Sentencia Civil Nº 310/20...io de 2014

Última revisión
16/02/2015

Sentencia Civil Nº 310/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 235/2013 de 15 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA

Nº de sentencia: 310/2014

Núm. Cendoj: 08019370042014100310

Núm. Ecli: ES:APB:2014:11760

Núm. Roj: SAP B 11760/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 235/2013-P
Procedencia: Juicio Verbal sobre reclamación cantidad nº 357/2012 del Juzgado Primera Instancia 2
Mollet del Vallès
S E N T E N C I A Nº 310/2014
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a quince de julio de dos mil catorce
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los
presentes autos de Juicio Verbal sobre reclamación cantidad nº 357/2012, seguidos ante el Juzgado Primera
Instancia 2 Mollet del Vallès, a instancia de Dª. Juliana , contra Dª. Penélope , los cuales penden ante
esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia
dictada en los mencionados autos el día 20 de noviembre de 2012.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: Que estimo la demanda presentada por el procurador Don Ramón Daví Navarro, en nombre y representación de Juliana , contra Penélope y María Angeles , y condeno a Penélope con carácter principal y a María Angeles con carácter subsidiario al pago a la demandante de la cantidad de CINCO MIL CUARENTA Y DOS EUROS (5.042'00 euros), por el impago de las cantidades debidas por el arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 , de Mollet del Vallés, más los intereses devengados desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales.



SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.



TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8 de julio de 2014.



CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

Fundamentos


PRIMERO .- DOÑA Juliana presenta demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad contra DOÑA Penélope y DOÑA María Angeles en la que expone que, el día 1 de abril de 2010, suscribieron un contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 , de MOLLET del VALLÉS, y reclama la suma de 5.042 euros por impago de las rentas desde marzo de 2011 a noviembre de 2011 (de marzo a junio de 2011, a razón de 700 euros mensuales, 2.800 euros, y de julio a noviembre de 2011 a razón de 550 euros, 2.750 euros) más 861,39 euros de suministros, más 180 euros de boletín al contratar luz, y deducido un pago parcial de 150 euros correspondiente al mes de marzo de 2011 y la fianza por importe de 1.400 euros.

La demandada DOÑA Penélope se opone a la demanda reconociendo que debe las rentas de marzo y abril de 2011, a razón de 700 euros cada mes (total 1.400 euros), alega haber pagado el mes de mayo, reconoce el impago de junio a diciembre de 2011, y sostiene que, a partir de junio de 2011, se acordó rebajar la renta a la cantidad de 550 euros (3.300 euros); por ello, dice que se adeudaría la cifra de 4.700 euros, pero que a esta suma debe deducirse la fianza, por importe de 1.400 euros, así como el importe de la doble facturación que llevaba la actora y los pagos a cuenta, lo que asciende a 2.750 euros, de lo que resulta una cifra adeudada de 550 euros.

La demandada DOÑA María Angeles se opone asimismo a la demanda alegando su falta de legitimación pasiva, y subsidiariamente, se opone a la demanda por los mismos argumentos expuestos por DOÑA Penélope , que se dan por reproducidos, por lo que sostiene que la suma adeudada es de 550 euros.

La sentencia de primera instancia estima la demanda presentada por DOÑA Juliana contra DOÑA Penélope y DOÑA María Angeles y condena, con carácter principal a DOÑA Penélope , y con carácter subsidiario a la demandada DOÑA María Angeles , a pagar a la actora la cantidad de 5.042 euros, por el impago de las rentas debidas por el arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 , de MOLLET DEL VALLÉS, más los intereses devengados desde la fecha de interposición de la demanda, imponiendo a la parte demandante las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DOÑA Penélope interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba, por lo que solicita se dicte sentencia que recoja todos los pedimentos formulados en la contestación a la demanda.

La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.



SEGUNDO .- En el recurso de apelación, DOÑA Penélope impugna la valoración de la prueba practicada por el juzgador de primera instancia.

La arrendataria DOÑA Penélope , en fecha 5 de enero de 2012, suscribió un documento de resolución de contrato en el que reconoció adeudar a la propiedad la cantidad de 5.400 euros en concepto de alquileres, más 861,39 de suministros y 180 euros de boletín al contratar la electricidad, reconociendo un adeudo total de 6.442 euros, de los que debía deducirse la suma de 1.400 euros entregados en concepto de fianza, reconocimiento de deuda que fue debidamente firmado por la inquilina (documento 2, a los folios 13 y 14).

