentencia de 28 de marzo de 2011, no impuso las costas, por lo que habiendo sido propuesta la pericia por los citados recurrentes, ellos son los que tienen que correr con el pago de los honorarios del perito.

Al no existir, como consecuencia de la inexistencia de la referida condena, tasación de costas, la cuantía de la minuta podrá ser impugnada cuando la reclamación se articule en el juicio declarativo ordinario, pues al igual que no se discute que debe pagar sus honorarios quien solicitó su designación, es igualmente indiscutible que éste puede oponerse al concreto alcance e importe de aquéllos, a semejanza de lo que ocurre en la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando se impugna la tasación de costas por indebidas o por excesivas.

Entrando en el análisis conjunto y en este mismo Fundamento de todas las cuestiones suscitadas en el escrito de interposición del recurso, hemos de empezar señalando que la provisión de fondos no equivale o no tiene porque equivaler a los honorarios del perito o al precio de sus servicios, sino que es la cantidad inicial que se considera necesaria para comenzar los trabajos y atender al coste (distinto de los honorarios en sentido estricto) que puede exigir, y se encuentra siempre sujeta a liquidación final, como por lo demás se desprende de lo dispuesto en el art. 342.3 de la Ley de enjuiciamiento Civil y lo entendió el Sr. Fausto que, al ser interrogado en el juicio, manifestó que solicitó los 1.500 euros para hacer frente a los gastos que pudiera tener para hacer el informe (desplazamientos, comidas, encuadernación, entre otros).

Por lo tanto y como señala la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en Sentencia de 04.04.2013 , 'en modo alguno la provisión solicitada, sujeta a liquidación y en consecuencia con un contenido provisional, puede considerarse como la oferta en firme de un precio exacto por la prestación de los servicios o la emisión del dictamen, ni el pago de la provisión puede implicar la determinación del precio cierto al que alude la parte recurrente, sino que únicamente tiene la significación ya señalada. Nada impide, pues, que una vez iniciados los trámites de las operaciones periciales se evidencie una mayor complejidad que la inicialmente prevista o una mayor laboriosidad o dedicación que permita incluso una ampliación de la provisión inicial o, una vez efectuada, la presentación de una cuenta final de honorarios superior a la cantidad reclamada como provisión, que es lo ocurrido en este caso'.

Ahora bien, como ya hemos dejado dicho, al igual que en el ámbito contractual el precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, tampoco los honorarios de un perito designado judicialmente en el marco de un proceso pueden dejarse a su entera voluntad, lo que podría dar lugar a abusos en las reclamaciones fáciles de imaginar, de ahí que las normas procesales establezcan mecanismos de control de los mismos, permitiendo o más bien exigiendo el artículo 246.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el marco de las tasaciones de costas y más en concreto de su impugnación, la solicitud de informe o dictamen al Colegio profesional correspondiente.

Encontrándonos como nos encontramos en un procedimiento ordinario en el que se reclaman honorarios, será a la parte demandada a quién correspondería, a modo de prueba pericial, la proposición del referido dictamen, por lo general fundamental para resolver con criterios seguros cuestiones como la suscitada.

Lejos de hacerlo se limitó a poner de manifiesto que el actor se excedió en su cometido y que no había justificado las horas que dice haber empleado en el cumplimiento del encargo que le fue efectuado. Siendo por el contrario el propio demandante el que, en la audiencia previa y como prueba documental, solicitó el libramiento de oficio al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Valladolid para que, a la vista de la factura reclamada, del informe emitido y de toda la documentación que tuvo que examinar, informara sobre la adecuación tanto de las horas facturadas como de la minuta emitida por la realización de su informe pericial, prueba que aunque propuesta por la parte a la que no le correspondía, por razones formales y empleando quizás un excesivo rigor, fue denegada.

Pese a no disponer de dicho trascendental informe, que insistimos debió proponer la representación de los demandados, sí estamos en condiciones de afirmar que el dictamen por cuya elaboración se reclama es complejo, su elaboración requiere, además de la titulación del perito, de mucho tiempo y de gran experiencia, como lo demuestra que otros ingenieros que fueron insaculados con anterioridad al Sr. Fausto no aceptaran el nombramiento, no haciéndolo uno (véase folio 772) porque el examen del estudio informativo del tramo de la autovía le podría llevar un tiempo estimado en dos semanas y otro (véase folio 782) porque la pericia era ajena a su especialidad, habiendo sido necesario el examen de una muy voluminosa documentación, que es incierto el Tribunal la hubiera negado, tratando antes bien de ponerla a su disposición, tuvo que examinar con detalle el 'estudio informativo' y, lo que supuso más trabajo del que en otro caso habría sido necesario, rehacer los cálculos efectuados en aquél, pues así lo explicó en el juicio y resulta de su informe, que tiene 458 folios y da respuesta a cuantas cuestiones se le plantearon. Todo lo cual evidencia que no existe base para considerar indebidos ni excesivos los honorarios reclamados, que tampoco pueden ser atacados acudiendo a la condición de funcionario del actor apelado ni al empleo de un fax de la Administración para puntualmente comunicarse con los recurrentes o con la Audiencia Nacional.

Es posible y con ello acabamos nuestro razonamiento, que la parte proponente de la prueba hubiera renunciado a su práctica de conocer su coste final, mas desde nuestro punto de vista a ella era a la que le correspondía interesarse por dicho extremo, pues en ningún lugar está regulado que los peritos de designación judicial, que ni siquiera tienen que solicitar provisión de fondos, tengan que emitir presupuesto de sus servicios antes de llevarlos a cabo.

Por todo ello, el recurso de apelación debe ser desestimado.

TERCERO.- Dada dicha desestimación, en base a lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el artículo 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas procesales del recurso derivadas deben ser impuestas a la parte recurrente.

VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Begoña Puerta Lozano, en nombre y representación de D. Elias , Dña. Carla , D. Jon , D. Ruperto y D. Juan Manuel , contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de León, en fecha 4 de abril de 2013 , en los autos de Juicio Ordinario nº 389/2012 de dicho Juzgado, que fueron elevados a esta Audiencia Provincial el 31 de mayo siguiente, la confirmamos en todos sus pronunciamientos, con expresa imposición a los recurrentes de las costas procesales de la presente alzada.

Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio al presente rollo de apelación y remítase todo ello al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ulterior sustanciación.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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