Sentencia Civil Nº 310/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Civil Nº 310/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 201/2013 de 02 de Diciembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: ALONSO-MAñERO PARDAL, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 310/2013

Núm. Cendoj: 47186370012013100303

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00310/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION NUM. 201/13

SENTENCIA NUM. 310

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, dos de Diciembre de dos mil trece.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelante D. Severino mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representado por la Procuradora Dª Mª Rosario Alonso Zamorano y defendido por la Letrada Dª Elva Muñoz Dopico; de otra como demandada apelada Dª Sonsoles mayor de edad y con domicilio en La Felguera (Asturias), representada por el Procurador D. Jorge Aparicio Casero y defendida por la Letrada Dª Társila Hernández Pando, y como demandado apelado el MINISTERIO FISCAL, sobre modificación de medidas definitivas.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 12 de Junio de 2013, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Se desestima íntegramente la demanda de modificación de medidas solicitada por el Procuradora Doña Rosario Alonso Zamorano, en nombre y representación de DON Severino , frente a DOÑA Sonsoles , declarando que no procede reducir la pensión de alimentos que el padre abona por su hija, Visitacion , acordando mantener la pensión de alimentos fijada en la sentencia de divorcio.

Las costas se imponen a la parte actora.'

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Alonso Zamorano en representación del apelante, se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por el Procurador Sr. Aparicio Casero en representación de la demandada se presento escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de Noviembre pasado, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.


Fundamentos

PRIMERO.- D. Severino interpone recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento matrimonial de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en anterior proceso de divorcio que se ha seguido con el número 467/2012 ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Valladolid, interesando su revocación y que en su lugar se dicte otra por la que estimándose la demanda formulada, se reduzca la pensión de alimentos dispuesta a favor de su hija Visitacion , menor de edad, a la cantidad de 500 € mensuales anualmente actualizables con arreglo al I.P.C.

Insiste el apelante en su recurso en los argumentos expuestos en la demanda que da inicio a este procedimiento de modificación de medidas, resaltando que concurren los presupuestos necesarios para que opere la modificación pretendida en la que más propiamente se insta la sustitución de la medida hasta la fecha vigente -pensión alimenticia ascendente al 30% de los ingresos que perciba D. Severino por todos los conceptos-, por una cantidad concreta y determinada que resulte más acorde a los criterios de este propio Tribunal de Apelación y que en la práctica suponga disminuir al 17% de los ingresos de D. Severino el porcentaje del 30% hasta la fecha en vigor.

Señala el apelante que así debe acordarse dada la efectiva rebaja en sus emolumentos de hasta un 87% con respecto a los que percibía al tiempo del convenio regulador de la separación conyugal acordada en sentencia de fecha 14 de febrero de 2005 , concurriendo además la circunstancia de que con posterioridad a la separación y al posterior procedimiento de divorcio D. Severino ha tenido otra hija, Bernarda , que nació el día NUM000 de 2009 fruto de una relación posterior.

SEGUNDO.- El recurso de apelación así interpuesto no puede ser estimado por este Tribunal de Apelación debiendo confirmarse la resolución dictada en la instancia al ser la misma ajustada a derecho y resultado de una ponderada y acertada valoración de la prueba que ha sido practicada en el juicio y con la que esta Sala expresamente coincide haciendo propios los atinados razonamientos de la resolución recurrida.

Dados los términos del recurso de apelación interpuesto cabe señalar que la acción que ha sido ejercitada en la demanda propugnando la modificación y aparente reducción de la pensión de alimentos dispuesta a favor de la menor Visitacion a cargo del apelante, D. Severino , pretende en realidad como finalidad última no tanto la rebaja del importe de la pensión establecida, como la modificación o cambio del sistema convenido para su determinación, sugiriendo la sustitución del sistema porcentual sobre los ingresos que en cada momento obtuviese el obligado al pago hasta la fecha vigente (30%), por la concreción de una cantidad fija en tal concepto (500 € mensuales) anualmente actualizable.