El reconocimiento de deuda es un negocio jurídico por el cual una persona reconoce que tiene una deuda frente a un acreedor.

Se presume la validez de la causa, lo que tiene como efecto que se produce una inversión en la carga de la prueba, ya que corresponde a quien reconoció la deuda probar la inexistencia de causa o su ilicitud ( artículo 1.277 del Código Civil ) ( sentencia del T.S. de 23 de diciembre de 1.999 ).

En el procedimiento, DOÑA Penélope impugna dicho reconocimiento de deuda, manifiesta que no es cierta la cantidad que figura en el mismo, y reconoce adeudar una cantidad notablemente inferior de 550 euros.

Reconoce que adeuda los meses de marzo y abril de 2011, a razón de 700 euros, y de junio a noviembre de 2011, ambos inclusive, a razón de 550 euros mensuales, por lo que reconoce adeudar la cantidad de 4.700 euros.

Pero argumenta que existe duplicidad en los recibos de los meses de septiembre y octubre de 2010, así como otras cantidades facturadas doblemente y pagos a cuenta que ascienden a 2.700 euros, por lo que tras descontar la fianza de 1.400 euros, sostiene que la deuda queda fijada en la suma de 550 euros.

Pues bien, reclamadas las rentas desde marzo de 2011 a noviembre de 2011 (de marzo a junio de 2011 a razón de 700 euros mensuales y de julio a noviembre de 2011, a razón de 550 euros), valorando de nuevo en esta alzada la prueba documental aportada por las partes, consideramos acreditado que las demandadas venían pagando las rentas con retraso.

En concreto, de la documental aportada se desprenden los siguientes pagos: 1) Mayo de 2010 se paga el día 14 de mayo de 2010.

2) Junio de 2010 se paga el 4 de septiembre de 2010.

3) Julio de 2010 se paga el 13 de octubre de 2010.

4) Agosto de 2010 se paga en diciembre de 2010.

5) Septiembre de 2010 se paga el día 1 de febrero de 2011.

6) Octubre de 2010 se paga el día 7 de marzo de 2011.

7) Noviembre de 2010 se paga el día 10 de julio de 2011.

8) Diciembre de 2010 el 6 de agosto de 2011.

9) Enero de 2011 se paga en agosto de 2011.

10) Febrero de 2011 se paga en octubre de 2011.

11) Marzo de 2011: Constan dos pagos a cuenta del mes de marzo de 2011 efectuados por importe de 50 euros en octubre y de 100 euros el 31 de diciembre de 2011.

12) Abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2011 no constan pagados.

13) Diciembre de 2011 se condona por hallarse el horno estropeado.

De lo anterior, y como explicó en el interrogatorio practicado en el acto de la vista DOÑA Juliana , se deduce que no había una doble facturación sino que las demandadas se retrasaban en el pago y realizaban pagos a cuenta, y en concreto, que en septiembre de 2010, se pagó el mes de junio y en octubre de 2010 se pagó la renta de julio.

Por tanto, las mensualidades adeudadas se concretan en: parte del mes de marzo de 2011 (faltan 550 euros), abril, mayo y junio a razón de 700 euros (2.100 euros), y de julio a noviembre de 2011, a razón de 550 euros( 2.750 euros).

Lo anterior arroja la cantidad de 5.400 euros, a lo que cabe añadir los suministros por importe de 861,39 euros, más 180 euros de boletín al contratar la electricidad, lo que resulta la suma de 6.441,39 euros.

De lo anterior hay que deducir la fianza de 1.400 euros, de lo que resulta, en definitiva, una cantidad adeudada de 5.041,39 euros.

La diferencia con la cantidad indicada en el reconocimiento de deuda y con la suma reclamada en la demanda, de 5.042 euros, es mínima y puede deberse a un error material, lo que supone estimar la demanda en lo sustancial.



TERCERO .- Estimando sustancialmente la demanda, no procede modificar la condena en costas que efectúa la sentencia de primera instancia.

Desestimando el recurso de apelación, procede hacer expresa imposición de las costas de la segunda instancia a la parte demandada, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 394.2 y 398.2 de la L.E.C .

Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Penélope contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de MOLLET DEL VALLÉS, en los autos de Juicio Verbal número 357/2012, de fecha 20 de noviembre de 2012, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, y únicamente, rectificamos la misma en el sentido de que la cantidad objeto de condena debe quedar fijada en la de 5.041,39 euros, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la presentación de la demanda.

Se imponen a la parte apelante las costas de la segunda instancia.

Esta resolución es susceptible de recurso de extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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