Cierto es que con carácter general este segunda modalidad en el mecanismo de cálculo o determinación de la pensión alimenticia es la preferida de este Tribunal, pues en general evita que sea el perceptor de la pensión alimenticia -progenitor custodio-, quien asuma la carga de la constante averiguación de los ingresos del otro progenitor obligado al pago para la fijación de la cantidad liquida que debe percibirse en cada momento en concepto de pensión alimenticia. Sin embargo, en el supuesto que nos ocupa no ha cuestionado este sistema la Sra. Sonsoles , sino que lo hace el obligado al pago, y su argumento justificativo no sirve a juicio de este Tribunal para que opere la pretendida modificación, dado que precisamente por el sistema elegido por ambos progenitores, a mayores ingresos de D. Severino mayor será la pensión alimenticia de Visitacion y de reducirse dichos ingresos- que es lo que ahora denuncia D. Severino -, menor será la carga correspondiente a su obligación de prestación de alimentos. Es además ventajoso el sistema en este supuesto, pues de un lado ya se previeron garantías suficientes para la adecuada prestación de la pensión alimenticia al tiempo del procedimiento de divorcio, y de otro la actividad laboral de D. Severino como deportista profesional con rendimientos irregulares y no muy constantes así como difícilmente controlables conllevaría un notable perjuicio para la beneficiaria de la pensión por el solo hecho de establecer una cantidad fija como la pretendida por D. Severino , quien además no ha cumplido con la obligación que en aplicación del principio de facilidad probatoria que se recoge en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil le imponía la mayor claridad en la justificación de los ingresos que efectivamente obtiene desde que desarrolla su profesión, bien como jugador de fútbol, bien como técnico de categorías inferiores, en un club de fútbol de Hong Kong (China), o incluso compatibilizando ambas actividades.

En definitiva, la mera invocación de la notable reducción de ingresos que dice haber sufrido D. Severino no es razón suficiente para sustituir el mecanismo de concreción del importe de la pensión alimenticia en su día convenido, y ello porque merced a dicho sistema ya se previenen las oscilaciones que en los ingresos del obligado al pago pudieran producirse en todo momento.

TERCERO.- Asimismo se suscita por el apelante como circunstancia novedosa que serviría para justificar la pretendida reducción del importe de la pensión alimenticia de la menor Visitacion el nacimiento en el año 2009 de otra hija fruto de otra relación sentimental de D. Severino . Esta Audiencia Provincial se ha pronunciado ya al respecto en reiteradas ocasiones, indicando repetidamente que el hecho del nacimiento de un nuevo hijo no supone, por sí solo, causa o razón suficiente para operar automáticamente una reducción del importe de las pensiones alimenticias preexistentes a cargo del obligado legalmente, debiendo examinarse a dicho efecto de forma concreta, muy detallada y pormenorizada las circunstancias efectivamente concurrentes en cada caso para determinar si resulta justificada esa pretendida reducción, y lo cierto es que en el supuesto que nos ocupa no se ha practicado prueba que determine que por el mero hecho del posterior nacimiento de la menor Bernarda sea procedente la pretendida reducción de la obligación alimenticia relativa a la menor Visitacion , máxime cuando se desconoce cuales son las circunstancias fácticas que rodean a la segunda hija del apelante, cual es el verdadero nivel de contribución del apelante a los gastos que origina dicha menor, y en especial cual es el verdadero volumen de ingresos de D Severino .

CUARTO.- La desestimación del recurso de apelación determina que las costas procesales causadas por esta apelación le sean impuestas al apelante. Arts. 394 y 398 de la L.E.C .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que ha sido dictada con fecha 12 de junio de 2013 en el procedimiento matrimonial de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en anterior proceso de divorcio que se ha seguido con el número 467/2012 ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Valladolid, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, imponiendo a la parte apelante expresa condena en las costas procesales causadas por esta apelación.

La confirmación de la resolución de instancia supone la pérdida del depósito para apelar consignado por la parte recurrente, al que deberá darse el destino legal ( D.A. 15ª de la L.O.P.J ) según redacción de la L.O 1/2009 de 3 de Noviembre.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.


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